Según informa la
Agencia Tributaria, ya se encuentra disponible a través de su sede electrónica
su aplicación gratuita de facturación Veri*Factu, a la que se puede
acceder a través de este
enlace. Esta herramienta está dirigida a autónomos,
profesionales y empresas que emitan un número reducido de facturas al año o
cuyo proceso de facturación sea relativamente sencillo. Mediante un
formulario, les permite generar las facturas de forma electrónica y
enviar los registros de facturación directamente a la AEAT, con
cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Veri*Factu, que regula los requisitos de
los sistemas informáticos de facturación (SIF).
Para emplearla,
será necesario contar con un navegador web (se recomiendan
preferiblemente Microsoft Edge, Google Chrome y Mozilla
Firefox) y con alguno de los sistemas de identificación admitidos
(certificado electrónico admitido por la AEAT, DNI electrónico —DNIe—
o Cl@ve Móvil). Por lo demás, el proceso a seguir sería básicamente el
siguiente, tal y como indica la guía de usuario de esta nueva herramienta:
- Ingreso de datos. Habría que acceder al
formulario y que introducir la información requerida para cada
factura.
- Generación de factura. Completados los
datos, el sistema generará una factura electrónica, que incluye un
código QR que el destinatario de la factura podrá cotejar en la sede
electrónica de la AEAT y en su «app» AEAT.
- Envío de registro. Simultáneamente, se
enviará el registro de facturación a la AEAT, cumpliendo con los
registros de Veri*Factu.
Pese a todo,
el empleo de esta aplicación gratuita de facturación se somete a ciertas condiciones:
- Solo pueden expedirse facturas en nombre propio o a
través de un apoderado autorizado.
- Todas las facturas han de incluir un destinatario
obligatoriamente.
- Emite facturas completas u ordinarias, no
simplificadas (lo que suele conocerse como tickets).
- Las facturas y los registros generados solo pueden
gestionarse desde esta misma aplicación y no es posible exportar registros
para seguir con la facturación en otros SIF. Por otro lado, los registros
de facturación generados desde la aplicación se podrán consultar en la
sede electrónica.
A propósito
de esta nueva herramienta, conviene recordar que los obligados a
los que les resulte de aplicación el Reglamento Veri*Factu tienen
dos opciones a la hora de facturar (puede encontrar más información a
este respecto aquí):
- Utilizar un sistema informático de facturación
que se oferte en el mercado o se desarrolle por el propio contribuyente y
cumpla los requisitos de Veri*Factu. Se permite el uso de un mismo
sistema informático para el cumplimiento del reglamento por parte de
distintos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica,
siempre que los registros de facturación de cada obligado se encuentren
diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos por separado para cada
uno de ellos.
- Utilizar la aplicación informática de
facturación que la Administración tributaria pone a disposición de los
contribuyentes, siempre que sus funcionalidades y condiciones de uso se
ajusten a las necesidades del interesado.
Y es que,
no en vano, la entrada en vigor e implementación efectiva de Veri*Factu está
cada vez más cerca. Los obligados tributarios que utilicen sistemas
informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.)
deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las
características y requisitos que se establecen en el Reglamento Veri*Factu y en su normativa de desarrollo:
- Antes del 1 de enero de 2026, en el caso de
contribuyentes del IS.
- Antes del 1 de julio de 2026, para el resto de los
obligados del art. 3.1 del Reglamento Veri*Factu (autónomos o contribuyentes
del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR
que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y entidades en
régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas,
sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a
sus miembros).
Para TENER EN
CUENTA. Los productores y comercializadores de los mencionados
sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y
comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al
reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la
orden ministerial de desarrollo del real decreto. Esto es, tuvieron de plazo
hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos
incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados
antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento
con anterioridad a las fechas indicadas en el apartado anterior.