El Tribunal
Supremo ha dictado sentencia n.º 1031/2025, de 12 de diciembre,
ECLI:ES:TS:2025:5840, de especial trascendencia en el ámbito del derecho
penal tributario, al pronunciarse de forma expresa y clara sobre la compatibilidad
entre los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria (LGT)
y los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC).
09/01/2026
La cuestión
controvertida resuelta por la sentencia consistía en determinar si, una vez
dictada sentencia condenatoria por delito fiscal, la deuda tributaria podía
devengar: intereses de demora tributarios (artículo 26 y 58 de
la LGT) e intereses procesales del artículo
576 de la LEC; o si la aplicación de ambos suponía una doble
penalización contraria al principio de non bis in idem.
La AP había
excluido los intereses procesales, entendiendo que quedaban absorbidos por el
régimen especial tributario. Frente a ello, la Abogacía del Estado interpuso
recurso de casación.
El Tribunal
Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado y fija una doctrina clara:
- Compatibilidad de ambos intereses. Los
intereses de demora tributarios y los intereses procesales no son
excluyentes, ya que responden a finalidades distintas. Por un lado, los
intereses de demora de la LGT tienen naturaleza resarcitoria (y legalmente
reforzada) y compensan a la Hacienda Pública por el retraso en el pago de
la deuda tributaria; en cambio, los intereses procesales de la LEC cumplen la doble función de ser disuasorios
frente a recursos dilatorios y de mantenimiento del valor del crédito
reconocido judicialmente.
- Ámbitos temporales diferenciados. Los
intereses de demora tributarios se devengan hasta la sentencia, los
intereses procesales se devengan desde la sentencia hasta el completo
pago.
- Base de cálculo común. Para evitar una
duplicidad sancionadora, el Tribunal establece que ambos intereses deben
calcularse exclusivamente sobre la deuda principal, sin capitalizar los
intereses de demora.
- Inexistencia de prohibición legal expresa. El
Supremo subraya que ni el apartado 7 del artículo
305 del Código Penal ni la disposición adicional décima
de la LGT excluyen expresamente la aplicación del artículo
576 de la LEC, por lo que no existe base normativa para
privar a la Hacienda Pública de los intereses procesales.
Así pues,
esta sentencia consolida una doctrina que refuerza la posición
recaudatoria de la Hacienda Pública en los procedimientos penales por
delito fiscal. Además, incrementa el coste económico del incumplimiento
tributario penalizado y aporta seguridad jurídica, poniendo fin a
criterios contradictorios existentes en la práctica jurídica.
En definitiva,
el Tribunal Supremo afirma que en el delito contra la Hacienda Pública la
deuda tributaria devenga intereses de demora y, además, intereses procesales,
garantizando una reparación íntegra del perjuicio causado al erario publico.