La
utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas
facilita los comportamientos defraudatorios, así que la normativa limita su
uso en determinados tipos de transacciones. En particular, en el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en
calidad de empresario o profesional y tengan un importe igual o superior a
1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Con carácter
excepcional, ese importe será de 10.000 euros (o su contravalor en moneda
extranjera) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no
tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A los efectos
de calcular este límite, la propia norma prevé algunas reglas:
- Se sumarán los importes de todas las operaciones
o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
- Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En las
operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes
deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco
años, a fin de acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de
pago distintos al efectivo; y están obligados a aportarlos a requerimiento de
la Agencia Tributaria.
Como
excepción, sin embargo, esta limitación no es aplicable a los pagos
e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos
a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales,
a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas
por los establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, y a las
operaciones a que se refiere este artículo realizadas a través de las entidades
de pago reguladas en la normativa de servicios de pago.
El
incumplimiento de la prohibición constituye infracción administrativa
grave, siendo sujetos infractores tanto quien paga como quien recibe el
efectivo. Ambos responderán solidariamente de la infracción y de la sanción, y
la AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra
ambos. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en la
operación afectada y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del
25 % de dicha base, salvo que pueda aplicarse la reducción de la sanción que
contempla la normativa. Con todo, se exime de responsabilidad a la parte
interviniente que denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe y la
identidad de la otra parte dentro de los tres meses siguientes a la fecha
del pago efectuado en incumplimiento de la limitación.
De entrada,
esta limitación a los pagos en efectivo parece más o menos clara, pero a la
hora de aplicarla en la práctica pueden surgir múltiples dudas. Por ese
motivo, la Agencia Tributaria ha ido precisando lo que se entiende por
«operación» a estos efectos y el concreto ámbito de aplicación de la
medida a través de distintas respuestas en su herramienta «Informa». A
continuación, recopilaremos y repasaremos algunas de las más interesantes (no
todas).
Operaciones
continuadas o de tracto sucesivo
A este tipo de
operaciones se refirió el Informa n.º 132774. En el concreto supuesto
planteado, se analizaba el tratamiento de un contrato de suministro de
material cuya facturación, liquidación y pago se realizaba mensualmente; y de
un contrato de arrendamiento de local con renta también mensual.
¿Qué dice
Hacienda?
En los contratos
de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un
período más o menos largo al que se refiere el contrato. Serían supuestos
en los que:
- No deben sumarse todas las operaciones facturadas
en el año o durante la vigencia del contrato ni tampoco debe acudirse a la
materialidad de las entregas.
- La determinación de la cuantía se realiza en
función de la facturación y cobro de estas operaciones. Es decir, habrá
que acudir al pago de las entregas o prestaciones.
La periodicidad
de la facturación, liquidación y pago de los suministros deberá coincidir con
la establecida en el contrato. Por lo tanto, la aplicación del límite
a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de:
- Fraccionamientos del pago por períodos inferiores
al establecido en el contrato.
- La imputación de cantidades que deben liquidarse en
un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de
la limitación.
- Cualquier otro ajuste que pretenda la modificación
artificial de los pagos periódicos.
Conclusión
Habrá que atender al
pago de las entregas o prestaciones según la periodicidad de facturación,
liquidación y pago prevista en el contrato.
Operaciones
independientes
En el Informa
n.º 132772 se aborda el supuesto de un profesional que presta diversos
servicios independientes a un mismo cliente a lo largo del año, de forma
que cada uno de los servicios resulta inferior a 1.000 euros y se factura de
manera independiente. La suma de todos ellos, sin embargo, sí superaría los
1.000 euros.
¿Qué dice
Hacienda?
En este tipo de
situaciones estaríamos ante distintas operaciones, al tratarse
de servicios o tratamientos independientes. En consecuencia:
- No deben agregarse los importes de cada una.
- Se consideran los importes pagados en cada
factura de forma independiente a efectos de la aplicación del
límite de 1.000 euros.
Conclusión
En el
concreto caso planteado, podrían pagarse en efectivo.
Operación única
que implica diversas tareas o sesiones de trabajo
A este tipo de
supuestos se refiere el Informa n.º 132773. En él se analiza el caso de un
profesional (abogado, asesor financiero, médico, odontólogo, etc.) que presta a
un cliente un servicio presupuestado en 2.700 euros, que supone diversas tareas
o sesiones de trabajo, y se plantean dos modalidades de facturación y cobro en
efectivo:
- Cobro y facturación por importes mensuales de 150
euros correspondientes a 18 sesiones de trabajo mensuales.
- Emisión de una única factura por el importe total.
Posteriormente,
se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros,
sin relación con la operación anterior.
¿Qué dice
Hacienda?
La AEAT entiende
que, en el primer caso, se está ante una única operación, aunque
suponga la realización de diversas tareas o sesiones de trabajo. Por lo
tanto:
- El fraccionamiento de la operación o de su pago no
tiene ningún efecto.
- Deberán sumarse los importes en los que
pueda fraccionarse la operación.
- En cualquiera de los dos casos (facturación única o
mensual), se trataría de una operación única por importe igual o superior
a 1.000 euros.
Conclusión
La primera
operación no puede pagarse en efectivo.
La operación
posterior, por importe de 100 euros, sí que podría pagarse en efectivo, al
tratarse de una operación distinta a la anterior, cuyo importe no se acumula al
de la primera.
Provisiones
de fondos
El Informa
n.º 132787 se plantea el tratamiento de estos pagos. En particular, el
supuesto que se plantea se refiere a una provisión de fondos realizada por
un cliente a un abogado, por importe de 3.000 euros, en relación con un proceso
judicial. Una vez finalizada la actuación, el abogado hace la siguiente
liquidación por sus servicios:
- 4.000 euros por los servicios profesionales.
- 600 euros en concepto de suplidos, por los pagos a
terceros que justifica haber realizado.
En consecuencia,
reclama al cliente 1.600 euros adicionales.
¿Qué dice
Hacienda?
Los servicios
profesionales del abogado constituyen una operación en la que participa al
menos una persona que interviene en calidad de empresario o profesional, por lo
que queda sometida a la limitación de pagos en efectivo.
Por otra
parte, la AEAT recuerda que, al hablar de provisiones de fondos, estas
pueden tener una finalidad doble:
- Pueden estar dirigidas al pago de gastos en nombre
y por cuenta del cliente (los denominados «suplidos»).
- Pueden estar dirigidas a retribuir, con carácter de
pago a cuenta, la prestación de los servicios profesionales del abogado.
Por lo tanto:
- En el caso de los suplidos, se trataría
de un depósito efectuado al abogado, pero ello no impide
que este deba pagar en nombre y por cuenta de su cliente por medios
distintos del efectivo aquellos gastos que sean de importe igual o
superior a 1.000 euros, cuando su cliente o el cobrador actúen en calidad
de empresario o profesional.
- En el caso de pagos a cuenta por honorarios profesionales,
la provisión deberá realizarse por medios distintos al efectivo
cuando el importe de sus servicios profesionales sea igual o superior a
1.000 euros.
La carga de
la prueba de la cuantía de la provisión que corresponde a suplidos incumbe a
los interesados. A estos efectos, la respuesta al Informa sugiere que se
distinga, en el momento de efectuarse la provisión, la parte que corresponde a
suplidos y la que es remuneración de los servicios profesionales.
Conclusión
En el caso
concreto, la operación se encuentra sometida a la limitación a los pagos en
efectivo.
Operaciones
de préstamo
El Informa
n.º 132937 examina las entregas de efectivo derivadas de préstamos cuando
una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y
su importe sea igual o superior a 1.000 euros.
¿Qué dice
Hacienda?
La AEAT señala
que las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo
principal iguale o supere los 1.000 euros, cuando al menos una de las
partes actúa en calidad de empresario o profesional, al ser operaciones
económicas de carácter empresarial o profesional, se encuentran sometidas a las
limitaciones a los pagos en efectivo.
Ahora bien, de
esta prohibición quedarían excluidos:
- Los préstamos de las entidades de crédito,
dado que el artículo 7.Uno.5 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, exceptúa
expresamente los cobros y pagos de este tipo de entidades.
- Los préstamos entre particulares (entre
partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional).
Conclusión
Estarán
sometidas al límite las operaciones de préstamo cuyo principal iguale o supere
los 1.000 euros cuando al menos una de las partes actúa en calidad de
empresario o profesional, con las excepciones mencionadas.
Operaciones
de depósito de efectivo
El Informa
n.º 133077 se refiere a la constitución, por un empresario, de un
depósito mercantil de dinero por importe igual o superior a 1.000
euros, cuando el depositario puede disponer de ese numerario y se obliga a
devolver un importe equivalente.
¿Qué dice
Hacienda?
La AEAT recuerda
que el depósito tiene por objeto la entrega de una cosa mueble con la
obligación de guardarla y restituirla (art. 1758 del Código Civil). Cuando el depósito es irregular, como
en el caso del depósito de efectivo, es normal que se autorice al depositario
para disponer de la cosa, con obligación de devolver otro tanto de la misma
especie y calidad. Entonces, el contrato se convierte en préstamo por virtud
del artículo
1768 del Código Civil.
Así las cosas,
se indica que las operaciones de depósito de dinero, al igual que las de
préstamos, se sujetan a las limitaciones a los pagos en efectivo si su
importe es igual o superior a 1.000 euros; con dos excepciones.
- Los depósitos de las entidades de crédito,
dado que la propia norma exceptúa expresamente los cobros y pagos de este
tipo de entidades.
- Los depósitos entre particulares (partes
que no actúen en calidad de empresario ni profesional).
Conclusión
Estarán sujetas
a la limitación de los pagos en efectivo cuando su importe sea igual o superior
a 1.000 euros, pero con ciertas excepciones.
Operaciones
societarias
En el Informa
n.º 132936 se examina la sujeción a la limitación de los pagos en efectivo
de las aportaciones de capital, las reducciones de capital, el reparto del
haber social resultante de la liquidación y los pagos de dividendos.
¿Qué dice
Hacienda?
Según la AEAT,
al tratarse de operaciones societarias sujetas a la legislación mercantil y
participar en ellas al menos una de las partes en calidad de empresario,
estarán sometidas a las limitaciones de los pagos en efectivo cuando
su importe es igual o superior a 1.000 euros las entregas de dinero
realizadas en concepto de:
- Aportaciones de capital y sus primas.
- Reducciones de capital social con devolución de
aportaciones.
- Reparto del haber social resultante de la
liquidación.
Asimismo,
también estarán sujetos a dicha limitación los pagos de dividendos,
salvo que no superen los 1.000 euros.
Conclusión
Estarán
sometidas a las limitaciones de los pagos en efectivo cuando su importe sea
igual o superior a 1.000 euros.
Premios de
las máquinas recreativas
El último de los
Informa a los que queremos referirnos es el n.º 132935, que analiza la
siguiente situación: «Un bar tiene contratada la instalación de una máquina
recreativa, de forma que cada semana el dueño de la maquina recoge la
recaudación y entrega un 50% de lo recaudado al dueño del bar. Se plantea
si puede pagarse en efectivo (con las monedas recaudadas de la máquina) cuando
es igual o superior a 1.000 euros. De ser aplicable la limitación, se plantea
si puede pagarse en efectivo cuando el pago es semanal y es inferior a 1.000
euros, pero la factura se emite mensualmente y supera dicho importe».
¿Qué dice
Hacienda?
La AEAT parte de
que se trata de una operación en la que ambas partes actúan en calidad de
empresarios, por lo que se encontrará sometida a la limitación a los pagos en
efectivo cuando el pago del operador al dueño del bar es de importe igual o
superior a 1.000 euros. Eso sí, se indica expresamente que, a estos efectos,
los plazos de facturación y pago deberán ser los establecidos en el
contrato.
Por lo tanto:
si la facturación es mensual, deberá tenerse en cuenta esta facturación
mensual para determinar si se alcanza o no el umbral de los 1.000 euros.
Conclusión
Deben tenerse en
cuenta los plazos de facturación y de pago establecidos en el contrato para ver
si se aplica la limitación a los pagos en efectivo.