Hacienda
claudica y se allana en los procedimientos que aún quedan abiertos. Los
magistrados son claros: "Está exenta de tributación en la Renta al amparo
del artículo 7.e) de la Ley del impuesto".
10
JUL. 2025 Expansión
El Tribunal
Supremo ha emitido una sentencia que clarifica y consolida su doctrina
sobre la fiscalidad de las indemnizaciones por cese percibidas por altos
directivos que simultáneamente son miembros del consejo de administración de
una sociedad. Esta resolución, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo y en la que Hacienda ya se ha allanado, establece un
criterio unificado que aporta mayor seguridad jurídica a un colectivo que a
menudo se ha encontrado en la encrucijada entre la relación laboral especial y
la mercantil.
El Supremo
abordó este caso para determinar, entre otras cuestiones de "interés
casacional objetivo para formar jurisprudencia", si las
indemnizaciones por extinción de contratos de alta dirección estaban exentas de
tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a
pesar de que el directivo tuviera también la condición de consejero.
La
controversia estudiada por los magistrados se centraba en la postura de la
Administración Tributaria, que, en ocasiones, había considerado que la relación
era de naturaleza mercantil, impidiendo así la aplicación de la exención
prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
El Tribunal
Supremo ha confirmado ya de forma robusta que, en los supuestos de
extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario,
existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario
por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades.
El fallo del
Tribunal establece además que esta cuantía de la indemnización está exenta
de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo
del artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
Esta
interpretación se asienta firmemente en la doctrina establecida por el
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de
abril de 2014, y que ya había sido confirmada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo el 4 de septiembre de 2020. La sentencia subraya
que, a la luz de esta jurisprudencia, necesariamente debe entenderse que existe
dicho derecho y, por tanto, la exención.
Respecto a la
aplicabilidad de la reducción por rendimientos irregulares (artículo 18.2
LIRPF) a las retribuciones de altos directivos que también son administradores,
el Tribunal Supremo recordó su jurisprudencia previa. Esta ya aceptaba la
posibilidad de aplicar dicha reducción si se cumplen los demás requisitos,
siendo irrelevante a estos efectos la "teoría del vínculo" (la
primacía de la relación mercantil sobre la laboral).
Como
resultado de este pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha estimado el
recurso, anulando así las decisiones administrativas previas y reconociendo el
derecho a la exención controvertida, así como a la devolución de las cantidades
indebidamente ingresadas, con los intereses legales correspondientes. No se
impusieron costas procesales en ninguna de las instancias.
Este fallo es
crucial para la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del
Derecho, ya que consolida el marco fiscal aplicable a las indemnizaciones de
alta dirección, disipando incertidumbres para un importante segmento de
profesionales. La decisión del Supremo, que acepta el allanamiento de la
Administración, anula las liquidaciones tributarias previas que negaron esta
exención.