La
Dirección General de Tributos, en la consulta
vinculante (V0586-26), de 11 de marzo de 2026, analiza el tratamiento
en el IRPF de los cobros que un autónomo puede recibir después de jubilarse por
operaciones vinculadas a su actividad anterior.
El supuesto
afecta a un editor de libros cuya jubilación estaba prevista para agosto de
2026. Tras cesar en la actividad, continuaría percibiendo cantidades por la
venta de ejemplares que ya habían sido distribuidos en librerías.
Los ingresos
mantienen su naturaleza económica
Tributos parte
de la hipótesis de que el contribuyente cesará en la actividad cuando
se jubile. Aun así, concluye que las cantidades cobradas posteriormente no
pierden su calificación como rendimientos de actividades económicas,
porque fueron generadas en el ejercicio de la actividad desarrollada antes de
la jubilación.
Por tanto, estos
importes deberán declararse en el IRPF como rendimientos de la actividad
económica y no están amparados por una exención. El hecho de que el
autónomo ya esté jubilado cuando reciba el dinero no transforma los ingresos en
rendimientos del trabajo, del capital o en ganancias patrimoniales.
¿En qué
ejercicio deben declararse?
El artículo
14.1.b) de la Ley del IRPF remite a las reglas del Impuesto sobre Sociedades
para determinar la imputación temporal de los rendimientos de actividades
económicas. Conforme al criterio general, los ingresos se imputan al período
impositivo en el que se produzca su devengo, con independencia de
cuándo se cobren.
Así, si la venta
o la operación que genera el ingreso se devengó antes de la jubilación, su
cobro posterior no determina por sí solo que deba incluirse en la declaración
correspondiente al año en el que se recibe el dinero. Habrá que atender al
ejercicio en el que se produjo la corriente real de bienes o servicios de la
que deriva el ingreso.
Excepción por
el criterio de cobros y pagos. Cuando el contribuyente hubiera optado
válidamente por este sistema en los términos del artículo 7 del Reglamento del IRPF, los ingresos se imputarán al
ejercicio en el que sean efectivamente cobrados. La opción afecta a todas sus
actividades económicas y debe mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.
Consecuencia
práctica para el autónomo jubilado
La jubilación y
el cese no eliminan la obligación de declarar rentas pendientes procedentes de
la antigua actividad. El autónomo deberá identificar el criterio de
imputación temporal que venía aplicando: con carácter general, declarará
conforme al devengo; si había optado válidamente por cobros y pagos, integrará
el ingreso cuando lo perciba.
El criterio de
la DGT permite diferenciar entre el momento del cobro y la naturaleza de la
renta: aunque el dinero llegue después de la jubilación, conserva su carácter
de rendimiento de actividad económica por estar vinculado a operaciones
realizadas durante el ejercicio profesional.