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Cómo debe actuar la empresa ante la ausencia de un trabajador tras vacaciones: documentación, requerimientos y requisitos legales para medidas disciplinarias
La AN analiza el concepto de tiempo de trabajo vinculado al desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente que visita
La Audiencia Nacional declara nula la retirada unilateral del cómputo del desplazamiento al primer cliente como tiempo de trabajo efectivo.
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La AN analiza el concepto de tiempo de trabajo vinculado al desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente que visita

La SAN n.º 133/2025, de 6 de octubre, ECLI:ES:AN:2025:4075, analiza de manera detallada el concepto de tiempo de trabajo vinculado al desplazamiento desde el domicilio de las personas trabajadoras técnicas de servicios al primer cliente que deben visitar. En particular, el análisis se estructura en torno a la modificación unilateral por parte de la empresa respecto al cómputo de ese tiempo de desplazamiento y su calificación jurídica.

El fallo incorpora un análisis en profundidad sobre las implicaciones de modificar unilateralmente por parte de la empresa el cómputo de dicho tiempo de desplazamiento, llegando a declarar nula la medida adoptada por la empresa de dejar de considerar ese intervalo como tiempo de trabajo efectivo, al entender que implica una modificación sustancial de las condiciones laborales que no se atiene al marco legal exigido.

Antecedentes: una práctica empresarial consolidada

Según consta en los hechos acreditados por la propia sentencia, la empresa mantenía una política según la cual se computaba como tiempo de trabajo efectivo el trayecto realizado por el personal técnico de servicios desde su domicilio hasta el primer cliente o centro de trabajo asignado. Durante este desplazamiento, el empleado podía recibir instrucciones de la empresa, así como ser redirigido hacia un destino diferente en función de las necesidades de la organización. La jornada del trabajador finalizaba en el último centro visitado, sin que se computara el tiempo del trayecto de regreso a casa.

La implantación del nuevo sistema de registro de jornada

La situación cambió con la implantación de un nuevo sistema de registro de jornada y la aprobación de dos documentos internos: la “Política de registro de jornada” y la “Actualización en la política de horarios y otras medidas organizativas”. Bajo estas nuevas directrices, la empresa deja de considerar como tiempo de trabajo el desplazamiento inicial casa-primer cliente, justificando la decisión en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La reacción judicial por la Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que esta nueva política constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues afecta no solo a la jornada laboral sino también al salario, al dejar de retribuir un tiempo que previamente era reconocido como de trabajo efectivo. Esta modificación, según determina la Audiencia Nacional, se llevó a cabo de manera unilateral sin atender al procedimiento garantista que exige el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales en las condiciones laborales.

El tribunal enfatiza, con base en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, que el argumento esgrimido por la empresa —esto es, apoyarse en la interpretación judicial más reciente sobre el apdo. 5 del artículo 34 del ET y sentencias del Tribunal Supremo que exceptúan el cómputo de esos desplazamientos— no exime a la entidad de cumplir con su obligación de respetar las prácticas empresariales previas que otorgan un trato más favorable al empleado ni de seguir los trámites legales que rigen para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo.

En palabras de la Audiencia Nacional, la existencia de una práctica habitual más beneficiosa consolidada para la plantilla impide que, aun cuando existiera un cambio jurisprudencial, se pueda entender como obligatoria la supresión unilateral de dicho beneficio. El tribunal recuerda, además, que la jurisprudencia no es fuente del derecho por sí misma, tal y como establece la doctrina constitucional (STC 95/1993, FJ 3), y subraya que la empresa no puede invocarla para suprimir derechos si no se siguen los procedimientos legales adecuados.

Nulidad de la medida y obligación de restituir derechos

A la vista de todo ello, la Audiencia Nacional estima la demanda y declara la nulidad de la decisión empresarial de dejar de computar como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio al primer cliente. Obliga, en consecuencia, a la empresa a restituir el sistema anterior de cómputo horario y reitera la doctrina según la cual toda alteración relevante que afecte a núcleos esenciales de la relación laboral, como jornada y salario, requiere una negociación y el cumplimiento del procedimiento ex artículo 41 ET.

El fallo destaca que la invocación de doctrina jurisprudencial, por sí sola, no es argumento suficiente para exonerarse de este deber garantista y que las nuevas tendencias interpretativas en el Tribunal Supremo no pueden suprimir condiciones más favorables que se hayan consolidado por la vía de la práctica empresarial o la negociación colectiva, salvo que se sigan los procedimientos formales y se negocie con la representación legal de los trabajadores.

Repercusiones e interpretación: garantía de derechos laborales

Esta sentencia de la Audiencia Nacional se suma a la jurisprudencia orientada a la protección de los derechos de los trabajadores frente a modificaciones unilaterales impuestas al margen del procedimiento legalmente previsto. El pronunciamiento recuerda a las empresas que no pueden acogerse automáticamente a nuevas interpretaciones judiciales para recortar beneficios consolidados bajo la apariencia de legalidad, sino que, cuando existan prácticas empresariales previas o regulaciones más beneficiosas obtenidas por negociación, han de sujetarse al marco formal de modificación sustancial previsto por la normativa laboral.









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