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El TS anula sanción de suspensión de empleo y sueldo por dejar su cumplimiento a decisión unilateral de la empresa, exigiendo fecha objetiva y seguridad jurídica.
El TS fija doctrina sobre el cálculo de rentas exentas en subsidio por desempleo tras despido colectivo pactado
El alto tribunal determina que solo la indemnización legal mínima queda exenta del cómputo de rentas, computando los importes superiores negociados colectivamente.
El Supremo reconoce el derecho de trabajadores de ETT a mejoras voluntarias en incapacidad temporal de las empresas usuarias
Los trabajadores contratados por ETT y puestos a disposición de empresas usuarias podrán reclamar las mismas mejoras voluntarias reconocidas en los convenios colectivos en caso de incapacidad temporal, siempre y cuando realicen iguales funciones en iguales condiciones.



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Islas Baleares modifica su deducción en IRPF por gastos de descendientes por motivos de conciliación

La Ley 3/2025, de 4 de julio, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del 10/07/2025, adopta una serie de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho territorio. Su objeto es promover la adopción de ese tipo de medidas en el ámbito público y privado, incluyendo a los trabajadores autónomos, de forma que se permita compatibilizar la vida privada de las personas trabajadoras con su tiempo de trabajo remunerado. Asimismo, la norma también busca impulsar la implantación general de los planes de igualdad establecidos por la normativa vigente, poniendo en valor el desarrollo de la carrera profesional de todas las personas trabajadoras, al incorporar de manera sistemática y transversal la perspectiva del derecho a la conciliación y con la finalidad última de eliminar las diferencias retributivas derivadas, entre otras circunstancias, del derecho a conciliar de hombres y mujeres. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, esto es, el 11 de julio de 2025.

Por lo que al ámbito fiscal se refiere, el artículo 15 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, prevé que las administraciones públicas de la comunidad autónoma promoverán medidas tributarias vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral, y a la corresponsabilidad, en el ámbito competencial correspondiente, en coordinación con las políticas sectoriales y con la integración de estas medidas en el conjunto de las políticas públicas. Los beneficios fiscales tendrán entre los objetivos prioritarios la conciliación. En particular, el Gobierno de las Islas Baleares:

  • Promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia que graven servicios o actividades relacionados con la conciliación y la corresponsabilidad, para las diversas modalidades de familia de atención prioritaria. 
  • Fomentará la inclusión de deducciones fiscales en tributos propios y cedidos, especialmente en el tramo autonómico del IRPF, vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, que fomenten la compensación de:
    • Los gastos derivados de la atención a los menores hasta los tres años de edad en las escuelas, los centros infantiles o el domicilio familiar.
    • Los gastos derivados del cuidado y la atención de personas mayores y/o en situación de dependencia, concretamente los gastos efectuados en servicios de atención en centros asistenciales o en el mismo domicilio familiar.

Igualmente, las administraciones locales podrán incluir exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia.

Asimismo, en el artículo 26 de la norma se establece que la Administración promoverá incentivos fiscales que fomenten la conciliación de los trabajadores autónomos.

A nivel estrictamente sustantivo, la Ley 3/2025, de 4 de julio, modifica el apartado 6 del artículo 6 bis del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que es el precepto que regula la deducción autonómica en IRPF por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. Este beneficio fiscal consiste en una deducción del 40?%, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años, siempre que se cumplan las condiciones que indica el precepto:

  • Estancias de niños y niñas de cero a tres años en escuelas infantiles o en guarderías.
  • Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños y niñas de tres a seis años en centros educativos.
  • Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

Hasta ahora, dicho porcentaje de deducción se elevaba al 50 %, con un máximo de 900 euros anuales, cuando el contribuyente fuera menor de 36 años, tuviera reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. tuviera derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o bien cuando se tratase de una familia numerosa o monoparental. Con la reforma, se incorpora a estos supuestos en los que se aplica una deducción del 50 % uno nuevo: que se trate de un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del período impositivo.

Por lo demás, para aplicar esta deducción incrementada se vienen exigiendo ciertos requisitos, entre ellos unos determinados límites de renta, elevados en un 20 % en el caso familias numerosas o monoparentales. En ese sentido, y como segunda novedad, la Ley 3/2025, de 4 de julioincrementa hasta el 30 % los límites de renta para el caso de familias numerosas de categoría especial.

 









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