El Tribunal
Supremo ha establecido un criterio uniforme sobre el cálculo de rentas
exentas en el acceso al subsidio por desempleo para trabajadores afectados por
despidos colectivos pactados. Según la reciente STS n.º 526/20225, de 3 de
junio, ECLI:ES:TS:2025:2845, sólo la indemnización mínima y obligatoria
prevista por la legislación laboral quedará excluida del cómputo de
rentas. Los importes indemnizatorios pactados que superen dicho límite
serán computados como renta a los efectos del art. 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Esta doctrina,
avala la reforma realizada en el precepto que se estudia por el Real
Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
La sentencia,
con ponencia del magistrado Antonio V. Sempere Navarro, resuelve el recurso de
casación para la unificación de doctrina planteado por una trabajadora
despedida de Lacoste Ibérica S.A.U., quien, tras agotar su prestación
contributiva, solicitó el subsidio por desempleo. Su solicitud fue denegada por
el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al considerar que sus rentas,
derivadas de la indemnización por despido percibida en virtud de un acuerdo
colectivo, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.
El caso y el
debate jurídico
El caso
analizado tiene su origen en la extinción de la relación laboral de Dña. Pilar
en noviembre de 2018, como consecuencia de un despido colectivo pactado entre
Lacoste Ibérica y la representación de los trabajadores. El acuerdo establecía
indemnizaciones superiores a las legalmente obligatorias, diferenciando
cuantías según la edad y el salario de los afectados con topes y porcentajes
variables, y abonando dichas cantidades de forma fraccionada.
Con el
agotamiento de la prestación de desempleo, la trabajadora solicitó el subsidio
por desempleo, siendo desestimada su petición al considerar el SEPE que
superaba el umbral de rentas permitido, ya que computaba como ingreso la parte
de la indemnización percibida que rebasaba el mínimo legal.
Resoluciones
previas y fundamentos de la controversia
La demanda de la
afectada fue inicialmente estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social 2
de Barcelona, que reconoció su derecho al subsidio en un periodo concreto. Sin
embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó este
pronunciamiento, concluyendo que únicamente debe considerarse renta exenta a la
indemnización estrictamente legal (20 días por año de servicio, conforme al
art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores) , debiendo computarse
como renta el exceso pactado. Señaló el tribunal que la voluntad del legislador
es clara al referirse a indemnización legal como límite en el cálculo de rentas
para acceso al subsidio.
El recurso de
casación argumentó existencia de doctrina contradictoria, aportando una
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
que adoptaba un criterio interpretativo distinto acerca de qué debe entenderse
como “indemnización máxima legal” exenta, especialmente cuando la indemnización
pactada supera distintos límites legales según el tipo de despido.
Interpretación
del Tribunal Supremo
En su sentencia,
el Tribunal Supremo unifica la doctrina y precisa que el artículo 275.4 LGSS debe interpretarse en el sentido de que
“indemnización legal” es únicamente la prevista con carácter obligatorio en la
normativa laboral –esto es, la de 20 días por año de servicio para los despidos
objetivos y colectivos ajustados a derecho, y no la superior que pueda resultar
del pacto entre empresa y trabajadores ni la prevista para el despido
improcedente–. Por lo tanto, cualquier cantidad que exceda de esa indemnización
mínima y obligatoria pactada será considerada renta computable a efectos del subsidio
por desempleo, con independencia de la forma y el plazo en que se abone.
El tribunal
fundamenta que esta interpretación resulta coherente tanto con la evolución
normativa, como con los precedentes jurisprudenciales –en especial, la STS de 3
de diciembre de 2008 (rcud 99/2008)– y con la literalidad de la ley. La
exención de rentas se circunscribe a la protegida por el legislador, y sólo en
supuestos muy concretos –como los expedientes de regulación de empleo
anteriores a mayo de 2002– se han admitido excepciones explícitas en la
normativa. Todo pacto que conducta a superar este umbral se configura como
voluntario entre las partes, pero no modifica el marco normativo sobre las
rentas exentas.
El Supremo
también destaca que los criterios fiscales, en los que la indemnización
percibida puede estar exenta en el IRPF hasta la cuantía máxima de la
improcedencia, resultan irrelevantes para la determinación de las rentas
computables en el ámbito de la Seguridad Social, dado que el legislador puede
optar de forma expresa por referencias distintas en función de la finalidad de
cada régimen normativo.
Doctrina
consolidada y reforma legal
El fallo reitera
y consolida la doctrina sostenida en sentencias anteriores, señalando que la
jurisprudencia diferencia entre indemnización legal y la importe superior
resultante del acuerdo de partes. Esta posición jurisprudencial, además, ha
sido avalada y clarificada por la reciente reforma operada por el Real
Decreto-ley 2/2024, que modifica la literalidad del precepto para dejar
constancia expresa de que solo el importe legal está exento y el exceso sobre
dicha cantidad deberá computarse como renta.
A TENER EN
CUENA. El fallo se pronuncia sobre la redacción del artículo 275.4
del LGSS vigente hasta el 22/05/2024. El Real Decreto-ley
2/2024, de 21 de mayo, con efectos de 23/05/204, modificó esta regulación
encontrándose ahora el concepto analizado en el el vigente artículo 275.5.b)
del LGSS con la siguiente redacción:
«5. No se
consideran rentas o ingresos computables:
(...) b) El
importe correspondiente a la indemnización legal prevista en el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para cada uno de los
supuestos de extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su
pago sea único o periódico. En todo caso, a los efectos previstos en este
artículo, se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda
haberse pactado».