En el
Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 13 de julio de 2026 se
publicaba la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público.
A nivel fiscal,
la norma incluye modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los
tributos cedidos. Las medidas incluyen la revisión de tasas y precios públicos,
una exención en tasas portuarias, ajustes en el canon del agua, cambios en el
impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y modificaciones en
el libro sexto del Código tributario de Cataluña.
La ley entra en
vigor el 14 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación en
el DOGC, sin perjuicio de las fechas específicas previstas para determinados
preceptos.
Modificaciones
en el ámbito de los tributos propios
En este sentido,
destaca lo siguiente:
- Revisión de tasas y precios públicos. La
norma modifica numerosos preceptos del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de
Cataluña. Parte de estas medidas ajustan las cuotas al coste del
servicio, adaptan el hecho imponible a cambios en normativas sectoriales,
establecen nuevas bonificaciones o exenciones, crean nuevas tasas y
derogan otras. Por ejemplo, se revisan, entre otras, tasas en materia
agronómica, veterinaria, estadística, inspección de consumo, archivos,
educación, caza, ocupación de terrenos forestales, medio ambiente,
seguridad industrial, tráfico, autorizaciones de trabajo para extranjeros
y actuaciones registrales.
- Tasas portuarias. En la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, se añade un
nuevo supuesto de exención subjetiva en la tasa por ocupación privativa
del dominio público portuario, del que resultan beneficiarias las
cofradías de pescadores por la ocupación del espacio destinado a oficinas,
lonjas pesqueras, y otras instalaciones necesarias para el ejercicio de la
actividad pesquera.
- Canon del agua. La norma introduce
varias modificaciones en el texto refundido de la legislación en materia
de aguas de Cataluña.
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos. Se modifica la letra a) del artículo 34 bis.1 de
la Ley 5/2017, de 28 de marzo, estableciéndose en 8
euros el importe máximo del recargo para cada categoría de
establecimiento, salvo en la categoría de embarcaciones de crucero de
hasta 12 horas o menos, en la que el importe puede llegar al triple del
máximo previsto para el resto de las categorías.
Medidas en
materia fiscal sobre tributos cedidos
Se realizan
modificaciones en el libro sexto del Código tributario de Cataluña, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo:
- Nuevas deducciones en IRPF.
- Deducción por las ayudas recibidas por las
personas afectadas por la talidomida en España durante el período
1950-1985. Podrán aplicarla los contribuyentes que integren en la
base imponible general este tipo de ayudas públicas. La deducción es
aplicable a las ayudas percibidas e integradas en las bases imponibles
generales de los ejercicios 2023 y sucesivos, y para aplicarla en
las autoliquidaciones de 2023, 2024 y 2025 debe instarse su
rectificación.
- Deducción por inversiones no productivas y por
prevención de incendios a titulares de terrenos forestales con un
instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente. Se incorpora
también una deducción del 15 %, con el límite máximo del 5 %
de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades invertidas por
inversiones no productivas y por prevención de incendios a titulares de
terrenos forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado y
vigente.
- Deducción por enfermedad celiaca. Se añade
una deducción de 250 euros por cada persona integrante
de la unidad familiar con enfermedad celiaca diagnosticada, aunque la
propia ley dispone que el precepto que la regula solo entrará en
vigor si el Gobierno no aprueba antes del 31 de diciembre de
2026 el sistema específico de ayudas destinado a compensar
el sobrecoste alimentario de esta enfermedad.
- Reducción en ISD por adquisición de fincas
rústicas de dedicación forestal. Tanto en caso de adquisición mortis
causa como de adquisición lucrativa inter vivos, se
establece que, cuando la superficie forestal ordenada supera el 50 % de la
finca la reducción se aplicará, en su caso, al valor de las construcciones
con usos residenciales, con exclusión de los usos turísticos.
- Tipo gravamen en TPO por transmisión de
viviendas. Se modifica la condición de gran tenedor a estos efecto,
considerando por tal la persona física o jurídica que sea propietaria de
más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o con una superficie
construida de más de 1.500 m² de uso residencial situados en Cataluña.
También tendrá esa consideración quien sea titular de cinco o más
inmuebles urbanos de uso residencial situados en alguno o algunos de los
municipios declarados de mercado residencial tensionado, con independencia
de que los municipios pertenezcan a zonas de mercado residencial
tensionado diferentes.
- Tipo de gravamen en TPO por transmisión de
edificio entero de viviendas. En caso de adquisiciones progresivas del
edificio, las autoliquidaciones que ha presentado el contribuyente en cada
una de las transmisiones parciales se entienden provisionales. En el plazo
de un mes a contar desde la transmisión de la última vivienda, el
contribuyente debe regularizar la situación presentando una
autoliquidación complementaria por cada autoliquidación provisional
presentada, con aplicación del tipo del 20 %.
- Nueva bonificación en las escrituras públicas
relativas a la promoción y explotación de viviendas en régimen de
cesión de uso. Se introduce una bonificación del 100 % en
la cuota de AJD para escrituras relacionadas con la promoción y
explotación de viviendas en régimen de cesión de uso por cooperativas de
vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social.
- Tipo de AJD para documentos que formalicen
derechos reales a favor de sociedades de garantía recíproca. Para
aplicar este tipo del 0,1 % se elimina el requisito de que dicha entidad
tenga domicilio social en Cataluña.
- Nueva bonificación de escrituras públicas de
división, segregación, agregación y agrupación de fincas de dedicación
forestal. Se incorpora una bonificación del 90 % de la cuota gradual
de AJD para escrituras públicas de división, segregación, agregación y
agrupación de fincas de dedicación forestal con instrumento de ordenación
forestal aprobado por la Generalidad de Cataluña. Esta bonificación se
aplica a los hechos imponibles deveel 31 de diciembre de 2030.
- Nueva bonificación de las escrituras públicas
que documentan declaraciones de obra nueva de antiguas construcciones
situadas en fincas de dedicación forestal. Se establece una
bonificación del 100 % de la cuota gradual de AJD para escrituras públicas
que documenten declaraciones de obra nueva de antiguas construcciones
situadas en fincas de dedicación forestal, aplicable igualmente a hechos
imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.
Derogaciones
Por otro lado,
se derogan los siguientes artículos del Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo:
- El artículo 632-1.4, según el cual las reducciones
en ISD para adquisiciones lucrativas inter vivos son
aplicables a las donaciones por causa de muerte que regula el capítulo II
del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código
civil de Cataluña, en las que se pacte la transmisión inmediata de la
propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o
premoriencia del donatario. Las reducciones que establece la sección I del
capítulo I no pueden aplicarse a las donaciones mencionadas por causa de
muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre
vivos.
- El último requisito, indicado con un guion, del
apartado 1 del artículo 641-14, referido a la bonificación para la
transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro
de trabajo de empresas o negocios profesionales. Sería el requisito de que
la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de
trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año
anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.
- El artículo 684-2, que se deroga con efectos a
partir del 1 de febrero de 2027. El precepto se refiere a la obligación de
suministro de datos por parte de Loteries de Catalunya, SAU respecto a los
cartones de bingo adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.
- La disposición transitoria tercera, referida a la
bonificación de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por
la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
Entrada en
vigor y fechas de efectos
La entrada
en vigor general de la norma se produce el 14 de julio de 2026,
al día siguiente de su publicación en el DOGC. No obstante, la propia norma
establece reglas específicas para algunos preceptos tributarios. En particular,
a nivel fiscal, conviene destacar lo siguiente (además de lo ya indicado al
tratar cada medida):
- La derogación del artículo 684-2 del libro sexto
del Código tributario de Cataluña produce efectos a partir del 1 de
febrero de 2027.
- El artículo 612-15, relativo a la deducción en IRPF
por enfermedad celiaca, solo entrará en vigor si el Gobierno no aprueba
antes del 31 de diciembre de 2026 el sistema específico de ayudas
destinado a compensar el sobrecoste alimentario que comporta la enfermedad
celiaca, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera.
- Las disposiciones de la presente ley relativas a la
supresión de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya entran en vigor el 1 de enero de 2027.