Según el BNR n.º 11/2025, 26
de noviembre de 2025, a partir del 1 de enero de 2026, las dos semanas
adicionales de la prestación
por nacimiento y cuidado de menor, introducidas por el Real Decreto-ley
9/2025, de 29 de julio, podrán disfrutarse de manera flexible hasta que el
menor cumpla ocho años. Estas semanas adicionales están destinadas
exclusivamente a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o
acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute
de estas semanas podrá realizarse en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, según la voluntad del trabajador. Para solicitar su disfrute,
será necesario comunicarlo con una antelación mínima de 15 días respecto
al inicio del periodo deseado, y la empresa deberá enviar el correspondiente
certificado de empresa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La
solicitud podrá realizarse por medios electrónicos, preferentemente a
través del portal "Tu Seguridad Social", ya sea por el propio
interesado o por un representante.
Configuración
actual del derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor
Se amplía la
suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor hasta un total
de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas para familias
monoparentales). Con efectos del 31/07/2025 el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha modificado
los apartados 4 y 5 del art. 48 del ET y configura el
derecho a la prestación por NYCM:
- Seis semanas obligatorias tras el
nacimiento o resolución judicial de adopción, a jornada completa.
- Once semanas, de disfrute flexible en
periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta los doce meses del
menor.
- Dos semanas adicionales para el cuidado parental,
de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos),
hasta que el menor cumpla ocho años. Solo de aplicación a los nacimientos
producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y efectivos a partir del 1 de
enero de 2026.(Este ha sido el aspecto concretado por el BNR n.º
11/2025, 26 de noviembre de 2025).
El art.
178 de la LGSS establece como requisito para ser beneficiario de
la prestación por nacimiento y cuidado del menor la necesidad de estar
en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.