El BOE de 15
de septiembre de 2026 publica el Real Decreto 723/2026, de 9 de
septiembre, que incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/1152 y desarrolla el deber de
informar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales
condiciones de la prestación laboral. La regulación general se aplica a las
relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
La norma
sustituye el régimen anterior para reforzar la transparencia y previsibilidad
de las condiciones de trabajo. La información deberá facilitarse por
escrito, en papel o en formato electrónico accesible, almacenable e imprimible.
Si ya figura íntegramente en el contrato entregado a la persona
trabajadora, no será necesario un documento adicional.
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1. Ámbito
de aplicación específico y ampliado
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- Se aplica a todas las empresas y
trabajadores por cuenta ajena (incluyendo empleados públicos en lo que
no contradiga su normativa específica).
- El régimen general de información
solo se exige en relaciones superiores a cuatro semanas; sin embargo,
capítulos específicos cubren a pescadores y gente de mar, sea cual sea
la duración del contrato.
- Previsión expresa para relaciones
laborales especiales y referencia a la supletoriedad.
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2.
Ampliación y precisión de la información exigible por escrito
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- El contrato o documento
informativo debe recoger ahora un listado más amplio de extremos
(identificación precisa de causa de temporalidad, centro y modalidad de
trabajo, salario desglosado, jornada, vacaciones, pruebas, formación,
plan de igualdad, referencia a sistemas de inteligencia artificial
decisoria en RRHH, política LGTBI si existe…).
- Obligatoriedad de informar de la
existencia y funcionamiento de sistemas algorítmicos o automatizados de
toma de decisiones cuando afecten a condiciones laborales (Ej:
algoritmos que asignen turnos, calculen productividad, etc.).
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3.
Desplazamiento internacional de trabajadores
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- Obliga a facilitar información
adicional antes de desplazamientos al extranjero: país de destino,
duración, moneda de pago, compensaciones, condiciones de repatriación y
derechos en el país receptor (con enlace al portal informativo oficial
correspondiente).
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4. Entrega
y accesibilidad de la información
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- Puede entregarse en soporte papel
o electrónico siempre que sea accesible, se permita impresión y el
empleador conserve constancia de la transmisión.
- Garantías de accesibilidad y
comprensión para personas con discapacidad o capacidad intelectual
límite.
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5. Plazos
estrictos
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- Información general: antes del
inicio de la relación laboral.
- Información adicional
internacional: antes de viajar.
- Modificaciones: lo antes posible y
como máximo el día de efectividad del cambio.
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6. Nuevos
modelos
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- El Ministerio pondrá a
disposición, en 20 días, modelos oficiales de información/matrices
contractuales para empresas, pescadores y gente de mar (en español e
inglés). Hasta su publicación, la obligación de informar subsiste por
cualquier medio adecuado.
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7. Régimen
transitorio
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- Relacionado con contratos previos
a la entrada en vigor: el trabajador debe poder reclamar la información,
y la empresa dispone de 30 días hábiles para entregarla si no consta ya
en poder del trabajador.
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8.
Derogación expresa
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- Queda derogado el Real Decreto
1659/1998 (antigua regulación de elementos de información contractual).
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9. Régimen
de pesca y gente de mar
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- Contratos de trabajo en pesca y
para gente de mar: obligación de formalización escrita, detalle
reforzado de información mínima (incluyendo asesoría legal, condiciones
de repatriación, vida a bordo, referencia a convenios internacionales
aplicables…).
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Entrada en
vigor
El real decreto entrará
en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir el 5 de
octubre de 2026. Para las relaciones laborales que ya estén vigentes, la
empresa deberá entregar la información a quien la solicite, siempre que no obre
ya en su poder, en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la
solicitud.
Para
contratos vigentes al momento de entrada en vigor:
- Si el trabajador lo solicita, la empresa tiene 30
días hábiles para entregar la información (arts. 3 y 4) si no obre en
poder del trabajador.
- En caso de modificaciones ya producidas, también
informará en ese plazo
A TENER EN
CUENTA. En un plazo máximo de 20 días desde su publicación en el BOE, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá publicar: un modelo informativo
con el contenido del artículo 3 (y, si corresponde, artículos 4 y 5) y modelos
de contratos (pescadores y gente de mar), en español e inglés.
Elementos
esenciales del contrato de trabajo
La información
deberá identificar a las partes e indicar la fecha de comienzo de la
relación laboral y, en los contratos temporales, su fecha de finalización o
duración previsible. También deberá recoger el domicilio social, el centro
habitual de trabajo o la adscripción correspondiente en el trabajo a distancia,
así como la existencia de centros móviles, itinerantes o de libre elección.
- Contenido de la prestación y clasificación
profesional. Deberán precisarse las funciones y la categoría o grupo
profesional. Cuando la contratación sea temporal, será necesario
identificar la causa habilitante, las circunstancias concretas que la
justifican y su conexión con la duración prevista.
- Retribución. Se informará separadamente del
salario base y de cada complemento, su periodicidad y método de pago. Los
conceptos variables deberán incorporar su modo de cálculo y los criterios
que determinan su percepción.
«En
relación con el salario:
1.º?La
cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales,
indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago.
2.º?El modo
de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que
determinan su percepción».
- Jornada, horarios y vacaciones. El documento
deberá recoger la duración y distribución diaria, semanal y anual de la
jornada; el trabajo nocturno o a turnos; los procedimientos para modificar
horarios o turnos; las horas extraordinarias y su retribución, y la
duración y forma de fijación de las vacaciones.
Cuando exista distribución irregular de la jornada, deberán
indicarse el sistema para determinarla, las horas y días de referencia y
los periodos mínimos de preaviso antes del comienzo o cancelación de una
tarea. Para las personas fijas-discontinuas se incluirán los periodos de
actividad e inactividad o su estimación.
- Periodo de prueba y formación. Se detallarán
la duración y condiciones del periodo de prueba y las obligaciones de las
partes durante este. Si supera el límite legal por previsión del convenio
colectivo, deberán concurrir las circunstancias justificativas previstas
en la norma. También se comunicará el derecho a la formación proporcionada
por la empresa. Textualmente, la norma indica que la empresa deberá
informar por escrito de la duración y las condiciones del período de
prueba, cuando se concierte, lo que incluirá [art. 3 h) del Real Decreto
723/2026, de 9 de septiembre]:
«1.º La
duración concreta, ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto
legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en
los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la
persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la
idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación
laboral.
2.º?La
información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la
persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de
la prueba».
- ETT, igualdad y protección social. En las
contrataciones mediante empresas de trabajo temporal se identificará a la
empresa usuaria y la causa del contrato de puesta a disposición. Asimismo,
deberá informarse sobre el plan de igualdad, el protocolo frente al acoso
sexual o por razón de sexo, las medidas y recursos LGTBI disponibles, el
sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, las mejoras
voluntarias y, en su caso, los planes y fondos de pensiones.
- Algoritmos y decisiones automatizadas. Si se
utilizan estos sistemas para adoptar decisiones sobre jornada, tareas,
salarios, promoción, lugar de trabajo o extinción contractual, deberán
comunicarse su existencia y sus pautas, criterios y reglas de
funcionamiento. Iberley destaca esta ampliación de la transparencia como
una de las novedades de la regulación.
- Extinción, convenio y modificaciones. La
información deberá incluir el procedimiento de extinción, sus requisitos
formales y los plazos de preaviso; la identificación del convenio
colectivo, su publicación, vigencia y posible ultraactividad, y los
supuestos y procedimientos para modificar funciones, clasificación
profesional, salario o tiempo de trabajo.
La información
general deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral. Las
modificaciones se comunicarán lo antes posible y, como máximo, el día en que
produzcan efectos.
A TENER EN
CUENTA. Se amplía significativamente el contenido mínimo que debe recogerse por
escrito en el contrato o documento informativo:
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- Elementos básicos (identidad de las partes,
duración, centro de trabajo, prestación, categoría profesional, salario y
complementos, cálculo de retribuciones variables, jornada —incluyendo
trabajo nocturno, turnos, irregularidades y preavisos—, vacaciones,
período de prueba, derecho a formación, ETT, planes de igualdad, medidas
LGTBI, procedimiento de extinción, convenios colectivos aplicables, y
sistema de colaboración con la Seguridad Social).
- Nueva obligación relevante: notificación de
la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de
decisiones que afecten condiciones de trabajo (por ejemplo: jornada,
tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción del contrato).
- La información debe entregarse en formato
accesible (papel o electrónico, imprimible, con prueba de recepción)
e incluir adaptaciones para personas con discapacidad o capacidad
intelectual límite.
- El régimen general de información solo se exige en
relaciones superiores a cuatro semanas.
CUESTIÓN
¿Ha
introducido el RD 723/2026 alguna obligación de justificar la extinción del contrato durante el período de prueba? ¿Prevé
algún cambio respecto a la duración máxima del período de prueba, en particular
sobre el límite de seis meses establecido en el Estatuto de los Trabajadores?
El RD
723/2026 no modifica el régimen sustantivo de la extinción del contrato durante
el período de prueba ni introduce la obligación de justificar dicha extinción. La
novedad del artículo 3.h) es exclusivamente formal o informativa: la empresa
debe comunicar por escrito la duración concreta del período de prueba y sus
condiciones. Asimismo, este real decreto tampoco altera los límites máximos de
duración del período de prueba, que continúan siendo los previstos en el
artículo 14
del Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, en el convenio
colectivo aplicable.
Prestación de
servicios en el extranjero
Antes de la
partida, la empresa deberá facilitar información adicional sobre el país o
países de destino, duración del trabajo, moneda de pago, retribuciones en
dinero o especie, gastos de viaje, dietas, otras ventajas y, si está prevista,
la repatriación y sus condiciones.
En los
desplazamientos transnacionales a la Unión Europea o al Espacio Económico
Europeo también se informará sobre la remuneración exigible en el Estado de
acogida, el reembolso de viaje, alojamiento y manutención, los complementos por
desplazamiento y el portal oficial Este deber adicional no se aplica cuando
cada periodo de trabajo en el extranjero no supere cuatro semanas consecutivas.
A TENER EN
CUENTA. Información adicional previa al desplazamiento: país de destino,
duración, moneda de pago, retribuciones (dinero/en especie), compensaciones,
dietas, repatriación, derechos conforme a la legislación del país de destino y
enlace al portal nacional de desplazamientos
Regulación
específica del trabajo en la pesca
El real decreto
se aplica a los pescadores que trabajen en buques pesqueros abanderados en
España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de
la duración del contrato. El contrato deberá formalizarse siempre por
escrito y el pescador podrá solicitar asesoramiento legal al firmarlo, dejando
constancia de si ha utilizado esta posibilidad.
El contrato
firmado deberá llevarse a bordo y estar disponible para el pescador y las
autoridades. Quedan exceptuados los buques de hasta veinticuatro metros de
eslora, salvo cuando deban entrar en un puerto extranjero.
Contenido
mínimo. El contrato identificará al armador, al pescador y al buque; los
viajes previstos; el lugar y la fecha de presentación a bordo; la clasificación
profesional y el salario. También recogerá los víveres suministrados, la
jornada, sus posibles modificaciones, las horas extraordinarias, las
vacaciones, la distribución irregular, los descansos mínimos, la cobertura
sanitaria y de Seguridad Social, la repatriación, el convenio colectivo y las
condiciones de terminación.
Nuevo régimen
para la gente de mar
La norma
incorpora un capítulo aplicable a la gente de mar que preste servicios en
buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española,
cualquiera que sea la duración del contrato y sin perjuicio de la normativa
marítima específica.
Estos contratos
deberán formalizarse por escrito e incluir, entre otras materias, la
identificación dora y del armador, el buque y los viajes, las funciones, el
salario, los víveres, las vacaciones, la jornada y los descansos, las
condiciones de terminación, la protección sanitaria y de Seguridad Social, la
repatriación y el convenio colectivo. La regulación complementa las
especialidades sobre jornada y descanso aplicables al trabajo marítimo y
pesquero.
A TENER EN
CUENTA. Contratos de trabajo en pesca y para gente de mar: obligación de
formalización escrita, detalle reforzado de información mínima (incluyendo
asesoría legal, condiciones de repatriación, vida a bordo, referencia a
convenios internacionales aplicables…).
Derogación e
impacto práctico
El Real Decreto
723/2026 deroga íntegramente el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio. El Ministerio
de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal,
pondrá a disposición modelos informativos y modelos contractuales para
pescadores y gente de mar, estos últimos en español e inglés.
En la práctica,
las empresas deberán revisar sus contratos y documentos de incorporación para
comprobar que contienen toda la información exigida y que esta se entrega
dentro de los nuevos plazos. La publicación posterior de los modelos oficiales
no condiciona la exigibilidad de las obligaciones.