La Abogada
General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tamara Capeta presentó el
3 de septiembre de 2026 sus conclusiones en el asunto C-320/25,
relativo a la exclusión de una candidata del proceso selectivo para acceder al
cuerpo de policía italiano.
Relevancia
del criterio. La Abogada General considera que la aplicación combinada
de la prohibición de lucir tatuajes visibles con el uniforme y la obligación de
que las mujeres vistan falda en ceremonias oficiales constituye una discriminación
directa por razón de sexo. La candidata no habría sido excluida por el
mismo tatuaje en la pantorrilla si hubiera sido un hombre.
La exclusión
del proceso selectivo
La aspirante
tenía un pequeño tatuaje en forma de flor en la pantorrilla izquierda. Las
reglas de acceso excluían automáticamente a quienes tuvieran tatuajes visibles
al vestir el uniforme.
El tatuaje podía
verse con el uniforme femenino de representación, compuesto por falda y zapatos
de salón, por lo que la candidata fue apartada del procedimiento. Tras recurrir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa italiana, uno de los tribunales
planteó una cuestión prejudicial sobre la prohibición de discriminación por
razón de sexo en el Derecho de la Unión.
Una
diferencia de trato vinculada al sexo
Según las
conclusiones, la desventaja no deriva aisladamente de la prohibición de
tatuajes, sino de su aplicación junto con una regla de uniformidad diferente
para mujeres y hombres. La exigencia de falda hacía visible el tatuaje de la
candidata, mientras que el uniforme masculino habría permitido ocultarlo.
Esta combinación
supone, en opinión de la Abogada General, un trato menos favorable por razón de
sexo en las condiciones de acceso al empleo, ámbito en el que el artículo 14 de
la Directiva 2006/54 /CE prohíbe la discriminación directa e indirecta.
No concurre
un requisito profesional esencial
El Derecho de la
Unión permite excepcionalmente diferencias de trato relacionadas con el sexo
cuando respondan a un requisito profesional esencial y determinante,
persigan un objetivo legítimo y resulten proporcionadas.
Para la Abogada
General, la exclusión no supera este análisis. La participación en actos
protocolarios representa solo una pequeña parte de la actividad policial, las
agentes ya utilizan pantalones en su uniforme de trabajo y los mandos
superiores pueden autorizarlos durante las ceremonias.
Tampoco
considera necesario imponer la falda para preservar las tradiciones
protocolarias o la identidad del cuerpo. Permitir pantalones a las agentes
mantendría la uniformidad y la representatividad asociadas a la indumentaria
policial.
La desventaja
supera el beneficio simbólico
Desde la
perspectiva de la proporcionalidad, las conclusiones destacan que impedir a una
mujer incorporarse al cuerpo policial supone una desventaja mayor que el
beneficio simbólico de su participación ocasional en ceremonias vistiendo
falda.
Impacto
práctico. El criterio propuesto obliga a valorar conjuntamente las
reglas de imagen y uniformidad cuando su interacción perjudique específicamente
a un sexo. Una exigencia protocolaria no puede justificar una exclusión
profesional si existen alternativas adecuadas y menos restrictivas.
Las conclusiones
de la Abogada General no vinculan al Tribunal de Justicia.
Corresponde ahora a sus jueces deliberar y dictar posteriormente sentencia
sobre la interpretación del Derecho de la Unión.