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El Tribunal Supremo anula una suspensión de empleo y sueldo por dejar su fecha de cumplimiento a la voluntad unilateral de la empresa

La STS n.º 571/2025, de 11 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2827, aborda la cuestión de si una sanción de suspensión de empleo y sueldo puede dejar su fecha de cumplimiento a la voluntad unilateral de la empresa. En este caso, se impuso al trabajador una sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, cuya fecha de cumplimiento se supeditaba a la indicación de la dirección de la empresa.

El Tribunal Supremo concluye que esta práctica es nula, ya que la fecha de cumplimiento de la sanción no puede quedar a la mera voluntad unilateral de la empresa. La sentencia establece que, aunque es posible posponer el cumplimiento de la sanción a un hecho concreto y cierto, como el transcurso del plazo legal para impugnarla o su firmeza, no es razonable ni proporcional dejar el momento de cumplimiento de la sanción a la libre determinación de la empresa sin ningún criterio objetivo que limite esa decisión.

El Tribunal fundamenta su decisión en el apdo. 2 del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que requiere que la comunicación de la sanción incluya la fecha y los hechos que la motivan. Además, el apdo. 1 d) del artículo 115 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dispone que la sentencia que resuelva la impugnación de la sanción la declarará nula si no se han observado los requisitos formales establecidos legalmente. En este caso, la falta de una fecha concreta para el cumplimiento de la sanción constituye un defecto grave de los requisitos formales.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había declarado la nulidad de la sanción por inobservancia de los requisitos formales legalmente establecidos.

 









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