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El Tribunal Supremo anula una suspensión de empleo y sueldo por dejar su fecha de cumplimiento a la voluntad unilateral de la empresa
El TS anula sanción de suspensión de empleo y sueldo por dejar su cumplimiento a decisión unilateral de la empresa, exigiendo fecha objetiva y seguridad jurídica.
El TS fija doctrina sobre el cálculo de rentas exentas en subsidio por desempleo tras despido colectivo pactado
El alto tribunal determina que solo la indemnización legal mínima queda exenta del cómputo de rentas, computando los importes superiores negociados colectivamente.
El Supremo reconoce el derecho de trabajadores de ETT a mejoras voluntarias en incapacidad temporal de las empresas usuarias
Los trabajadores contratados por ETT y puestos a disposición de empresas usuarias podrán reclamar las mismas mejoras voluntarias reconocidas en los convenios colectivos en caso de incapacidad temporal, siempre y cuando realicen iguales funciones en iguales condiciones.



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El TS fija doctrina sobre el cálculo de rentas exentas en subsidio por desempleo tras despido colectivo pactado

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio uniforme sobre el cálculo de rentas exentas en el acceso al subsidio por desempleo para trabajadores afectados por despidos colectivos pactados. Según la reciente STS n.º 526/20225, de 3 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2845, sólo la indemnización mínima y obligatoria prevista por la legislación laboral quedará excluida del cómputo de rentas. Los importes indemnizatorios pactados que superen dicho límite serán computados como renta a los efectos del art. 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Esta doctrina, avala la reforma realizada en el precepto que se estudia por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.

La sentencia, con ponencia del magistrado Antonio V. Sempere Navarro, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por una trabajadora despedida de Lacoste Ibérica S.A.U., quien, tras agotar su prestación contributiva, solicitó el subsidio por desempleo. Su solicitud fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al considerar que sus rentas, derivadas de la indemnización por despido percibida en virtud de un acuerdo colectivo, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.

El caso y el debate jurídico

El caso analizado tiene su origen en la extinción de la relación laboral de Dña. Pilar en noviembre de 2018, como consecuencia de un despido colectivo pactado entre Lacoste Ibérica y la representación de los trabajadores. El acuerdo establecía indemnizaciones superiores a las legalmente obligatorias, diferenciando cuantías según la edad y el salario de los afectados con topes y porcentajes variables, y abonando dichas cantidades de forma fraccionada.

Con el agotamiento de la prestación de desempleo, la trabajadora solicitó el subsidio por desempleo, siendo desestimada su petición al considerar el SEPE que superaba el umbral de rentas permitido, ya que computaba como ingreso la parte de la indemnización percibida que rebasaba el mínimo legal.

Resoluciones previas y fundamentos de la controversia

La demanda de la afectada fue inicialmente estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social 2 de Barcelona, que reconoció su derecho al subsidio en un periodo concreto. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó este pronunciamiento, concluyendo que únicamente debe considerarse renta exenta a la indemnización estrictamente legal (20 días por año de servicio, conforme al art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores) , debiendo computarse como renta el exceso pactado. Señaló el tribunal que la voluntad del legislador es clara al referirse a indemnización legal como límite en el cálculo de rentas para acceso al subsidio.

El recurso de casación argumentó existencia de doctrina contradictoria, aportando una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que adoptaba un criterio interpretativo distinto acerca de qué debe entenderse como “indemnización máxima legal” exenta, especialmente cuando la indemnización pactada supera distintos límites legales según el tipo de despido.

Interpretación del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Tribunal Supremo unifica la doctrina y precisa que el artículo 275.4 LGSS debe interpretarse en el sentido de que “indemnización legal” es únicamente la prevista con carácter obligatorio en la normativa laboral –esto es, la de 20 días por año de servicio para los despidos objetivos y colectivos ajustados a derecho, y no la superior que pueda resultar del pacto entre empresa y trabajadores ni la prevista para el despido improcedente–. Por lo tanto, cualquier cantidad que exceda de esa indemnización mínima y obligatoria pactada será considerada renta computable a efectos del subsidio por desempleo, con independencia de la forma y el plazo en que se abone.

El tribunal fundamenta que esta interpretación resulta coherente tanto con la evolución normativa, como con los precedentes jurisprudenciales –en especial, la STS de 3 de diciembre de 2008 (rcud 99/2008)– y con la literalidad de la ley. La exención de rentas se circunscribe a la protegida por el legislador, y sólo en supuestos muy concretos –como los expedientes de regulación de empleo anteriores a mayo de 2002– se han admitido excepciones explícitas en la normativa. Todo pacto que conducta a superar este umbral se configura como voluntario entre las partes, pero no modifica el marco normativo sobre las rentas exentas.

El Supremo también destaca que los criterios fiscales, en los que la indemnización percibida puede estar exenta en el IRPF hasta la cuantía máxima de la improcedencia, resultan irrelevantes para la determinación de las rentas computables en el ámbito de la Seguridad Social, dado que el legislador puede optar de forma expresa por referencias distintas en función de la finalidad de cada régimen normativo.

Doctrina consolidada y reforma legal

El fallo reitera y consolida la doctrina sostenida en sentencias anteriores, señalando que la jurisprudencia diferencia entre indemnización legal y la importe superior resultante del acuerdo de partes. Esta posición jurisprudencial, además, ha sido avalada y clarificada por la reciente reforma operada por el Real Decreto-ley 2/2024, que modifica la literalidad del precepto para dejar constancia expresa de que solo el importe legal está exento y el exceso sobre dicha cantidad deberá computarse como renta.

A TENER EN CUENA. El fallo se pronuncia sobre la redacción del artículo 275.4 del LGSS vigente hasta el 22/05/2024. El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos de 23/05/204, modificó esta regulación encontrándose ahora el concepto analizado en el el vigente artículo 275.5.b) del LGSS con la siguiente redacción: 

«5. No se consideran rentas o ingresos computables:

(...) b) El importe correspondiente a la indemnización legal prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para cada uno de los supuestos de extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su pago sea único o periódico. En todo caso, a los efectos previstos en este artículo, se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado».

 









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