La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia STS n.º
979/2025, 21 de octubre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:4732, un conflicto
interpretativo relevante sobre la aplicación del apdo.
2.e) del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concretando
el modo en que debe establecerse la correspondencia entre las bases de
cotización del trabajador que accede a la jubilación parcial y el relevista
contratado a tal efecto.
HECHOS Y
CONTROVERSIA
El origen de la
decisión se encuentra en la demanda presentada por Amanda, trabajadora con
antigüedad desde 1981 y categoría profesional de maestra en el Ateneu
Instructiu. En 2020, Amanda solicitó la jubilación parcial, para lo que la
empresa transformó su puesto a tiempo parcial (50%) y contrató a otra
trabajadora, igualmente a tiempo parcial (al 50%), para completar el relevo
conforme a los requisitos legales. Sin embargo, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación solicitada, argumentando que
la base de cotización de la relevista no alcanzaba el mínimo del 65% del
promedio de las bases de cotización de la solicitante durante los seis meses anteriores
a la solicitud, como exige el artículo 215.2.e) LGSS.
Tras estimarse
la demanda de Amanda en primera instancia y reconocérsele el derecho a la
jubilación parcial, el INSS recurrió la decisión. La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó el fallo, desestimó la demanda
y absolvió al INSS. Posteriormente, la actora interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina, denunciando infracción del mismo
precepto legal y alegando contradicción con la STSJ de Castilla y León, rec. 991/2019,
de 6 de septiembre, ES:TSJCL:2019:3511, que había admitido una
interpretación más flexible, ponderando la parcialidad de la jornada a la hora
de calcular la base de cotización.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DEL SUPREMO
La cuestión
central resuelta por el Tribunal Supremo fue determinar si la base de
cotización exigida al relevo debe calcularse como el 65% del promedio de las
bases de cotización del jubilado parcial previo a la reducción de jornada, o
si, por el contrario, cabe ponderar dicho porcentaje atendiendo a la
parcialidad del relevista, considerando únicamente la proporción de jornada
efectivamente realizada por éste.
El Alto Tribunal
se basó tanto en la literalidad del artículo 215.2.e) LGSS como en la doctrina ya consolidada en sentencias
anteriores, en particular la STS
n.º 1173/2024, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4542, reiterando que la
comparación debe hacerse sobre la base de cotización íntegra previa a la
jubilación parcial, sin ajustar el cálculo a jornadas reales o parciales del
relevista. Es decir, para que sea válida la jubilación parcial con
contrato de relevo, la base de cotización de la persona relevista deberá ser
igual o superior al 65% del promedio de las bases de cotización de la persona
relevada durante sus últimos seis meses trabajados a jornada completa. La
parcialidad de la jornada del relevista, así como el salario correspondiente,
resultan irrelevantes a efectos de cumplimiento de este requisito.
El Tribunal
argumenta que el espíritu de la norma responde a la voluntad explícita del
legislador de garantizar la suficiencia financiera del sistema de Seguridad
Social, reflejando una política de endurecimiento de requisitos tras las
reformas introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Así, se busca evitar una merma
de ingresos para la Seguridad Social al facilitar una transición entre
generaciones en el empleo, al tiempo que se mantiene el nivel de recaudación
exigido.
En palabras
de la sentencia:
«Los salarios
que se perciban por el contrato a tiempo parcial y el de relevo son elementos
irrelevantes a la hora de interpretar el precepto, que tan solo atiende a las
bases de cotización que cada uno realice. Y, por tanto, la jornada que en cada
caso se atienda tampoco es tomada en consideración a estos efectos de acceso a
la jubilación parcial».
La Sala
recuerda, asimismo, que en reformas normativas anteriores se valoró la
posibilidad de ponderar las bases de cotización en función de la jornada, pero
dicha vía fue descartada en las últimas modificaciones por el legislador, quien
optó por restringir el acceso a la jubilación parcial bajo el modelo clásico de
relevo.
IMPLICACIONES
DE LA SENTENCIA
El TS aclara el
marco legal vigente en materia de jubilación parcial con contrato de relevo,
reforzando la exigencia de correspondencia entre las bases de cotización
previstas por la ley, y descartando cualquier ajuste en función de la jornada
real o del salario del relevista.
La decisión del
Tribunal Supremo, que desestima el recurso de Amanda y confirma la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, establece sin ambigüedad la
primacía de la interpretación literal y estricta del requisito de bases de
cotización. De este modo, la contratación de un relevista a tiempo parcial
resulta insuficiente para habilitar el acceso a la jubilación parcial si dicha
parcialidad implica una base de cotización inferior al 65% del promedio
requerido, aunque la proporción de jornada sea equivalente a la reducción del
trabajador jubilado.
Esta
interpretación, aunque restrictiva, persigue la finalidad de evitar un
desequilibrio en la financiación del sistema de pensiones y de asegurar que la
transición generacional en el empleo no se traslade en una carga mayor para la
Seguridad Social. No obstante, el propio Tribunal señala que tal rigidez
normativa reduce notablemente la viabilidad práctica de la jubilación parcial
con relevo, ya que “es difícil pensar que un empresario cotice por horas que no
se trabajan en la empresa”, lo que en la práctica puede desincentivar la
utilización de esta fórmula.