En una reciente
sentencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha determinado
que la doctrina que permite la ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de un hijo en familias monoparentales no es aplicable a
las familias biparentales cuando uno de los progenitores no cumple los
requisitos legales para percibir dicha prestación. Esta decisión afecta
directamente a los supuestos en los que un progenitor no puede acceder a la
prestación, en este caso, por encontrarse cumpliendo una pena de
prisión.
La sentencia del
TC se produce tras desestimar el recurso de amparo presentado por una madre que
reclamaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de un hijo en
las dieciséis semanas que habrían correspondido legalmente al otro progenitor,
quien, a causa de su situación penitenciaria, no pudo ejercer este derecho. La
demandante argumentó que se vulneraban sus derechos fundamentales a la igualdad
y a no sufrir discriminación (artículo 14 de la Constitución Española, CE) , en relación con la protección de la familia y la
infancia (artículo
39 de la CE) .
En su
resolución, la Sala Primera ha descartado la aplicación de la doctrina
contenida en la STC
n.º 140/2024, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TC:2024:140. Dicha doctrina
interpretó, con carácter excepcional y hasta una eventual reforma
legislativa, que en las familias monoparentales podía sumarse a la madre
biológica el periodo de permiso previsto para el otro progenitor, con el fin de
equiparar la protección de los hijos de familias monoparentales respecto a los
nacidos en familias biparentales. La medida se fundamentaba en que el menor
nacido en familia monoparental veía vedada, por la configuración legal, la
posibilidad de disfrutar de al menos 26 semanas de cuidados retribuidos, lo que
suponía una diferencia de trato vinculada a una causa de discriminación
prevista en la Constitución. (Recordemos que en los casos indicado la reforma
normativa se realizó por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, con fecha
de efectos del 31/07/2025)
En cambio, el TC
aclara que la situación enjuiciada ahora difiere esencialmente de la
resuelta en 2024. En el caso de las familias biparentales, ambos progenitores
disponen en principio de expectativas legales para el disfrute del permiso y la
correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de un hijo, siempre y
cuando cumplan los requisitos exigidos, tales como el alta en la Seguridad
Social y los periodos mínimos de cotización. La normativa general está
diseñada bajo el supuesto de que ambos progenitores puedan acceder
potencialmente a la prestación y, por tanto, la eventual imposibilidad de un
progenitor para ejercitar ese derecho responde, según el Tribunal, a circunstancias
individuales que no derivan de causas discriminatorias prohibidas por el artículo
14 CE.
La sentencia
matiza que las divergencias en la duración del periodo de cuidado retribuido
del menor en familias biparentales obedecen estrictamente al nivel de
cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación
contributiva. Ni el nacimiento ni ninguna característica social, personal o
histórica desencadenan, según la Sala, una situación desventajosa para sectores
amplios de la sociedad, tal y como ocurre con la discriminación estructural
asociada al modelo monoparental.
Asimismo, el TC
remarca la competencia del legislador para valorar y regular estos supuestos
excepcionales, indicándose que es en el ámbito del poder legislativo donde
corresponde decidir potenciales reformas a la vista de los principios rectores
de la política social y económica (artículos 39, 41 y 50 de la CE) . Sin embargo, en el caso analizado, la Sala
concluye que las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas no han
incurrido en la discriminación alegada y, por tanto, procede la desestimación
del recurso de amparo presentado por la madre.
Argumentos y
fundamentos jurídicos
La resolución
del TC profundiza en la diferencia de trato objeto de análisis y recalca que, a
pesar de las distintas circunstancias que pueden darse en familias biparentales
—ya sean elegidas deliberadamente o fruto de circunstancias imprevistas—, la
regulación actual presupone que ambos progenitores cumplen, en abstracto, con
los requisitos de acceso a la prestación. La situación concreta de
imposibilidad de disfrute por razones particulares (como en este caso, estar en
prisión) “no responde a los motivos de discriminación que el art.
14 CE proscribe”, sino, exclusivamente, al incumplimiento
de los requisitos legales individualizados.
En comparación,
en la STC 140/2024 sí se apreció que la limitación de derechos tenía su origen
en una razón de discriminación constitucionalmente relevante—el modelo de
familia monoparental. Por ello, dicha doctrina no resulta extrapolable al
supuesto actual, en el que la privación del beneficio no es consecuencia del
tipo de familia, sino de condiciones legales no satisfechas por uno de los
progenitores.
Finalmente, el
TC expone que corresponde al legislador, no al poder judicial, la configuración
de los requisitos y las posibles ampliaciones de la protección contributiva por
nacimiento y cuidado de hijos, apuntando que “en un Estado social y democrático
de Derecho, a la luz de los principios rectores de la política social y
económica”, es el Parlamento quien debe valorar estos supuestos excepcionales.
Fuente: Oficina
de Prensa del Tribunal Constitucional. Nota informativa n.º 90/2025