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El Supremo acota la eficacia liberatoria del pacto tras un despido
El Tribunal Supremo confirma que un acuerdo transaccional firmado tras el despido no impide la demanda si su eficacia extintiva queda redactada de forma ambigua.
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El Supremo acota la eficacia liberatoria del pacto tras un despido

El Supremo delimita cuándo un pacto tras despido tiene efecto liberatorio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 532/2026, de 10 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2660, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que declaró improcedente el despido. El núcleo del litigio era determinar si un acuerdo transaccional firmado el mismo día del cese, con reconocimiento empresarial de la improcedencia y una indemnización inferior a la legal, tenía o no eficacia liberatoria bastante para impedir la acción de despido.

Relevancia del fallo

La resolución resulta relevante porque precisa que la validez extintiva de estos pactos no depende solo de que exista una cláusula general de renuncia de acciones, sino de que el acuerdo sea claro, realmente transaccional y no quede sometido, de forma ambigua, a una ulterior ratificación o desenvolvimiento en conciliación administrativa. Si se genera oscuridad sobre si la eficacia definitiva depende de lo que ocurra en el SMAC, esa ambigüedad juega en contra de su fuerza liberatoria.

Antecedentes del caso

Tras un despido disciplinario, empresa y trabajador suscribieron ese mismo día un documento privado en el que la empleadora reconocía la improcedencia del despido y ofrecía 20.000 euros de indemnización, cantidad inferior a la que después fijó el TSJ de Cataluña. El pacto incluía, además, el compromiso de acudir a conciliación administrativa y contenía referencias simultáneas a que el acuerdo producía efectos desde su firma y a que en el acto de conciliación se reflejaría el completo abono de la indemnización pactada. Finalmente, el acuerdo no fue ratificado en conciliación y el trabajador impugnó el despido.

En instancia, la demanda fue desestimada al atribuirse al pacto eficacia liberatoria. Sin embargo, en suplicación, el TSJ de Cataluña revocó ese criterio, descartó la eficacia extintiva del acuerdo privado y declaró el despido improcedente, con condena a la empresa a optar entre la readmisión o la indemnización legal. El Supremo confirma ahora la firmeza de esa solución al desestimar el recurso unificador.

Qué exige el Supremo para apreciar eficacia liberatoria

La sentencia sistematiza los elementos que deben concurrir para que un documento transaccional pueda desplegar eficacia liberatoria en su vertiente extintiva. Entre ellos menciona:

  • Que el acuerdo sea claro y con un desglose económico suficiente.
  • Que exista un pago real o una voluntad de pago nítidamente expresada.
  • Que medie un cierto margen temporal entre la decisión extintiva y la firma del pacto.
  • Que no existan vicios del consentimiento y que el trabajador disponga de verdadera capacidad deliberativa.
  • Que, aunque la cuantía pactada pueda ser inferior a la legal, ello responda a una transacción real sobre una controversia y no a una mera renuncia genérica.

También recuerda que no es un obstáculo por sí solo el hecho de que el pacto deba reproducirse en vía administrativa, siempre que quede claro que no se supedita a una ratificación ulterior.

El Tribunal aprecia diferencias relevantes respecto de la sentencia de contraste aportada por la empresa y, por ello, niega la contradicción necesaria para unificar doctrina. Pero, además, deja ver por qué el pacto discutido no podía operar automáticamente como cierre del conflicto: se firmó el mismo día del despido, la indemnización ofrecida era notablemente inferior a la legal y, sobre todo, resultaba ambiguo al enlazar la eficacia del acuerdo con lo que ocurriera en la conciliación administrativa. Esa oscuridad impedía reconocerle de manera concluyente un efecto liberatorio frente a la posterior acción de despido.

La sentencia refuerza la idea de que los acuerdos privados posteriores al despido no neutralizan por sí solos la impugnación judicial si su redacción no refleja de forma inequívoca una verdadera transacción extintiva. Para empresas y personas trabajadoras, el fallo subraya la importancia de cuidar la claridad del documento, delimitar bien las concesiones recíprocas y evitar cláusulas que hagan depender el efecto extintivo de un trámite posterior de conciliación si se pretende cerrar definitivamente la controversia.

 









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