La SAN
n.º 133/2025, de 6 de octubre, ECLI:ES:AN:2025:4075, analiza de manera
detallada el concepto de tiempo de trabajo vinculado al desplazamiento desde el
domicilio de las personas trabajadoras técnicas de servicios al primer cliente
que deben visitar. En particular, el análisis se estructura en torno a la
modificación unilateral por parte de la empresa respecto al cómputo de ese
tiempo de desplazamiento y su calificación jurídica.
El fallo
incorpora un análisis en profundidad sobre las implicaciones de
modificar unilateralmente por parte de la empresa el cómputo de dicho tiempo de
desplazamiento, llegando a declarar nula la medida adoptada por la empresa de
dejar de considerar ese intervalo como tiempo de trabajo efectivo, al entender
que implica una modificación sustancial de las condiciones laborales que no se
atiene al marco legal exigido.
Antecedentes:
una práctica empresarial consolidada
Según consta en
los hechos acreditados por la propia sentencia, la empresa mantenía una
política según la cual se computaba como tiempo de trabajo efectivo el trayecto
realizado por el personal técnico de servicios desde su domicilio hasta el
primer cliente o centro de trabajo asignado. Durante este desplazamiento, el
empleado podía recibir instrucciones de la empresa, así como ser redirigido
hacia un destino diferente en función de las necesidades de la organización. La
jornada del trabajador finalizaba en el último centro visitado, sin que se
computara el tiempo del trayecto de regreso a casa.
La
implantación del nuevo sistema de registro de jornada
La situación
cambió con la implantación de un nuevo sistema de registro de jornada y la
aprobación de dos documentos internos: la “Política de registro de jornada” y
la “Actualización en la política de horarios y otras medidas organizativas”.
Bajo estas nuevas directrices, la empresa deja de considerar como tiempo de
trabajo el desplazamiento inicial casa-primer cliente, justificando la decisión
en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y en el artículo 34.5
del Estatuto de los Trabajadores.
La reacción
judicial por la Audiencia Nacional
La Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional considera que esta nueva política constituye
una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues afecta no solo
a la jornada laboral sino también al salario, al dejar de retribuir un tiempo
que previamente era reconocido como de trabajo efectivo. Esta modificación,
según determina la Audiencia Nacional, se llevó a cabo de manera unilateral sin
atender al procedimiento garantista que exige el artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones
sustanciales en las condiciones laborales.
El tribunal
enfatiza, con base en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, que el
argumento esgrimido por la empresa —esto es, apoyarse en la interpretación
judicial más reciente sobre el apdo. 5 del artículo
34 del ET y sentencias del Tribunal Supremo que exceptúan el
cómputo de esos desplazamientos— no exime a la entidad de cumplir con su
obligación de respetar las prácticas empresariales previas que otorgan un trato
más favorable al empleado ni de seguir los trámites legales que rigen para la
modificación de condiciones sustanciales de trabajo.
En palabras de
la Audiencia Nacional, la existencia de una práctica habitual más beneficiosa
consolidada para la plantilla impide que, aun cuando existiera un cambio
jurisprudencial, se pueda entender como obligatoria la supresión unilateral de
dicho beneficio. El tribunal recuerda, además, que la jurisprudencia no es
fuente del derecho por sí misma, tal y como establece la doctrina
constitucional (STC 95/1993, FJ 3), y subraya que la empresa no puede invocarla
para suprimir derechos si no se siguen los procedimientos legales adecuados.
Nulidad de la
medida y obligación de restituir derechos
A la vista de
todo ello, la Audiencia Nacional estima la demanda y declara la nulidad de la
decisión empresarial de dejar de computar como tiempo de trabajo el
desplazamiento desde el domicilio al primer cliente. Obliga, en consecuencia, a
la empresa a restituir el sistema anterior de cómputo horario y reitera la
doctrina según la cual toda alteración relevante que afecte a núcleos
esenciales de la relación laboral, como jornada y salario, requiere una
negociación y el cumplimiento del procedimiento ex artículo
41 ET.
El fallo destaca
que la invocación de doctrina jurisprudencial, por sí sola, no es argumento
suficiente para exonerarse de este deber garantista y que las nuevas tendencias
interpretativas en el Tribunal Supremo no pueden suprimir condiciones más
favorables que se hayan consolidado por la vía de la práctica empresarial o la
negociación colectiva, salvo que se sigan los procedimientos formales y se
negocie con la representación legal de los trabajadores.
Repercusiones
e interpretación: garantía de derechos laborales
Esta sentencia
de la Audiencia Nacional se suma a la jurisprudencia orientada a la protección
de los derechos de los trabajadores frente a modificaciones unilaterales
impuestas al margen del procedimiento legalmente previsto. El pronunciamiento
recuerda a las empresas que no pueden acogerse automáticamente a nuevas
interpretaciones judiciales para recortar beneficios consolidados bajo la
apariencia de legalidad, sino que, cuando existan prácticas empresariales
previas o regulaciones más beneficiosas obtenidas por negociación, han de
sujetarse al marco formal de modificación sustancial previsto por la normativa
laboral.