La DGT
determina que, sin valor de referencia, la base imponible del ITPyAJD es la
mayor entre el valor declarado, precio o valor de mercado, sin posible
rectificación.
La Dirección
General de Tributos en la consulta
vinculante (V1523-25), de 21 de agosto de 2025, ha fijado los valores
que pueden tenerse en cuenta a los efectos del ITPyAJD por la transmisión de un
bien inmueble cuando se carece de valor de referencia y señala que el valor que
voluntariamente se haya declarado no es susceptible de una rectificación
posterior.
El origen de
esta resolución se encuentra en una consulta en la que el obligado tributario
pretende adquirir una vivienda de segunda mano a unos particulares. La vivienda
carece de valor de referencia y se va a proceder a declarar esta adquisición
por un valor superior al precio de compra pactado en la escritura pública.
Plantea como cuestión el consultante a la DGT si sería posible rectificar el
contenido de la autoliquidación una vez presentada.
Para la
resolución de esta cuestión el órgano directivo se remite al Texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Concretamente el apartado 2 del artículo 10
señala:
«2. En el caso
de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la
normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del
impuesto.
No obstante, si
el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o
contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se
tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Cuando no
exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección
General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación
administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado
por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado».
Concluye la
DGT que, en la transmisión del bien inmueble objeto de consulta, al carecer
este de valor de referencia, la base imponible estará constituida por
la mayor magnitud de las siguientes: valor declarado por los interesados, el
precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En el caso objeto
de consulta, de acuerdo con la información que se aporta, la mayor de estas
magnitudes será el valor declarado, valor que voluntariamente han
declarado los interesados y, por lo tanto, no susceptible de
rectificación.