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Publicado el Sello para la Economía Social
El BOE del 20/12/2025 publica la Orden TES/1494/2025, de 25 de noviembre, con el Sello para la Economía Social, una nueva herramienta de visibilidad e identificación de las entidades socialmente responsables.
Medidas en materia de pensiones y Seguridad Social para 2026 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre
El RD-ley 16/2025 (BOE 24/12/2025) regula cuantías y bases de pensiones, SMI y cotización, revalorizaciones, nuevas tarifas para autónomos y protección frente a despidos en 2026.



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Medidas en materia de pensiones y Seguridad Social para 2026 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre

La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, ha sido publicada en el BOE del 26/02/2025. Con efectos de 1 de enero de 2025 se adaptan las cotizaciones sociales al incremento del SMI 2025 tras la aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.

Sin perjuicio de la lectura de la Orden en profundidad, para el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen Especial de empleados de hogar (REEH), se especifican:

I. Bases y tipos de cotización en el RGSS

Topes máximo y mínimo de cotización.

  • Tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: 4.909,50 euros mensuales.
  • Tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional: será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.

Bases máximas y mínimas de cotización

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.929,00

4.909,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.599,60

4.909,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.391,70

4.909,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.381,20

4.909,50

5

Oficiales Administrativos.

1.381,20

4.909,50

6

Subalternos.

1.381,20

4.909,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.381,20

4.909,50

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

46,04

163,65

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

46,04

163,65

10

Peones.

46,04

163,65

11

Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

46,04

163,65

Tipos de cotización

Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 porciento, a cargo del trabajador.

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

MEI: el 0,8 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento, a cargo del trabajador.

Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 porciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.

Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.

Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 porciento, a cargo del trabajador.

Cotización adicional en contratos de duración determinada: desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

II. Bases y tipos de cotización en el RETA

Respecto a las personas trabajadoras por cuenta propia, en el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Base máxima de cotización al RETA: 4.909,50 euros mensuales.

Tramos de rendimientos netos para 2025:

 

Tramos de rendimientos netos 2025

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1

= 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y = 900

718,95

900,00

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

= 1.166,70 y = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y = 1.700

960,78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y = 1.850

1.143,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y = 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y = 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y = 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y = 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y = 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y = 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y = 6.000

1.732,03

4.909,50

 

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50

Tipos de cotización

Para las contingencias comunes: el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y la persona trabajadora autónoma no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

Para las contingencias profesionales: desde el 1 de enero de 2025, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las personas trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

MEI: se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la persona trabajadora autónoma.

Para cese de actividad:

  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 0,90 por ciento.
  • En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el 2,20 por ciento.

Formación profesional: 0,10% de la base de cotización.

Pluriactividad: las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes, de acuerdo con el art.o 66.4 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

III. Bases y tipos de cotización en el REEH

Tras la suspensión de la DT. 16.ª.1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social (D.T. 8.º del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º

 

 

Hasta

319,00

296,00

2.º

Desde

319,01

Hasta

495,00

423,00

3.º

Desde

495,01

Hasta

672,00

584,00

4.º

Desde

672,01

Hasta

850,00

761,00

5.º

Desde

850,01

Hasta

1.029,00

941,00

6.º

Desde

1.029,01

Hasta

1.204,00

1.116,00

7.º

Desde

1.204,01

Hasta

1.381,20

1.381,20

8.º

Desde

1.381,21

 

 

Retribución mensual.

 

A TENER EN CUENTA. A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

  • En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
  • En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
  • En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
  • En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

Tipos de cotización

Contingencias comunes (sobre la base de cotización que corresponda): 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

Contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Bonificaciones/ Reducciones

  • Reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
  • Bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial.
  • Bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas, a que se refiere el artículo 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo: será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el apartado 5, primer párrafo, del artículo 15 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.
  • Bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre: mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Contingencia de desempleo:

  • Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
  • Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.

Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.

IV. Ingreso de diferencias de cotización

La D.T. 1.ª de la Orden PJC/178/2025 establece un procedimiento específico para el ingreso de diferencias de cotización en función del sistema de liquidación utilizado y las fechas de las cotizaciones realizadas. A continuación, se detallan las disposiciones relevantes:

  • Liquidación Directa: Las diferencias de cotización generadas a partir del 1 de febrero de 2025 podrán ser ingresadas sin recargo, dentro del plazo que finalizará el último día del mes siguiente a la fecha en la que la Tesorería General de la Seguridad Social notifique la actualización de las liquidaciones afectadas.
  • Liquidación Simplificada: Las diferencias que se hayan podido producir desde el 1 de enero de 2025 serán liquidadas sin recargo, una vez que se disponga de los datos necesarios para su determinación. El ingreso se efectuará a través del sistema de domiciliación en cuenta establecido en la normativa vigente.
  • Autoliquidación: Para las diferencias de cotización producidas desde el 1 de enero de 2025, se podrán ingresar sin recargo en un plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

Estas disposiciones permiten a las empresas regularizar cualquier diferencia que haya surgido en las cotizaciones a la Seguridad Social, facilitando un proceso de ingreso sin penalizaciones cuando se active dentro de los plazos establecidos.

 









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