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La doctrina del paréntesis ante la carencia específica en jubilación

La doctrina del paréntesis ante la carencia específica en jubilación

La doctrina del paréntesis en el acceso a la pensión de jubilación: encaje normativo y delimitación jurisprudencial

La denominada doctrina del paréntesis constituye una construcción jurisprudencial relevante en materia de Seguridad Social para modular, en supuestos excepcionales, la aplicación de los requisitos de alta o situación asimilada al alta y de carencia específica exigidos para el acceso a determinadas prestaciones contributivas. En el ámbito de la jubilación, su punto de apoyo normativo se localiza, principalmente, en el art. 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como en el art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, respecto de las situaciones asimiladas al alta.

El precepto legal exige, para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva, un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante. Añade, además, una regla específica para los supuestos en que se acceda desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar: esos dos años deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Sobre esa base normativa, la jurisprudencia ha admitido que determinados lapsos temporales en los que el interesado no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad puedan configurarse como un “tiempo neutro” o “paréntesis”, de modo que no perjudiquen automáticamente el cumplimiento de la carencia específica. Sin embargo, esa flexibilización no tiene carácter irrestricto. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo n.º 311/2026, de 25 de marzo, rec. 595/2025, ECLI:ES:TS:2026:1472, proyectada específicamente sobre el acceso a la jubilación, insiste en los límites de esta doctrina y rechaza su utilización fragmentada o estratégica para desplazar artificialmente el dies a quo del cómputo.

Marco normativo aplicable

Carencia genérica y carencia específica en la jubilación contributiva

El art. 205.1 b) LGSS establece una doble exigencia:

  • Carencia genérica: quince años de cotización.
  • Carencia específica: al menos dos de esos quince años dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante.

Cuando la jubilación se solicita desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, la propia norma desplaza el marco temporal de referencia y ordena computar esos dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Este inciso legal es central, porque la doctrina del paréntesis no puede operar al margen de él ni vaciarlo de contenido. La flexibilización jurisprudencial actúa sobre la determinación del período computable en atención a circunstancias excepcionales, pero no reduce ni elimina la exigencia legal de cotización.

Situación asimilada al alta y demanda de empleo

En la jubilación contributiva, la situación de desempleo involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, puede operar como situación asimilada al alta si se mantiene la inscripción como demandante de empleo, conforme al art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Ahora bien, la jurisprudencia ha reiterado que la inscripción como demandante de empleo no cumple una función meramente formal. Actúa como manifestación del animus laborandi, esto es, de la voluntad de no apartarse del mercado de trabajo. De ahí que la continuidad o discontinuidad en la inscripción resulte decisiva al valorar si procede excluir determinados períodos del cómputo de carencia específica.

Construcción jurisprudencial de la doctrina del paréntesis

Fundamento y función

La doctrina del paréntesis responde a una interpretación finalista y antiformalista de la normativa de Seguridad Social, orientada a evitar supuestos no justificados de desprotección cuando la falta de cotización obedece a circunstancias de infortunio o ajenas a la voluntad del asegurado.

Su función, en el ámbito del acceso a la jubilación, no consiste en dispensar del cumplimiento de la carencia específica, sino en excluir del período de referencia determinados intervalos temporalmente próximos al hecho causante o a la fecha de cese de la obligación de cotizar cuando concurren circunstancias que justifican esa neutralización.

Criterios jurisprudenciales consolidados

La jurisprudencia social del Tribunal Supremo ha perfilado reiteradamente los criterios de aplicación de esta doctrina. Entre las resoluciones de referencia figuran la STS, rec. 777/2009, de 24 de noviembre de 2010, ECLI:(dato no facilitado); la STS, rec. 4674/2010, de 14 de marzo de 2012, ECLI:(dato no facilitado); la STS n.º 173/2018, de 20 de febrero, rec. 1845/2016, ECLI:(dato no facilitado); y la STS n.º 940/2018, de 30 de octubre, rec. 3877/2016, ECLI:(dato no facilitado).

De esa línea jurisprudencial cabe extraer, sintéticamente, las siguientes reglas:

  1. No cabe reducir los períodos de carencia o cotización impuestos por la ley.
  2. Los intervalos excluibles son, en principio, aquellos en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.
  3. Puede excluirse un interregno breve en la inscripción como demandante de empleo que no revele voluntad de apartarse del mercado laboral.
  4. La brevedad del intervalo debe valorarse en términos relativos, atendiendo a la carrera de seguro, la vida activa y, en su caso, la reincorporación posterior al trabajo.
  5. La inscripción como demandante de empleo constituye el principal elemento acreditativo del animus laborandi, aunque no necesariamente el único en supuestos de infortunio especialmente acreditado.

Supuestos en los que la jurisprudencia ha admitido el “tiempo neutro”

La jurisprudencia ha reconocido, entre otros, como supuestos potencialmente aptos para la apertura del paréntesis:

  • Paro involuntario no subsidiado con inscripción como demandante de empleo.
  • La antigua invalidez provisional.
  • La percepción de prestaciones no contributivas de invalidez.
  • El internamiento penitenciario, cuando durante él se acredita disponibilidad para el trabajo.
  • La existencia comprobada de una grave enfermedad que haga fundadamente explicable el descuido de los resortes legales para permanecer en alta o asimilada.

La reciente delimitación del Tribunal Supremo sobre jubilación

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 311/2026, de 25 de marzo

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 311/2026, de 25 de marzo, rec. 595/2025, ECLI:ES:TS:2026:1472, resuelve un litigio centrado en la posibilidad de aplicar la doctrina del paréntesis para considerar cumplida la carencia específica de jubilación cuando el solicitante acreditaba únicamente 22 días cotizados en los últimos quince años y había alternado períodos de inscripción como demandante de empleo con interrupciones relevantes.

El TSJ había estimado la pretensión al entender que el paréntesis podía aplicarse a dos períodos separados temporalmente y que nada impedía abrir más de un paréntesis si se acreditaba la voluntad de permanecer integrado en el sistema. El Tribunal Supremo casa y anula ese criterio.

Criterio fijado: no cabe fragmentar ni desplazar estratégicamente el paréntesis

La resolución parte del art. 205.1 b) LGSS y recuerda que, cuando se accede a la jubilación desde alta o situación asimilada sin obligación de cotizar, el período de dos años debe quedar comprendido dentro de los quince anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Sobre esa base, el Tribunal Supremo afirma que la doctrina del paréntesis opera excluyendo del cómputo períodos anteriores al hecho causante en los que no existió obligación de cotizar, siempre que quede objetivada la voluntad de permanencia en el mercado de trabajo o concurran situaciones de infortunio impeditivas. Pero rechaza que el solicitante pueda situar el punto de referencia temporal en el momento que más le favorece.

La Sala distingue entre:

  • la admisión de periodos continuados en los que se alternan actividad y paro involuntario con demanda de empleo, donde la doctrina puede operar si el conjunto revela permanencia en el sistema; y
  • la pretensión de abrir varios paréntesis autónomos o de retrotraer el cómputo a una inscripción antigua como demandante de empleo para neutralizar lagunas posteriores significativas, lo que considera incompatible con la propia exigencia de carencia específica.

Relevancia de las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo

Un aspecto especialmente relevante de la sentencia es la valoración de las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo. El Tribunal Supremo rechaza que puedan calificarse sin más como “escasa duración” cuando, ponderadas en su conjunto, revelan desatención o desafección respecto del mercado de trabajo.

En el caso enjuiciado, se consideró decisiva una interrupción superior a un año, suficiente para impedir que el período de demanda de empleo previo se utilizara como punto de arranque del cómputo favorable pretendido.

Relación con la doctrina previa del Tribunal Supremo

La línea flexible: cuándo sí se ha admitido

La construcción jurisprudencial previa había destacado la necesidad de una interpretación flexible y humanizadora de los requisitos de acceso a las prestaciones contributivas, especialmente cuando la ausencia de cotización deriva de causas ajenas a la voluntad del beneficiario.

Así, la STS n.º 173/2018, de 20 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:582sintetiza la doctrina general, y la STS n.º 940/2018, de 30 de octubre, rec. 3877/2016, ECLI:ES:TS:2018:3965 , admitió la aplicación del paréntesis respecto de una solicitante que había permanecido privada de libertad durante un largo período, considerando ese tiempo como neutro a efectos de carencia específica en jubilación.

En igual dirección, la jurisprudencia ha venido admitiendo que determinadas enfermedades graves puedan explicar fundadamente el incumplimiento de las exigencias formales de permanencia en alta o en situación asimilada.

La línea restrictiva: interrupciones prolongadas y desconexión del mercado laboral

Junto a esa línea flexible, el Tribunal Supremo ha mantenido que la doctrina del paréntesis no puede convertir en irrelevante cualquier falta de inscripción ni cualquier laguna de cotización.

La STS n.º 173/2018, de 20 de febrero, rec. 1845/2016, ECLI:ES:TS:2018:582, por ejemplo, rechazó su aplicación “a la vista de las muy relevantes interrupciones” en la inscripción como demandante de empleo. Esa misma lógica es la que refuerza la sentencia de 25 de marzo de 2026: la interrupción prolongada, si no está justificada por una situación de infortunio objetivable, rompe la continuidad que permite apreciar el animus laborandi.

Implicaciones prácticas para el acceso a la jubilación

Qué debe acreditar la persona solicitante

Desde una perspectiva probatoria, la aplicación de la doctrina del paréntesis exige que el interesado acredite suficientemente:

  • La existencia de una situación de alta o asimilada al alta en el momento relevante.
  • La imposibilidad de cotizar por causas ajenas a su voluntad durante el período que se pretende excluir.
  • La permanencia del vínculo con el mercado de trabajo, normalmente mediante inscripción como demandante de empleo.
  • En su caso, la concurrencia de enfermedad grave, privación de libertad u otra circunstancia objetivamente impeditiva.

No basta, por tanto, con alegar una larga carrera de cotización previa ni con invocar de manera abstracta un criterio humanizador. La clave reside en la justificación concreta del período cuya exclusión se pretende y en su conexión temporal con el cese de la obligación de cotizar o con el hecho causante.

Riesgos de litigio

Tras la STS n.º 311/2026, de 25 de marzo, rec. 595/2025, ECLI:ES:TS:2026:1472, se refuerzan varios riesgos procesales en materia de jubilación:

  • La inviabilidad de construir varios paréntesis autónomos para salvar lagunas temporales alejadas entre sí;
  • La dificultad de desplazar el cómputo a la fecha de una antigua inscripción como demandante de empleo si entre medias existen interrupciones relevantes;
  • La insuficiencia del mero reconocimiento de un grado de discapacidad si no se acredita cómo esa circunstancia afectó realmente al cumplimiento de las exigencias formales de permanencia en el sistema.

Especial atención a las interrupciones en la demanda de empleo

La práctica administrativa y judicial va a centrarse previsiblemente en la duración, frecuencia y justificación de las interrupciones en la demanda de empleo. No toda interrupción impide aplicar la doctrina; pero su valoración debe hacerse de forma conjunta y contextual, no aislada.

La brevedad no se mide en abstracto, sino en relación con la trayectoria laboral y con la secuencia de actividad, desempleo e inscripción. Cuando la interrupción es prolongada y no aparece justificada por circunstancias excepcionales, puede operar como signo revelador de desvinculación del mercado laboral.

Puntos controvertidos y criterios que deben diferenciarse

No confundir acceso a la prestación con cálculo de la base reguladora

Debe diferenciarse con claridad el uso de la doctrina del paréntesis para cumplir la carencia específica de acceso a la jubilación, de su eventual invocación en materia de cálculo de base reguladora en otras prestaciones. La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1021/2024, de 16 de julio, rec. 3983/2021, ECLI:ES:TS:2024:4172, precisamente sistematiza esta distinción y rechaza la extensión de la doctrina al cálculo de la base reguladora de una incapacidad permanente absoluta en el RETA.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 1021/2024, de 16 de julio, rec. 3983/2021, ECLI:ES:TS:2024:4172

«En este litigio no se discute la concurrencia del periodo de carencia para el devengo de la pensión sino que se pretende aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión, lo que constituye un supuesto distinto».

La precisión es relevante porque la lógica flexibilizadora no se proyecta con la misma intensidad sobre todos los elementos de la prestación.

No confundir varios períodos alternos con varios “paréntesis” autónomos

La jurisprudencia sí ha admitido que, en una secuencia continuada de actividad y desempleo involuntario con inscripción, puedan tomarse en consideración alternancias temporales sin que ello rompa necesariamente la lógica del paréntesis. Pero eso no equivale a admitir una pluralidad de paréntesis separados y elegibles a conveniencia.

La STS n.º 311/2026, de 25 de marzo, rec. 595/2025, ECLI:ES:TS:2026:1472, enfatiza precisamente esta diferencia y corrige la lectura expansiva que había efectuado la sentencia de suplicación revocada.

CUESTIÓN

¿Puede una persona solicitante de jubilación desplazar el cómputo de la carencia específica al momento de una antigua inscripción como demandante de empleo si después hubo interrupciones relevantes?

No, como regla general. Conforme a la STS n.º 311/2026, de 25 de marzo, rec. 595/2025, ECLI:ES:TS:2026:1472, la doctrina del paréntesis no permite situar de forma fragmentada o estratégica el punto de referencia temporal en el momento más favorable para el solicitante. El cómputo debe anclarse, en principio, en la fecha de cese de la obligación de cotizar prevista en el art. 205.1 b) LGSS, salvo que concurran circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas que justifiquen otra solución sin desvirtuar la exigencia de carencia específica.









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