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La DGT exime en IP a la donante de participaciones, pero niega la reducción en ISD a sus hijos

Exención en Patrimonio y donación de empresa familiar

 La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V1071-26), de 14 de mayo de 2026, analiza si las participaciones en dos sociedades familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles pueden considerarse exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio de la futura donante.

Relevancia del criterio. La resolución examina los tres requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: ejercicio de una actividad económica, porcentaje mínimo de participación y desempeño retribuido de funciones de dirección dentro del grupo familiar.

Dos empresas familiares dedicadas al alquiler

Las sociedades disponen de un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad y cuentan con personal contratado a jornada completa para administrar sus carteras y proyectos. Su capital pertenece íntegramente a diez hermanos, entre los que se encuentra la consultante.

Una de las hermanas ejerce la dirección y percibe por esta función una remuneración superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La consultante proyecta donar a sus cinco hijos la nuda propiedad de sus participaciones, reservándose el usufructo vitalicio.

Las participaciones están exentas para la donante

Existencia de actividad económica. En el arrendamiento de inmuebles, el artículo 27.2 de la LIRPF exige la utilización de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La DGT considera que este requisito parece cumplido conforme a la información facilitada, por lo que las sociedades desarrollan una actividad económica y no se limitan a gestionar un patrimonio inmobiliario.

Porcentaje de participación. También se cumple el requisito de participación, dado que la consultante y sus hermanos poseen el 100 % del capital y forman un grupo de parentesco integrado por colaterales de segundo grado.

Funciones de dirección remuneradas. No es necesario que la propia consultante ejerza la dirección. Cuando la participación se computa conjuntamente dentro del grupo familiar, basta con que uno de sus miembros desempeñe efectivamente esas funciones y obtenga por ellas más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. En el supuesto analizado, este requisito lo cumple una hermana que ejerce como administradora.

En consecuencia, la DGT concluye que la futura donante reúne los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y tiene derecho a la exención por sus participaciones en ambas entidades. 

La reducción por donación no alcanza a los hijos

La exención reconocida a la donante no determina por sí sola que sus hijos puedan aplicar la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los donatarios deben mantener lo adquirido y conservar durante diez años el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En este caso, la persona que ejerce las funciones de dirección es tía de los donatarios y, por tanto, colateral de tercer grado. Al quedar fuera del grupo de parentesco delimitado hasta el segundo grado, los hijos no podrán computar sus funciones directivas para obtener su propia exención y, en consecuencia, no podrán aplicar la reducción estatal del 95 % en la donación.

Impacto práctico

La consulta diferencia claramente la situación de la donante y la de los donatarios: las participaciones cumplen los requisitos para estar exentas en el patrimonio de la primera, pero la futura transmisión no puede beneficiarse de la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si los hijos no conservan el derecho a la exención dentro de su propio grupo familiar.

 









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