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Excluir a una candidata por un tatuaje visible al vestir falda constituye discriminación sexual y no responde a un requisito profesional esencial
La Abogada General Capeta aprecia discriminación sexual al combinar el veto a tatuajes visibles con la obligación femenina de vestir falda.
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Excluir a una candidata por un tatuaje visible al vestir falda constituye discriminación sexual y no responde a un requisito profesional esencial

Excluir a una candidata por un tatuaje visible al vestir falda constituye discriminación sexual

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tamara Capeta presentó el 3 de septiembre de 2026 sus conclusiones en el asunto C-320/25, relativo a la exclusión de una candidata del proceso selectivo para acceder al cuerpo de policía italiano.

Relevancia del criterio. La Abogada General considera que la aplicación combinada de la prohibición de lucir tatuajes visibles con el uniforme y la obligación de que las mujeres vistan falda en ceremonias oficiales constituye una discriminación directa por razón de sexo. La candidata no habría sido excluida por el mismo tatuaje en la pantorrilla si hubiera sido un hombre.

La exclusión del proceso selectivo

La aspirante tenía un pequeño tatuaje en forma de flor en la pantorrilla izquierda. Las reglas de acceso excluían automáticamente a quienes tuvieran tatuajes visibles al vestir el uniforme.

El tatuaje podía verse con el uniforme femenino de representación, compuesto por falda y zapatos de salón, por lo que la candidata fue apartada del procedimiento. Tras recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa italiana, uno de los tribunales planteó una cuestión prejudicial sobre la prohibición de discriminación por razón de sexo en el Derecho de la Unión.

Una diferencia de trato vinculada al sexo

Según las conclusiones, la desventaja no deriva aisladamente de la prohibición de tatuajes, sino de su aplicación junto con una regla de uniformidad diferente para mujeres y hombres. La exigencia de falda hacía visible el tatuaje de la candidata, mientras que el uniforme masculino habría permitido ocultarlo.

Esta combinación supone, en opinión de la Abogada General, un trato menos favorable por razón de sexo en las condiciones de acceso al empleo, ámbito en el que el artículo 14 de la Directiva 2006/54 /CE prohíbe la discriminación directa e indirecta.

No concurre un requisito profesional esencial

El Derecho de la Unión permite excepcionalmente diferencias de trato relacionadas con el sexo cuando respondan a un requisito profesional esencial y determinante, persigan un objetivo legítimo y resulten proporcionadas.

Para la Abogada General, la exclusión no supera este análisis. La participación en actos protocolarios representa solo una pequeña parte de la actividad policial, las agentes ya utilizan pantalones en su uniforme de trabajo y los mandos superiores pueden autorizarlos durante las ceremonias.

Tampoco considera necesario imponer la falda para preservar las tradiciones protocolarias o la identidad del cuerpo. Permitir pantalones a las agentes mantendría la uniformidad y la representatividad asociadas a la indumentaria policial.

La desventaja supera el beneficio simbólico

Desde la perspectiva de la proporcionalidad, las conclusiones destacan que impedir a una mujer incorporarse al cuerpo policial supone una desventaja mayor que el beneficio simbólico de su participación ocasional en ceremonias vistiendo falda.

Impacto práctico. El criterio propuesto obliga a valorar conjuntamente las reglas de imagen y uniformidad cuando su interacción perjudique específicamente a un sexo. Una exigencia protocolaria no puede justificar una exclusión profesional si existen alternativas adecuadas y menos restrictivas.

Las conclusiones de la Abogada General no vinculan al Tribunal de Justicia. Corresponde ahora a sus jueces deliberar y dictar posteriormente sentencia sobre la interpretación del Derecho de la Unión.

 

 









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