La Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional, en la SAN n.º 100/2026, de 1 de
junio, ECLI:ES:AN:2026:2521, resuelve un conflicto colectivo sobre la
naturaleza del permiso para concurrir a exámenes oficiales y concluye
que debe considerarse un permiso retribuido.
La resolución
trata una cuestión discutida en la negociación colectiva y en la gestión
empresarial: si el permiso del art. 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse del
trabajo sin pérdida salarial. La Audiencia Nacional responde afirmativamente
mediante una interpretación sistemática y finalista del precepto, partiendo de
que el convenio colectivo no puede rebajar el mínimo legal.
El procedimiento
afecta a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas en el convenio
colectivo del Grupo Acciona Energía, en torno a 1.800 personas. El conflicto
surgió porque la representación empresarial sostenía que el permiso para acudir
a exámenes oficiales no era retribuido y que las horas debían recuperarse por
acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable. Tras una reclamación
ante la comisión paritaria del convenio sin acuerdo y una mediación también
fallida, se promovió el conflicto colectivo.
Qué
interpreta la Audiencia Nacional
La sentencia
examina el art. 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce el derecho al disfrute de los
permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional, y el art. 25.2
del convenio colectivo, que prevé los permisos reglamentarios necesarios para
la asistencia a exámenes de carácter oficial.
- Interpretación literal: La Sala
advierte que el art. 23.1 a) ET habla de “permiso” sin precisar expresamente
su carácter retribuido, pero considera que esa omisión no impide reconocer
tal naturaleza.
- Interpretación sistemática: El
razonamiento central compara este derecho con el régimen general de
permisos del art.
37 ET, donde la ausencia causal al trabajo se
configura ordinariamente con derecho a remuneración, mientras que los
supuestos no retribuidos se identifican expresamente. A partir de esa
lógica, la Audiencia concluye que el permiso para concurrir a exámenes se
integra en la categoría de ausencias retribuidas. Además, descarta que la
existencia del permiso retribuido de 20 horas anuales de formación del
art. 23.3 ET excluya o desnaturalice el permiso del art.
23.1 a), porque ambos derechos son compatibles y responden a finalidades
distintas.
- Interpretación finalista: La sentencia
conecta el art.
23 ET con la formación y promoción profesional y con
el mandato del art. 40.2 de la Constitución, que orienta a promover la
formación y readaptación profesionales. Desde esa finalidad, entiende que,
en caso de duda, la interpretación debe favorecer la efectividad del
derecho. Añade también que, cuando se trata de enseñanza reglada, entra en
juego la dimensión del derecho a la educación, lo que refuerza una lectura
favorable al disfrute efectivo del permiso.
Incidencia
sobre el convenio colectivo
Partiendo de que
el art. 23.1 a) ET establece un mínimo legal, la Audiencia Nacional
declara que el convenio colectivo no puede privar al permiso de su carácter
retribuido. Por ello, interpreta el art. 25.2 del convenio del Grupo Acciona
Energía conforme a la ley y concluye que los permisos para asistir a exámenes
oficiales previstos convencionalmente también son retribuidos. Esta idea enlaza
con la doctrina general según la cual la negociación colectiva puede mejorar el
régimen legal, pero no restringirlo en perjuicio de las personas trabajadoras.
Fallo y
efecto práctico
La Audiencia
Nacional estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de las
personas trabajadoras afectadas a que el permiso para acudir a exámenes
oficiales sea retribuido. La consecuencia práctica del criterio es clara:
la asistencia a exámenes oficiales amparada por el art. 23.1 a) ET no debe suponer pérdida salarial, y las cláusulas
convencionales o prácticas empresariales que nieguen esa remuneración no pueden
prevalecer frente al mínimo legal.
La sentencia
refuerza la protección del derecho a la formación y a la obtención de
titulaciones académicas o profesionales, y ofrece un criterio útil para interpretar
preceptos convencionales similares. En adelante, en convenios que reconozcan
permisos para concurrir a exámenes oficiales, la clave estará en comprobar si
el derecho enlaza con el art. 23.1 a) ET, pues en tal caso la empresa no podrá tratarlo como
un permiso no retribuido.