La empresa
debe abrir obligatoriamente un periodo de negociación ante una solicitud de
adaptación de jornada, no pudiendo rechazarla directamente.
Fecha última
revisión: 14/11/2025
PLANTEAMIENTO
Si una
persona trabajadora presenta una solicitud de adaptación de jornada al amparo
del apdo. 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ,
- La empresa, ¿está obligada a negociar y realizar
una propuesta? ¿podría negar esa posibilidad directamente de forma motiva?
RESPUESTA
La empresa
debe iniciar el periodo de negociación obligatoriamente y solo una vez
finalizado este podrá aceptar la solicitud, proponer alternativas o denegar la
petición (en este último caso, motivando la decisión). La omisión de este
requisito puede tener consecuencias jurídicas en caso de impugnación judicial.
Según la actual
redacción del apdo. 8 del artículo
34 del Estatuto de los Trabajadores la empresa está obligada
legalmente a abrir un periodo de negociación cuando una persona trabajadora
presente una solicitud
de adaptación de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral. Esta previsión puede ser mejorada por negociación colectiva
pero la obligación es calificada como un trámite imperativo u obligatorio
no pudiendo la empresa rechazar la solicitud de adaptación sin antes iniciar
dicho proceso
negociador.
La
jurisprudencia refuerza esta obligación. Por ejemplo, la STS
n.º 825/2025, de 24 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4316, establece
que:
«La apertura
del periodo de negociación se configura en la ley como un trámite imperativo u
obligatorio para la empresa. Su omisión tiene consecuencias jurídicas en orden
a la aceptación de las medidas de adaptación solicitadas para el caso de que
medie impugnación judicial»
Además, el proceso
de negociación debe realizarse de buena fe y tendente a alcanzar un
acuerdo, ponderando tanto las necesidades de la persona trabajadora como las
organizativas o productivas de la empresa.
La empresa no
está autorizada a responder directamente con una negativa motivada ni con una
simple propuesta alternativa sin haber abierto y desarrollado previamente el
periodo de negociación que exige el citado artículo 34.8 del ET. Dicta la sentencia:
«La norma no
le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea
motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la
obligada apertura del periodo negociador que la norma erige como un elemento
dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada (...)».
Por tanto, ante
la solicitud de adaptación de jornada, la empresa está obligada a abrir un
proceso de negociación individual con la persona trabajadora. No puede denegar
directamente la medida, aun motivadamente, sin haber agotado previamente el
exigido trámite de negociación.