La Ley
3/2025, de 4 de julio, publicada en el Boletín Oficial de las
Islas Baleares del 10/07/2025, adopta una serie de medidas dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho territorio. Su
objeto es promover la adopción de ese tipo de medidas en el ámbito público
y privado, incluyendo a los trabajadores autónomos, de forma que se
permita compatibilizar la vida privada de las personas trabajadoras con su
tiempo de trabajo remunerado. Asimismo, la norma también busca impulsar
la implantación general de los planes de igualdad establecidos por la
normativa vigente, poniendo en valor el desarrollo de la carrera profesional de
todas las personas trabajadoras, al incorporar de manera sistemática y
transversal la perspectiva del derecho a la conciliación y con la
finalidad última de eliminar las diferencias retributivas derivadas, entre
otras circunstancias, del derecho a conciliar de hombres y mujeres.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, esto es,
el 11 de julio de 2025.
Por lo que al
ámbito fiscal se refiere, el artículo
15 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, prevé que las administraciones
públicas de la comunidad autónoma promoverán medidas tributarias vinculadas a
la conciliación personal, familiar y laboral, y a la corresponsabilidad,
en el ámbito competencial correspondiente, en coordinación con las políticas
sectoriales y con la integración de estas medidas en el conjunto de las
políticas públicas. Los beneficios fiscales tendrán entre los objetivos
prioritarios la conciliación. En particular, el Gobierno de las Islas
Baleares:
- Promoverá la inclusión de exenciones y
bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia
que graven servicios o actividades relacionados con la conciliación y la
corresponsabilidad, para las diversas modalidades de familia de
atención prioritaria.
- Fomentará la inclusión de deducciones fiscales
en tributos propios y cedidos, especialmente en el tramo autonómico del
IRPF, vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la
corresponsabilidad y, en concreto, que fomenten la compensación de:
- Los gastos derivados de la atención a los menores
hasta los tres años de edad en las escuelas, los centros infantiles
o el domicilio familiar.
- Los gastos derivados del cuidado y la atención de
personas mayores y/o en situación de dependencia, concretamente los
gastos efectuados en servicios de atención en centros asistenciales o en
el mismo domicilio familiar.
Igualmente,
las administraciones locales podrán incluir exenciones y bonificaciones en las
tasas y los precios públicos de su competencia.
Asimismo, en
el artículo
26 de la norma se establece que la Administración promoverá incentivos
fiscales que fomenten la conciliación de los trabajadores autónomos.
A nivel
estrictamente sustantivo, la Ley
3/2025, de 4 de julio, modifica el apartado 6 del artículo
6 bis del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que es el precepto que
regula la deducción autonómica en IRPF por gastos relativos a los
descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
Este beneficio fiscal consiste en una deducción del 40?%, con un límite de 660
euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación
de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años,
siempre que se cumplan las condiciones que indica el precepto:
- Estancias de niños y niñas de cero a tres años en
escuelas infantiles o en guarderías.
- Servicio de custodia, servicio de comedor y
actividades extraescolares de niños y niñas de tres a seis años en centros
educativos.
- Contratación laboral de una persona para cuidar del
menor.
Hasta ahora,
dicho porcentaje de deducción se elevaba al 50 %, con un máximo de 900 euros
anuales, cuando el contribuyente fuera menor de 36 años, tuviera reconocida una
discapacidad igual o superior al 33 %. tuviera derecho al mínimo por
discapacidad de ascendientes o descendientes, o bien cuando se tratase de una
familia numerosa o monoparental. Con la reforma, se incorpora a estos supuestos
en los que se aplica una deducción del 50 % uno nuevo: que se
trate de un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial
de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que
corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del período
impositivo.
Por lo demás,
para aplicar esta deducción incrementada se vienen exigiendo ciertos
requisitos, entre ellos unos determinados límites de renta, elevados en
un 20 % en el caso familias numerosas o monoparentales. En ese sentido, y
como segunda novedad, la Ley
3/2025, de 4 de julio, incrementa hasta el 30 % los límites de
renta para el caso de familias numerosas de categoría especial.