La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección
por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para
el ejercicio 2025, ha sido publicada en el BOE del 26/02/2025. Con
efectos de 1 de enero de 2025 se adaptan las cotizaciones sociales
al incremento
del SMI 2025 tras la aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
Sin perjuicio de
la lectura de la Orden en profundidad, para el Régimen General de la Seguridad
Social (RGSS), Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen
Especial de empleados de hogar (REEH), se especifican:
I. Bases y tipos de cotización en el RGSS
Topes máximo y
mínimo de cotización.
- Tope máximo de la base de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social: 4.909,50 euros mensuales.
- Tope mínimo de cotización para las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional: será
equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un
sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición
expresa en contrario.
Bases máximas y
mínimas de cotización
Desde el 1
de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social
por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
|
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
–
Euros/mes
|
Bases máximas
–
Euros/mes
|
|
1
|
Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
|
1.929,00
|
4.909,50
|
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados.
|
1.599,60
|
4.909,50
|
|
3
|
Jefes Administrativos y de
Taller.
|
1.391,70
|
4.909,50
|
|
4
|
Ayudantes no Titulados.
|
1.381,20
|
4.909,50
|
|
5
|
Oficiales Administrativos.
|
1.381,20
|
4.909,50
|
|
6
|
Subalternos.
|
1.381,20
|
4.909,50
|
|
7
|
Auxiliares Administrativos.
|
1.381,20
|
4.909,50
|
|
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
–
Euros/día
|
Bases máximas
–
Euros/día
|
|
8
|
Oficiales de primera y segunda.
|
46,04
|
163,65
|
|
9
|
Oficiales de tercera y
Especialistas.
|
46,04
|
163,65
|
|
10
|
Peones.
|
46,04
|
163,65
|
|
11
|
Personas trabajadoras menores de
dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
|
46,04
|
163,65
|
Tipos de
cotización
Contingencias
comunes: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo
de la empresa y el 4,70 porciento, a cargo del trabajador.
Contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los
tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de
la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
MEI: el
0,8 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes,
del que el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento, a
cargo del trabajador.
Horas
extraordinarias: motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el
tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 porciento será a cargo de la
empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
Fondo de
Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la
empresa.
Formación
profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a
cargo de la empresa y el 0,10 porciento, a cargo del trabajador.
Cotización
adicional en contratos de duración determinada: desde el 1 de enero de
2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una
cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización
del mismo.
II. Bases y tipos de cotización en el RETA
Respecto a las
personas trabajadoras por cuenta propia, en el año 2025, la tabla
general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los
diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la D.A. 1.ª
del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Durante el
año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y
mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las
siguientes:
Base máxima
de cotización al RETA: 4.909,50 euros mensuales.
Tramos de
rendimientos netos para 2025:
|
|
Tramos de rendimientos netos
2025
–
Euros/mes
|
Base mínima
–
Euros/mes
|
Base máxima
–
Euros/mes
|
|
Tabla reducida
|
Tramo 1
|
= 670
|
653,59
|
718,94
|
|
Tramo 2
|
> 670 y = 900
|
718,95
|
900,00
|
|
Tramo 3
|
> 900 y < 1.166,70
|
849,67
|
1.166,70
|
|
Tabla general
|
Tramo 1
|
= 1.166,70 y = 1.300
|
950,98
|
1.300,00
|
|
Tramo 2
|
> 1.300 y = 1.500
|
960,78
|
1.500,00
|
|
Tramo 3
|
> 1.500 y = 1.700
|
960,78
|
1.700,00
|
|
Tramo 4
|
> 1.700 y = 1.850
|
1.143,79
|
1.850,00
|
|
Tramo 5
|
> 1.850 y = 2.030
|
1.209,15
|
2.030,00
|
|
Tramo 6
|
> 2.030 y = 2.330
|
1.274,51
|
2.330,00
|
|
Tramo 7
|
> 2.330 y = 2.760
|
1.356,21
|
2.760,00
|
|
Tramo 8
|
> 2.760 y = 3.190
|
1.437,91
|
3.190,00
|
|
Tramo 9
|
> 3.190 y = 3.620
|
1.519,61
|
3.620,00
|
|
Tramo 10
|
> 3.620 y = 4.050
|
1.601,31
|
4.050,00
|
|
Tramo 11
|
> 4.050 y = 6.000
|
1.732,03
|
4.909,50
|
|
|
Tramo 12
|
> 6.000
|
1.928,10
|
4.909,50
|
Tipos de
cotización
Para las
contingencias comunes: el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta
la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y la persona
trabajadora autónoma no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de
esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar
de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el
coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Para las
contingencias profesionales: desde el 1 de enero de 2025,
el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la
contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Las personas
trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente
al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del
título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
MEI: se
aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización de
contingencias comunes a cargo de la persona trabajadora autónoma.
Para cese de
actividad:
- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 0,90 por ciento.
- En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el 2,20 por ciento.
Formación
profesional: 0,10% de la base de cotización.
Pluriactividad: las
personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan
durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en
este régimen especial como las aportaciones empresariales y las
correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social
que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro
del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes
superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50 por ciento de las
cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las
contingencias comunes, de acuerdo con el art.o 66.4 del Real Decreto-ley 1/2025,
de 28 de enero.
En tales
supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el
reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses
desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando
concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o
resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso
el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
III. Bases y tipos de cotización en el REEH
Tras la
suspensión de la DT. 16.ª.1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social (D.T. 8.º del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), en tanto se aprueba la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, desde el 1 de
enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este
sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de
la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
|
Tramo
|
Retribución mensual
–
Euros/mes
|
Base de cotización
–
Euros/mes
|
|
1.º
|
|
|
Hasta
|
319,00
|
296,00
|
|
2.º
|
Desde
|
319,01
|
Hasta
|
495,00
|
423,00
|
|
3.º
|
Desde
|
495,01
|
Hasta
|
672,00
|
584,00
|
|
4.º
|
Desde
|
672,01
|
Hasta
|
850,00
|
761,00
|
|
5.º
|
Desde
|
850,01
|
Hasta
|
1.029,00
|
941,00
|
|
6.º
|
Desde
|
1.029,01
|
Hasta
|
1.204,00
|
1.116,00
|
|
7.º
|
Desde
|
1.204,01
|
Hasta
|
1.381,20
|
1.381,20
|
|
8.º
|
Desde
|
1.381,21
|
|
|
Retribución mensual.
|
A TENER EN
CUENTA. A efectos de la determinación de la retribución mensual del
empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado,
conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, con la parte
proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el
empleado.
La base de
cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a
efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que
aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
- En los casos de contratos a tiempo completo o
cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales,
la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en
el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo
interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional
de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
- En los supuestos de contratos a tiempo parcial o
cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales
o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de
cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se
encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo
interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de
las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el
contrato.
- En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en
aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen
externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los
conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la
prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de
multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas
mensuales de trabajo.
- En el supuesto de que no conste a la Tesorería
General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o
por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado,
que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los
empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en
derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
Tipos de
cotización
Contingencias
comunes (sobre la base de cotización que corresponda): 28,30 por
ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70
por ciento a cargo del empleado.
Contingencias
profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el
apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de
primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del
empleador.
Bonificaciones/
Reducciones
- Reducción del 20 por ciento en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes en este sistema especial.
- Bonificación del 80 por ciento en las
aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de
Garantía Salarial en este sistema especial.
- Bonificación del 45 por ciento por la
contratación de cuidadores en familias numerosas, a que se refiere el
artículo 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, queda referida a las contrataciones realizadas o que se
realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo
reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo: será
incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes
establecida en el apartado 5, primer párrafo, del artículo 15 de la
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.
- Bonificaciones por la contratación de empleados del
hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos
previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en
que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el
artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre: mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de
los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Contingencia
de desempleo:
- Contratación de duración indefinida, será el 7,05
por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el
1,55 por ciento, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada, será el 8,30
por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,
60 por ciento, a cargo del empleado.
Fondo de
Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del
empleador.
IV. Ingreso de
diferencias de cotización
La D.T. 1.ª
de la Orden PJC/178/2025 establece un procedimiento específico para el
ingreso de diferencias de cotización en función del sistema de liquidación
utilizado y las fechas de las cotizaciones realizadas. A continuación, se
detallan las disposiciones relevantes:
- Liquidación Directa: Las diferencias de
cotización generadas a partir del 1 de febrero de 2025 podrán ser
ingresadas sin recargo, dentro del plazo que finalizará el último día del
mes siguiente a la fecha en la que la Tesorería General de la Seguridad
Social notifique la actualización de las liquidaciones afectadas.
- Liquidación Simplificada: Las
diferencias que se hayan podido producir desde el 1 de enero de 2025 serán
liquidadas sin recargo, una vez que se disponga de los datos necesarios
para su determinación. El ingreso se efectuará a través del sistema de
domiciliación en cuenta establecido en la normativa vigente.
- Autoliquidación: Para las diferencias
de cotización producidas desde el 1 de enero de 2025, se podrán ingresar
sin recargo en un plazo que finalizará el último día del segundo mes
siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.
Estas
disposiciones permiten a las empresas regularizar cualquier diferencia que haya
surgido en las cotizaciones a la Seguridad Social, facilitando un proceso de
ingreso sin penalizaciones cuando se active dentro de los plazos establecidos.