La STS
n.º 571/2025, de 11 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2827, aborda
la cuestión de si una sanción de suspensión de empleo y sueldo puede dejar su
fecha de cumplimiento a la voluntad unilateral de la empresa. En este caso, se
impuso al trabajador una sanción de sesenta días de suspensión de empleo y
sueldo, cuya fecha de cumplimiento se supeditaba a la indicación de la
dirección de la empresa.
El Tribunal
Supremo concluye que esta práctica es nula, ya que la fecha de cumplimiento de
la sanción no puede quedar a la mera voluntad unilateral de la empresa. La
sentencia establece que, aunque es posible posponer el cumplimiento de la
sanción a un hecho concreto y cierto, como el transcurso del plazo legal para
impugnarla o su firmeza, no es razonable ni proporcional dejar el momento de
cumplimiento de la sanción a la libre determinación de la empresa sin ningún
criterio objetivo que limite esa decisión.
El Tribunal
fundamenta su decisión en el apdo. 2 del artículo
58 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que requiere que la
comunicación de la sanción incluya la fecha y los hechos que la motivan.
Además, el apdo. 1 d) del artículo 115 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social (LRJS) dispone que la sentencia que resuelva la impugnación de la sanción
la declarará nula si no se han observado los requisitos formales establecidos
legalmente. En este caso, la falta de una fecha concreta para el cumplimiento
de la sanción constituye un defecto grave de los requisitos formales.
Por lo tanto,
el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, que había declarado la nulidad de la sanción
por inobservancia de los requisitos formales legalmente establecidos.