El Tribunal
Supremo, Sala de lo Social, Pleno, en la STS n.º 578/2026, de 30 de
junio, ECLI:ES:TS:2026:2924, resuelve un nuevo supuesto de abuso de
temporalidad en el empleo público laboral y reitera, tras la doctrina fijada
por la STS 475/2026, que no cabe reconocer la condición de personal fijo a
quien no haya accedido al empleo público mediante un proceso selectivo
respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La resolución
identifica, además, cuáles son las consecuencias jurídicas del abuso cuando la
fijeza resulta contraria al ordenamiento.
La sentencia
resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto
frente a la STSJ de Madrid n.º 687/2023, de 27 de noviembre,
ECLI:ES:TSJM:2023:13414, en un litigio promovido por una trabajadora de la
Comunidad de Madrid contratada mediante sucesivos contratos temporales desde
marzo de 2016. La instancia había apreciado irregularidad en la contratación
por responder a necesidades estructurales y permanentes, pero rechazó la fijeza
y declaró la relación como indefinida no fija; el Supremo confirma la negativa
a la fijeza, aunque adapta su respuesta a la nueva doctrina sobre abuso de
temporalidad.
La importancia
del fallo radica en que consolida la recepción de la STJUE n.º C-418/2024, de 14 de abril de 2026,
ECLI:EU:C:2026:291, y reafirma que la figura del indefinido no fijo ya no
constituye una respuesta suficiente para sancionar el abuso de la temporalidad
en el sector público cuando concurre una utilización sucesiva y anormalmente
larga de contratos temporales. En este sentido, distingue entre el
acceso al empleo público con superación de proceso selectivo para personal fijo
y los supuestos en que tal requisito no concurre.
Antecedentes del
caso
En el asunto
enjuiciado, la trabajadora venía prestando servicios para la Comunidad de
Madrid como personal laboral técnico especialista desde el 2 de marzo de 2016,
mediante varios contratos temporales de interinidad. La propia sentencia parte
de que esos contratos fueron utilizados para atender necesidades habituales y
permanentes de la Administración, de modo que existía una situación de abuso de
temporalidad por prolongación injustificadamente larga de la relación laboral.
Sin embargo, también consta que la trabajadora no había superado un proceso
selectivo de acceso a plaza fija.
No hay fijeza si
no se superó un proceso selectivo para personal fijo
El Pleno de la
Sala Social insiste en que la conversión automática en fijo sería contra
legem cuando la trabajadora no ha accedido al empleo público conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia subraya que
reconocer la fijeza en esos supuestos vulneraría el marco constitucional y
el TREBEP, además de perjudicar el derecho del resto de
ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
Con ello, el
Supremo diferencia este supuesto de otros en los que sí cabe la declaración de
fijeza, en particular cuando el trabajador ya había superado un proceso
selectivo para acceso a personal laboral fijo aunque no hubiera obtenido plaza,
criterio que la propia doctrina reciente había admitido en la STS n.º 475/2026, de 11 de mayo.
Qué
consecuencias produce entonces el abuso de temporalidad
La resolución
confirma que, cuando existe abuso en la contratación pero no puede reconocerse
la fijeza, la respuesta adecuada pasa por declarar la existencia del abuso y
reconocer a la persona trabajadora el derecho a reclamar una indemnización
compensatoria de daños y perjuicios. Además, el órgano judicial debe remitir
testimonio a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para la eventual
incoación del correspondiente procedimiento sancionador frente a la
Administración empleadora.
La sentencia
precisa igualmente que esa indemnización por abuso de temporalidad es distinta
de la eventual indemnización extintiva que pudiera corresponder si la relación
laboral cesa después conforme a derecho. Su función no es solo reparar el
perjuicio sufrido por la situación prolongada de precariedad, sino también
aportar una respuesta disuasoria y efectiva frente al incumplimiento.
Alcance del
fallo
En este caso
concreto, el Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida en
cuanto rechaza la fijeza, pero declara expresamente que ello se entiende sin
perjuicio del derecho de la trabajadora a reclamar la indemnización
compensatoria por abuso de temporalidad. Asimismo, acuerda la remisión del
testimonio de la sentencia a la ITSS. La Sala añade que, al tratarse de un
procedimiento ya en fase de suplicación o casación, no procede fijar en ese
mismo proceso la cuantía indemnizatoria si no fue reclamada en la instancia,
aunque sí puede reconocerse el derecho a su percepción.
La sentencia
refuerza una idea central en la jurisprudencia reciente: el abuso de
temporalidad en el empleo público laboral no comporta por sí solo la fijeza.
Cuando no exista un previo acceso válido a plaza fija, la vía que se consolida
es la de la indemnización específica por abuso y la reacción sancionadora
administrativa, no la conversión automática del vínculo en fijo. Se trata de un
criterio con especial relevancia para la litigiosidad abierta sobre
contratación temporal en las Administraciones públicas.