La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 620/2026, de 1 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3270,
desestima el recurso de casación formulado en un conflicto colectivo sobre el
alcance de la información retributiva que debe facilitarse a la representación
de las personas trabajadoras.
Relevancia
del criterio. El Tribunal confirma que el registro retributivo debe
contener valores medios de salarios, complementos salariales y
percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por
grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
La normativa no impone, con carácter general, la entrega de salarios
individualizados.
La solicitud
de información retributiva
La
representación sindical reclamaba información suficiente para sus funciones de
control y negociación, incluida la retribución individualizada o anonimizada
por puesto y persona trabajadora, con el desglose de todos los conceptos
salariales y complementos percibidos.
También
pretendía que se declarase la obligación empresarial de negociar la creación o
modificación de cualquier complemento, gratificación o incentivo no previsto
expresamente en el convenio colectivo.
La Audiencia
Nacional había rechazado ambas peticiones al considerar que la información
entregada era suficiente y que no se habían identificado complementos concretos
implantados unilateralmente. El recurso de casación cuestionaba esta decisión
con apoyo, entre otras normas, en los artículos 28.2 y 64 del Estatuto
de los Trabajadores y en las directivas europeas sobre información y
transparencia retributiva.
Los valores
medios cumplen la obligación legal
El Supremo
recuerda que el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, configuran un
registro basado en medias y medianas retributivas, no en datos
salariales individuales. Su finalidad es permitir la comparación de las
retribuciones de mtectar posibles desigualdades.
La Sala aplica
el criterio fijado en la STS n.º 1302/2024, de 21 de noviembre, ECLI:ES:TS:2024:5709:
para acceder a información que permita identificar la retribución de una
persona concreta debe justificarse la pertinencia y necesidad de ese
tratamiento. En ausencia de tal justificación, prevalecen los principios
de minimización de datos y limitación de la finalidad.
En el caso
examinado, la representación social había accedido a la auditoría retributiva y
al registro incluido en el plan de igualdad, con la configuración de los
puestos, las tablas salariales por niveles, la desagregación por sexo y los
importes efectivos promedio. También había participado en numerosas reuniones
sobre la estructura salarial.
La
pertenencia al sector público no amplía el acceso
El hecho de que
la entidad empleadora forme parte del sector público estatal y gestione fondos
públicos no determina que deba facilitar los salarios de forma individualizada.
El Supremo destaca su doble condición: se trata de una asociación privada de empresarios,
aunque actúe como colaboradora de la Seguridad Social y esté sometida a límites
y controles públicos.
Por ello, su
pertenencia funcional al sector público no amplía el contenido del
registro salarial cuando actúa como empleadora respecto de su
plantilla.
No cabe una
declaración genérica sobre futuros complementos
La Sala rechaza
igualmente la petición relativa a la negociación de nuevos complementos
salariales. La parte recurrente no identificó qué complementos, gratificaciones
o incentivos habrían sido creados o modificados unilateralmente, ni concretó
sus destinatarios, cuantía, periodicidad o circunstancias.
Además,
constaban diversos procesos de negociación salarial y no se acreditó una
conducta empresarial posterior contraria al deber de negociar. El Tribunal
considera que no procede efectuar una declaración general y de futuro basada en
actuaciones no concretadas.
Fallo e impacto
práctico
El Supremo desestima
el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y
declara su firmeza, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas.
La sentencia
consolida que las empresas cumplen la obligación de información retributiva
mediante registros con valores medios y medianas, correctamente desglosados y
desagregados. El acceso a datos que permitan conocer salarios individuales
exige una necesidad específica y suficientemente motivada, compatible con la
finalidad de igualdad retributiva y con la normativa de protección de datos.
Principios de igualdad y transparencia retributiva.