La Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC n.º 2239/2026, de 16 de abril,
ECLI:ES:TSJCAT:2026:3129, confirma la responsabilidad de una empresa por
los daños derivados del accidente sufrido por una trabajadora a
la que no había proporcionado calzado de seguridad antideslizante. La
indemnización queda fijada en 166.703,21 euros.
La resolución
vincula la falta de esa medida preventiva con las lesiones ocasionadas por la
caída y mantiene la obligación empresarial de reparar los daños acreditados. La
indemnización ppuede comprender lesiones, secuelas, daños morales y perjuicios
económicos, incluida la pérdida de ingresos.
Una caída
durante la inspección de mercancía
El accidente se
produjo el 26 de julio de 2017, cuando la trabajadora inspeccionaba una
mercancía en un muelle de carga y descarga al aire libre. Durante esa tarea
resbaló y cayó al suelo, sufriendo lesiones en la muñeca izquierda que
requirieron intervenciones quirúrgicas y dejaron limitaciones relevantes de
fuerza y destreza manual.
La empresa no
había puesto a su disposición calzado de seguridad antideslizante, por lo
que la empleada no lo llevaba en el momento de la caída. La Inspección de
Trabajo propuso un recargo de prestaciones por incumplimiento de las normas de
seguridad y el INSS declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas
preventivas, imponiendo un recargo del 30 %.
La
reclamación no estaba prescrita
La empresa alegó
que había transcurrido el plazo de un año para reclamar la indemnización. El
TSJ rechaza este argumento porque la trabajadora mantuvo una actuación
continuada dirigida a exigir responsabilidad: remitió burofaxes, denunció los
hechos ante la Inspección de Trabajo e intervino en el procedimiento sobre el
recargo de prestaciones.
Para la Sala,
estas actuaciones evidenciaban la voluntad de reclamar los daños y produjeron
la interrupción del plazo de prescripción. La papeleta de conciliación y la
posterior demanda se presentaron, además, antes de que transcurriera un año
desde la sentencia dictada en el proceso sobre el recargo.
La
incapacidad por enfermedad común no elimina el daño laboral
El tribunal
también descarta que el posterior reconocimiento de una incapacidad permanente
absoluta derivada de enfermedad común rompiera el nexo causal. Esa declaración
valoró conjuntamente las dolencias causadas por el accidente y otras patologías
ajenas a este, pero no hizo desaparecer las lesiones y secuelas derivadas de
la caída laboral.
Por tanto, las
limitaciones ocasionadas por el accidente seguían siendo indemnizables aunque
concurrieran otras enfermedades que también afectaban a la capacidad laboral de
la trabajadora.
La
aseguradora queda fuera de la condena
La póliza de
responsabilidad civil patronal exigía comunicar fehacientemente la reclamación
durante su vigencia o dentro de los doce meses posteriores a su extinción. La
comunicación a la aseguradora se efectuó una vez superado ese plazo, por lo que
el TSJ considera válida la delimitación temporal de la cobertura y absuelve a
la entidad aseguradora.
Reducción del
lucro cesante
La única
corrección relevante aceptada en el recurso empresarial afecta al cálculo del
lucro cesante. La sentencia de instancia había reconocido 71.054 euros por este
concepto, pero la Sala entiende que debían tomarse como referencia los ingresos
efectivamente disponibles, descontando también las retenciones practicadas.
Con unos
ingresos resultantes de 28.531,05 euros, se aplica la horquilla de hasta 30.000
euros y el lucro cesante queda fijado en 59.212 euros. Esta reducción de
11.842 euros rebaja la indemnización total de 178.545,21 a 166.703,21 euros.
Fallo e
impacto práctico
El TSJ desestima
el recurso de la trabajadora y estima parcialmente el de la empresa únicamente
para reducir el lucro cesante. Mantiene la responsabilidad empresarial por el
accidente y condena al pago de 166.703,21 euros, más los intereses
correspondientes.
La resolución
recuerda la importancia de proporcionar los equipos de protección
adecuados a los riesgos del puesto. La omisión de un elemento preventivo
como el calzado antideslizante puede generar responsabilidad indemnizatoria
cuando guarda relación causal con el accidente y los daños sufridos. La
sentencia no es firme y admite recurso de casación para la unificación de
doctrina.
Indemnización por responsabilidad civil en caso de AT o EP