La
Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0764-26), de 9 de abril de 2026,
aclara cómo debe calcularse el IVA en las facturas de suministro eléctrico. En
particular, confirma que el Impuesto Especial sobre la Electricidad se
integra en la base imponible del IVA.
Relevancia
del criterio. La consulta resuelve las dudas planteadas por una persona
física cuya factura incluía, para calcular el IVA, tanto el consumo de
electricidad y el alquiler de los equipos como el impuesto eléctrico. El
criterio administrativo confirma que esa inclusión es correcta.
El suministro
eléctrico es una entrega de bienes
La DGT parte de
que la energía eléctrica tiene la consideración de bien corporal a efectos del
IVA. Por ello, su suministro constituye una entrega de bienes conforme
al artículo 8.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Los tributos
forman parte de la contraprestación
El artículo 78
de la Ley del IVA establece que la base imponible está
constituida por el importe totción de la operación. Esta regla general también
aparece recogida en la documentación doctrinal de Iberley.
En particular,
el artículo 78.Dos.4.º incluye los tributos y gravámenes que recaigan sobre
las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA. La previsión
comprende los impuestos especiales exigidos en relación con los bienes objeto
de la operación, salvo el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.
Como el Impuesto
Especial sobre la Electricidad recae sobre el suministro eléctrico, su importe
se incorpora a la contraprestación sobre la que se calcula el IVA. La
regulación específica del impuesto eléctrico también toma como referencia
determinado a efectos del IVA, excluyendo las cuotas del propio impuesto
eléctrico.
Cómo se
calcula el IVA de la factura
Según la
consulta, la base imponible del IVA estará formada, con carácter general, por
la suma del consumo de energía, el alquiler de los equipos de medida, la
potencia contratada, los peajes y cargos, los servicios adicionales contratados
y el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Sobre ese
importe total se aplica el tipo impositivo del 21 %. Por tanto, no se
calcula primero el IVA excluyendo el impuesto eléctrico: este último se suma al
resto de conceptos que integran la base imponible y, después, se determina la
cuota de IVA.
Consecuencia
práctica
La inclusión del
Impuesto Especial sobre la Electricidad en la base imponible del IVA no
constituye por sí misma un error de facturación. De acuerdo con el criterio
vinculante de Tributos, el IVA debe aplicarse sobre el importe total de la
factura eléctrica, incluido dicho impuesto especial.