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El TS analiza la prescripción de las obligaciones en despidos colectivos para mayores de 50 años
La obligación de pago de la aportación económica por despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas o grupos de empresa con beneficios queda sujeta al plazo general de prescripción de cuatro años.
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El TS analiza la prescripción de las obligaciones en despidos colectivos para mayores de 50 años

La STS n.º 283/2025, de 03 de abril del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1623, analiza la prescripción del derecho del SPEE para exigir a las empresas la realización de aportaciones económicas en casos de despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años. 

En su sentencia, el Tribunal Supremo confirma la resolución del TSJ de Madrid que había considerado prescrita la obligación empresarial de efectuar una aportación económica por la cantidad de 239.146,69 euros correspondiente a la anualidad de 2014. Esto surge en el contexto de un despido colectivo iniciado por la empresa el 24 de octubre de 2012, que afectó a un total de 147 trabajadores.

El fallo del Tribunal Supremo resalta una serie de antecedentes necesarios para entender la magnitud del caso. La empresa había impugnado diversas resoluciones administrativas que exigían el pago de esta contribución económica, argumentando que había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años aplicable según la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, el cual regula las aportaciones a efectuar por empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de más de 50 años.

El conflicto se centra en determinar cuándo comienza a contar este periodo de prescripción. Mientras que el SPEE argumentaba que los plazos no se habían cumplido debido a que las condiciones para exigir la aportación no se dieron hasta la recepción de un certificado por parte de la Autoridad Laboral, el Tribunal considera que la Administración contaba con toda la información necesaria para realizar dicha liquidación mucho antes, concretamente desde el 1 de enero de 2015.

La resolución inicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue objeto de revisión, determinó en diciembre de 2022 que la resolución administrativa que había exigido la aportación en 2014 era inviable dada la superación del plazo de prescripción aplicable, y se procedió a la anulabilidad de la liquidación. Esta decisión fue luego confirmada por el Tribunal Supremo, que subrayó que la obligación del SPEE de exigir la mencionada aportación había caducado ante la falta de acción dentro los términos legales establecidos.

Según la STS n.º 283/2025el plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración pueda exigir a las empresas la realización de aportaciones económicas en casos de despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años comienza «desde el día en que el derecho pudo ejercitarse». Esto significa que la Administración puede ejercitar la reclamación de la liquidación en el momento en que tuvo a su disposición los elementos necesarios para formular dicha liquidación.

La sentencia establece que, en este caso concreto, la Administración (Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE) tuvo conocimiento de los datos necesarios para practicar la liquidación, como muy tarde, el 1 de enero de 2015. Por lo tanto, si el SEPE emite una propuesta de liquidación y pago, como fue el caso con el importe de 239.146,69 euros el 4 de septiembre de 2019, se entiende que el derecho de exigencia de la Administración ya está prescrito por haber transcurrido el plazo de cuatro años sin que se haya dado un supuesto de interrupción.

 

 









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