La
Dirección General de Tributos, en la consulta
vinculante (V0331-26), de 18 de febrero de 2026, analiza si un
empresario que desarrolla una actividad de hostelería y otra de venta
de tabaco, facturadas ambas a través del mismo sistema informático de
facturación conforme al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, puede emitir
facturas en series diferentes.
La respuesta
de la DGT es afirmativa. El centro directivo concluye que la
realización de actividades distintas constituye uno de los
supuestos que justifican la utilización de series separadas, con independencia
de que se emplee un único sistema informático de facturación.
Qué cuestión
resuelve la consulta
La consulta
parte del caso planteado por una asociación de empresarios de hostelería y
turismo sobre la posibilidad de separar la numeración de las facturas cuando un
mismo empresario desarrolla dos líneas de actividad distintas y utiliza un solo
sistema de facturación adaptado al marco del Reglamento Veri*Factu.
La resolución recuerda, además, que las obligaciones relativas a la expedición
de facturas, a la llevanza y conservación de libros registro y
a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación son
obligaciones diferentes, aunque relacionadas.
La clave:
las series separadas están justificadas por la distinta naturaleza de las
operaciones
La DGT
fundamenta su criterio en los artículos 6.1.a) y 7.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Esos preceptos establecen que toda factura, y también toda factura
simplificada, debe llevar número y, en su caso, serie, siendo la numeración
correlativa dentro de cada serie. Además, permiten expedir
facturas mediante series separadas cuando
existan razones que lo justifiquen y, entre otros
casos, cuando el obligado realice operaciones de distinta
naturaleza.
Sobre esa base,
la resolución concluye que la hostelería y la venta de tabaco pueden
documentarse con series distintas, sin que el uso de un único sistema
informático impida esa separación. En otras palabras, el elemento decisivo no
es el número de programas o sistemas utilizados, sino que concurran las
circunstancias previstas en la normativa de facturación para justificar la
existencia de series diferenciadas.
Consecuencia
práctica
El criterio
resulta especialmente relevante para negocios que desarrollan varias
actividades económicas y centralizan su facturación en una sola herramienta.
Según la DGT, podrán mantener series diferenciadas por actividad siempre que
respeten la correlación numérica dentro de cada serie y el resto de requisitos
formales exigidos por el Reglamento de facturación.