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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la compatibilidad entre intereses tributarios y procesales en el delito fiscal

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia n.º 1031/2025, de 12 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5840, de especial trascendencia en el ámbito del derecho penal tributario, al pronunciarse de forma expresa y clara sobre la compatibilidad entre los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria (LGT) y los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

09/01/2026

La cuestión controvertida resuelta por la sentencia consistía en determinar si, una vez dictada sentencia condenatoria por delito fiscal, la deuda tributaria podía devengar: intereses de demora tributarios (artículo 26 y 58 de la LGT) e intereses procesales del artículo 576 de la LEC; o si la aplicación de ambos suponía una doble penalización contraria al principio de non bis in idem.

La AP había excluido los intereses procesales, entendiendo que quedaban absorbidos por el régimen especial tributario. Frente a ello, la Abogacía del Estado interpuso recurso de casación.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado y fija una doctrina clara:

  • Compatibilidad de ambos intereses. Los intereses de demora tributarios y los intereses procesales no son excluyentes, ya que responden a finalidades distintas. Por un lado, los intereses de demora de la LGT tienen naturaleza resarcitoria (y legalmente reforzada) y compensan a la Hacienda Pública por el retraso en el pago de la deuda tributaria; en cambio, los intereses procesales de la LEC cumplen la doble función de ser disuasorios frente a recursos dilatorios y de mantenimiento del valor del crédito reconocido judicialmente.
  • Ámbitos temporales diferenciados. Los intereses de demora tributarios se devengan hasta la sentencia, los intereses procesales se devengan desde la sentencia hasta el completo pago.
  • Base de cálculo común. Para evitar una duplicidad sancionadora, el Tribunal establece que ambos intereses deben calcularse exclusivamente sobre la deuda principal, sin capitalizar los intereses de demora.
  • Inexistencia de prohibición legal expresa. El Supremo subraya que ni el apartado 7 del artículo 305 del Código Penal ni la disposición adicional décima de la LGT excluyen expresamente la aplicación del artículo 576 de la LEC, por lo que no existe base normativa para privar a la Hacienda Pública de los intereses procesales.

Así pues, esta sentencia consolida una doctrina que refuerza la posición recaudatoria de la Hacienda Pública en los procedimientos penales por delito fiscal. Además, incrementa el coste económico del incumplimiento tributario penalizado y aporta seguridad jurídica, poniendo fin a criterios contradictorios existentes en la práctica jurídica. 

En definitiva, el Tribunal Supremo afirma que en el delito contra la Hacienda Pública la deuda tributaria devenga intereses de demora y, además, intereses procesales, garantizando una reparación íntegra del perjuicio causado al erario publico.









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