El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado el 15
de septiembre de 2026, sustituye al Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio y desarrolla el
artículo 8.5
del Estatuto de los Trabajadores. Su entrada en vigor se
producirá el 5 de octubre de 2026.
La norma amplía
sustancialmente la información que debe recibir la persona trabajadora y
adelanta su entrega: con carácter general, deberá facilitarse antes del
inicio de la relación laboral. Aunque el real decreto no impone que toda
esa información figure en la oferta de empleo ni que se entregue a cualquier
candidato durante la selección, sí obliga a que la empresa la tenga definida y
documentada antes de la incorporación.
El cambio afecta
directamente a la coordinación entre selección, recursos humanos, relaciones
laborales, nóminas y responsables operativos. Ya no resulta suficiente cerrar
informalmente aspectos como el salario variable, la distribución de la jornada
o el centro de adscripción para documentarlos después del alta.
Nuevas obligaciones de información en los contratos laborales
(RD 723/2026, de 9 de septiembre).
Infografía con la claves del RD 723/2026.
Diferencias
entre la regulación vigente y la nueva obligación informativa. Comparativa
normativa rápida (Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre vs. Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio)
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Aspecto
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Real
Decreto 1659/1998
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Real
Decreto 723/2026
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Situación
normativa
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Vigente hasta
el 4 de octubre de 2026.
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Publicado el
15 de septiembre de 2026 y en vacatio legis hasta su entrada en vigor
el 5 de octubre de 2026.
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Finalidad
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Desarrolla el
art. 8.5
del ET en materia de información sobre los elementos
esenciales del contrato y las condiciones principales de la prestación.
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Desarrolla el
art. 8.5
del ET y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152,
reforzando la transparencia y la previsibilidad de las condiciones laborales.
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Norma
derogada
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No deroga el
régimen reglamentario anterior objeto de la comparación.
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Deroga
íntegramente el Real Decreto 1659/1998 desde el 5 de octubre de 2026.
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Ámbito
general
|
Relaciones
laborales reguladas por el ET de duración superior a cuatro semanas, con las
exclusiones expresamente previstas para determinadas relaciones especiales.
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Se aplica a
las empresas y personas trabajadoras incluidas en el art. 1
del ET. El capítulo II se limita a relaciones de duración
superior a cuatro semanas.
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Relaciones
laborales especiales y empleo público
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Excluye
expresamente a los penados en instituciones penitenciarias y a los menores
internos sujetos a la Ley Orgánica 5/2000. Otras relaciones especiales quedan
condicionadas a su normativa propia.
|
Se aplica a
las relaciones laborales especiales en los términos de su normativa
específica y, en todo caso, cuando esta se remita al ET o prevea su aplicación supletoria. También alcanza al
personal empleado público con las peculiaridades de su legislación
específica.
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|
Identificación
y duración
|
Identidad de
las partes, fecha de inicio y duración previsible de la relación temporal.
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Mantiene esos
datos y exige, en la contratación temporal, informar de la fecha de
finalización o duración previsible, la causa habilitante, las circunstancias
concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
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Lugar y
contenido del trabajo
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Domicilio
empresarial, centro habitual y, en su caso, prestación en diferentes centros
o centros móviles o itinerantes. Categoría, grupo profesional o descripción
resumida del puesto.
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Añade el
centro de adscripción en el trabajo a distancia, la posibilidad de elegir
libremente el lugar de prestación y la identificación del contenido de la
prestación. Mantiene la exigencia de concretar la categoría, grupo
profesional o descripción del puesto.
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Salario
|
Salario base
inicial, complementos salariales y periodicidad del pago.
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Exige separar
el salario base y cada complemento, e indicar la periodicidad y el método de
pago. En los conceptos variables deben constar su modo de cálculo y los
criterios que determinan su percepción.
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Jornada y
previsibilidad
|
Duración y
distribución de la jornada ordinaria.
|
Detalla la
jornada diaria, semanal y anual; el trabajo nocturno o a turnos; los
procedimientos de modificación; los cambios de turno; las horas
extraordinarias y su retribución; y las vacaciones. Si existe distribución
irregular, deben indicarse los días y horas de referencia, los preavisos para
comenzar o cancelar tareas y, en los contratos fijo-discontinuos, los
periodos de actividad e inactividad o su estimación.
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Período de
prueba y formación
|
No los incluye
expresamente entre los elementos mínimos de información.
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Debe
informarse de la duración y condiciones del período de prueba, de las
obligaciones vinculadas a las experiencias que constituyen su objeto y del
derecho a formación proporcionada por la empresa.
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Empresas de
trabajo temporal
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No contiene
una exigencia específica.
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En las
personas cedidas por una ETT deben identificarse la empresa usuaria y la
causa de cada contrato de puesta a disposición.
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Sistemas
algorítmicos
|
No contempla
esta materia.
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Exige informar
de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados y de sus pautas,
criterios y reglas de funcionamiento cuando se utilicen para adoptar
decisiones sobre jornada, tareas, salarios, progresión profesional, lugar de
trabajo o extinción contractual.
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Igualdad,
conciliación y acoso
|
No contiene
una obligación informativa específica sobre estas materias.
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Debe
identificarse el plan de igualdad aplicable, la política empresarial de
conciliación cuando mejore o desarrolle el mínimo legal y el protocolo frente
al acoso sexual y por razón de sexo.
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|
Medidas
LGTBI
|
No regula esta
información.
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Debe
informarse sobre el conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar
la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI cuando se disponga de él.
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Extinción
del contrato
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Informa de los
plazos de preaviso o de sus modalidades de determinación.
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Amplía el
contenido al procedimiento de extinción, sus requisitos formales y los plazos
de preaviso exigibles a ambas partes o, cuando no puedan precisarse, sus
modalidades de determinación.
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Convenio
colectivo
|
Identificación
concreta del convenio colectivo aplicable.
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Exige
identificar cada convenio aplicable, su código, fecha de publicación oficial,
periodo de vigencia y, en su caso, situación de ultraactividad.
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Seguridad
Social y previsión social
|
No figura
entre los elementos mínimos generales.
|
Debe
informarse del sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social,
entidades gestoras o colaboradoras, colaboración directa, mejoras voluntarias
y planes y fondos de pensiones promovidos para la plantilla, incluidas las
aportaciones.
|
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Modificación
de condiciones
|
Obliga a
comunicar por escrito las modificaciones, salvo cambios de normas o convenios
a los que se haya efectuado una remisión válida.
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Mantiene la
obligación y la excepción, e incorpora la información inicial sobre los
supuestos y procedimientos de modificación del contenido del trabajo,
clasificación profesional, salario y tiempo de trabajo.
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Trabajo en
el extranjero
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Para
desplazamientos superiores a cuatro semanas: duración, moneda de pago,
retribuciones y compensaciones vinculadas al desplazamiento y condiciones de
repatriación.
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Añade el país
o países de destino. En desplazamientos transnacionales a la UE o al EEE
incorpora las retribuciones exigibles en el Estado de acogida, el reembolso
de viaje, alojamiento y manutención, los complementos por desplazamiento y la
referencia al portal oficial nacional correspondiente. No se aplica cuando
cada periodo en el extranjero no supere cuatro semanas consecutivas.
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Medios de
entrega
|
Declaración
escrita firmada por la empresa o uno o más documentos escritos con el
contenido mínimo exigido.
|
Uno o varios
documentos, en papel o formato electrónico. La información electrónica debe
ser accesible, almacenable e imprimible, y la empresa debe conservar prueba
de su transmisión o recepción.
|
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Accesibilidad
|
No establece
una previsión expresa.
|
La información
debe ser accesible y comprensible para las personas con discapacidad o con
capacidad intelectual límite.
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Plazo de
información inicial
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Dos meses
desde el comienzo de la relación laboral.
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Antes del
inicio de la relación laboral.
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Plazo para
servicios en el extranjero
|
Antes de la
partida.
|
Antes de la
partida.
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Plazo para
comunicar modificaciones
|
Un mes desde
que la modificación sea efectiva.
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Lo antes
posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto.
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Pescadores
|
Contrato
siempre escrito, posibilidad de asesoramiento legal, entrega de copia y
disponibilidad a bordo, con la excepción aplicable a determinados buques de
hasta veinticuatro metros de eslora. Regula el contenido mínimo del contrato.
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Mantiene esas
garantías y amplía el contenido contractual en materia salarial, tiempo de
trabajo, distribución irregular, preavisos, modificaciones, formación,
período de prueba, ETT, algoritmos, igualdad y medidas LGTBI. La información
inicial debe entregarse antes del comienzo de la relación.
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Gente de
mar
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No contiene un
capítulo específico para este colectivo.
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Incorpora un
régimen propio para la gente de mar, aplicable con independencia de la
duración del contrato y sin perjuicio del Convenio sobre el trabajo marítimo.
Exige contrato escrito y regula su contenido mínimo, entrega de información y
actualización.
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Modelos
oficiales
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Prevé un
modelo de contrato para pescadores en español e inglés.
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Prevé un
modelo general de documento informativo y modelos contractuales, en español e
inglés, para pescadores y gente de mar. Su falta de publicación no aplaza las
obligaciones empresariales.
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CUESTIÓN
1. ¿Las
nuevas obligaciones son de aplicación a las relaciones laborales existentes?
Las obligaciones
del Real Decreto 723/2026 también alcanzan a las relaciones laborales que estén
vigentes el 5 de octubre de 2026. La empresa deberá entregar la información que
solicite la persona trabajadora en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción
de la solicitud, siempre que no obre ya en su poder.
La solicitud
puede comprender la información general, la correspondiente a servicios en el
extranjero ya iniciados y las modificaciones producidas antes de la entrada en
vigor. Los cambios posteriores deberán comunicarse lo antes posible y, como
máximo, el día en que surtan efecto.
2. ¿Esta
norma se aplica a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar?
Sí, el RD
723/2026 sí se aplica a la relación laboral especial del servicio del hogar
familiar en cuanto regula la obligación de información sobre los elementos
esenciales del contrato, por remisión del art. 5.4 del RD 1620/2011, que refería al RD 1659/1998
(ahora sustituido y derogado por el RD 723/2026). Por tanto, las personas
empleadoras de empleados del hogar deben cumplir las obligaciones informativas
previstas en el RD 723/2026 tras su entrada en vigor.
3. ¿Hasta la
futura publicación de los modelos oficiales no resultará exigible del nuevo
régimen informativo?
Desde el 5 de octubre de 2026, las empresas y los armadores deberán cumplir
las obligaciones informativas mediante cualquier documento adecuado que
garantice su constancia, accesibilidad y comprensión.
4. ¿Ha
introducido el RD 723/2026 alguna obligación de justificar la extinción del
contrato durante el período de prueba?
No. El artículo
3.h) del Real Decreto únicamente impone una obligación formal o informativa:
la empresa debe comunicar por escrito la duración concreta del
período de prueba y las obligaciones respectivas de ambas partes durante el
mismo. No se exige justificación alguna para finalizar el contrato durante ese
período. El régimen vigente sobre el período de prueba continúa
establecido en el artículo 14
del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos
aplicables.
5. ¿Cuáles
son las principales consecuencias prácticas para las empresas?
La sustitución
del Real Decreto 1659/1998 obliga a revisar los contratos y documentos
informativos utilizados por las empresas. La adaptación debe atender
especialmente a:
- La entrega de
la información antes del comienzo de la prestación laboral.
- La descripción
más precisa del salario, la jornada, la distribución irregular y los
procedimientos de modificación.
- La
identificación de algoritmos que intervengan en decisiones individuales sobre
condiciones de trabajo.
- La
incorporación de información sobre igualdad, conciliación, acoso y medidas
LGTBI cuando resulte aplicable.
- La
acreditación de la transmisión o recepción cuando se utilicen medios
electrónicos.
- La
actualización de los contratos de pescadores y la implantación de contratos
escritos con contenido mínimo para la gente de mar.
La norma no
equipara al candidato con la persona trabajadora
La oferta de
empleo no tiene que reproducir todo el artículo 3
El Real Decreto 723/2026 regula el deber empresarial de
informar a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del
contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación. Por
tanto, no establece con carácter general que una oferta pública de empleo
deba contener íntegramente la extensa relación del artículo 3.2.
Tampoco
determina que todos los participantes en un proceso de selección deban recibir
el documento informativo. El plazo se fija por referencia al inicio de la
relación laboral, de modo que la obligación debe quedar cumplida respecto de la
persona contratada antes de que comience a prestar servicios.
Esto no impide
que las empresas anticipen parte de la información durante la selección. Al
contrario, resulta recomendable que la oferta, la entrevista, la propuesta de
contratación y el documento definitivo mantengan una trazabilidad coherente.
Las discrepancias relevantes entre lo anunciado y lo finalmente documentado
pueden generar conflictos, especialmente en relación con las funciones, el
salario, la jornada, la modalidad de trabajo o la duración contractual.
Las vacantes
internas mantienen su regulación propia
El deber de
información contractual del Real Decreto 723/2026 no debe confundirse con la
obligación de comunicar determinadas vacantes internas. El artículo 15.7
del Estatuto de los Trabajadores exige informar a las personas
con contratos de duración determinada o temporales —incluidos los contratos
formativos— sobre los puestos vacantes, para garantizarles las mismas
oportunidades de acceso a puestos permanentes.
Esta
comunicación puede realizarse mediante anuncio público en un lugar adecuado de
la empresa o del centro de trabajo, o por otros medios previstos en la
negociación colectiva que garanticen su transmisión. También debe trasladarse a
la representación legal de las personas trabajadoras.
Existen
obligaciones específicas relacionadas con las vacantes en el trabajo a tiempo parcial y otros supuestos legalmente
previstos. En consecuencia, la empresa debe diferenciar dos circuitos:
- Comunicación de vacantes internas: dirigida
a los colectivos protegidos por el Estatuto de los Trabajadores y, cuando proceda, a su
representación legal.
- Información sobre las condiciones contractuales:
dirigida a la persona que vaya a ser contratada y entregada antes del
comienzo de la relación laboral.
La falta de
información sobre vacantes en los términos legalmente exigidos constituye una
infracción leve conforme al artículo 6.5
de la LISOS.
Información
que debe estar cerrada antes de la incorporación
El artículo 3
del Real Decreto 723/2026 exige preparar un expediente informativo mucho más
amplio que el previsto por la regulación derogada. La obligación se entiende
cumplida si toda la información consta en el contrato escrito entregado a la
persona trabajadora. Si el contrato solo contiene una parte, deberá completarse
mediante uno o varios documentos adicionales.
Identificación,
duración, lugar y contenido del puesto
La documentación
deberá recoger, al menos:
- La identidad de las partes.
- La fecha de comienzo y, en contratos temporales, la
fecha de finalización o duración previsible.
- El domicilio social, el centro habitual de trabajo
y, en el trabajo a distancia, el centro de adscripción.
- La existencia de centros móviles o itinerantes o,
en su caso, la facultad de elegir libremente el lugar de prestación.
- El contenido de la prestación y la categoría o
grupo profesional, con una descripción suficientemente precisa.
En la
contratación temporal deberá identificarse la causa habilitante, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista. La selección no puede limitarse a escoger un código contractual:
antes de contratar debe existir una justificación individualizada y coherente
con la necesidad empresarial.
Retribución y
variables salariales
La empresa
deberá separar el salario base y cada complemento salarial, indicando su
periodicidad y método de pago. Cuando existan incentivos, comisiones, primas u
otros conceptos variables, tendrá que explicar su modo de cálculo y los
criterios que determinan su percepción.
Los
departamentos de selección deberán evitar propuestas económicas imprecisas,
como referencias genéricas a un «variable según objetivos», si los parámetros
no están definidos. El sistema retributivo comunicado durante la selección debe
coincidir con el que finalmente figure en el contrato o documento informativo.
Jornada,
turnos y previsibilidad del tiempo de trabajo
La información
abarcará la duración y distribución diaria, semanal y anual de la jornada, el
trabajo nocturno o a turnos, los procedimientos de modificación, las horas
extraordinarias y su retribución, así como las vacaciones y el procedimiento de
fijación de su disfrute.
Cuando exista distribución irregular de la jornada, deberán
identificarse:
- El sistema utilizado y las horas y días de
referencia en los que puede exigirse la prestación.
- Los preavisos mínimos anteriores al comienzo y a la
cancelación de la tarea.
- En el contrato fijo-discontinuo, los periodos de actividad e
inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción mediante el
llamamiento.
Estas exigencias
obligan a revisar las ofertas que utilizan fórmulas abiertas como
«disponibilidad horaria», «turnos variables» o «horario según necesidades». La
flexibilidad empresarial puede mantenerse dentro del marco legal y
convencional, pero debe describirse con suficiente previsibilidad.
Periodo de
prueba, formación y empresa usuaria
Cuando se pacte
un periodo de prueba, habrá que indicar su duración concreta y
las obligaciones de las partes respecto de las experiencias que constituyan su
objeto. Si su duración deriva del convenio colectivo, la propuesta contractual
deberá ajustarse a este y a los límites aplicables.
También se
informará sobre el derecho a formación proporcionada por la empresa. En las
contrataciones realizadas a través de una empresa de trabajo temporal deberán identificarse la
empresa usuaria y la causa que habilita cada contrato de puesta a disposición.
Igualdad,
medidas LGTBI y protección social
La documentación
deberá identificar el plan de igualdad aplicable y, cuando exista, la política
empresarial de conciliación que adapte o desarrolle los mínimos legales.
También se informará sobre el protocolo frente al acoso sexual y por razón de
sexo.
Cuando la
empresa disponga del conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar
la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, esta circunstancia deberá
incluirse. Asimismo, se informará sobre el sistema de colaboración en la
gestión de la Seguridad Social, las entidades gestoras o colaboradoras, las
mejoras voluntarias y los planes y fondos de pensiones promovidos a favor de la
plantilla.
Extinción,
convenio colectivo y cambios contractuales
Antes de la
incorporación deberán constar el procedimiento de extinción, sus requisitos
formales y los plazos de preaviso o, si todavía no pueden determinarse, el modo
de calcularlos.
El convenio colectivo aplicable tendrá que identificarse
mediante datos concretos, incluido su código, fecha de publicación, periodo de
vigencia y eventual situación de ultraactividad.
También deberán
indicarse los supuestos en los que podrían modificarse las funciones, la
clasificación profesional, la retribución o el tiempo de trabajo, así como los
procedimientos aplicables. Esta información no legitima por sí misma una
modificación futura ni sustituye los requisitos del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo.
Transparencia
sobre algoritmos utilizados en decisiones laborales
Una de las
novedades más relevantes es la obligación de comunicar la existencia de
sistemas algorítmicos o automatizados cuando se utilicen para tomar decisiones
relativas a las condiciones de trabajo. La información debe comprender sus
pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando afecten, entre otras
materias, a:
- La asignación de tareas.
- La duración o distribución de la jornada.
- La determinación del salario.
- La progresión profesional.
- El lugar de trabajo.
- La extinción del contrato.
No todo programa
utilizado durante la selección activa automáticamente este deber reglamentario.
El artículo 3.2.k) se refiere a sistemas empleados para decisiones relativas a
las condiciones de trabajo. Sin embargo, si una herramienta utilizada en la selección
continúa operando después de la contratación para asignar turnos, evaluar
objetivos, calcular incentivos o adoptar decisiones laborales, recursos humanos
deberá identificarla y preparar la información exigida.
La adaptación
práctica requiere un inventario coordinado entre recursos humanos, tecnología,
protección de datos y relaciones laborales. No bastará con incluir una cláusula
genérica que indique que la empresa «utiliza inteligencia artificial» si no
permite conocer las pautas, criterios y reglas de funcionamiento del sistema
relevante.
Entrega
accesible, verificable y anterior al inicio del trabajo
Soporte en papel
o electrónico
La información
podrá facilitarse mediante uno o varios documentos, en papel o en formato
electrónico. El soporte electrónico será válido si:
- Resulta accesible para la persona trabajadora.
- Puede almacenarse e imprimirse.
- La empresa conserva prueba de la transmisión o
recepción.
La remisión de
un enlace temporal, el acceso a una plataforma que deje de estar disponible o
la entrega sin justificante pueden dificultar que la empresa acredite el
cumplimiento. El expediente de contratación debe conservar el documento exacto
entregado, su versión, la fecha de envío y la evidencia de recepción.
Accesibilidad
para personas con discapacidad
Cuando la
contratación afecte a una persona con discapacidad o con capacidad intelectual
límite, la empresa debe asegurar que toda la información sea accesible y
comprensible. Esta obligación alcanza al formato, al canal y a la forma de
presentar el contenido.
El proceso no
debe depender de que la persona solicite una adaptación cuando la necesidad sea
conocida. Los modelos y plataformas de incorporación deberán permitir
documentos compatibles con tecnologías de apoyo, formatos alternativos y
redacciones comprensibles sin eliminar información jurídica esencial.
Momento de la
entrega
La información
general deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral. No
debe confundirse este momento con la publicación de la oferta, la entrevista o
la firma del contrato: lo jurídicamente determinante es que la persona
contratada disponga de la información antes de comenzar a trabajar.
La información
relativa a servicios en el extranjero deberá facilitarse antes de la partida.
Las modificaciones posteriores deberán comunicarse lo antes posible y, como
máximo, el día en que surtan efecto.
Los modelos
oficiales no suspenden la obligación empresarial
El Ministerio de
Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal,
deberá poner a disposición un modelo de documento informativo en un plazo
máximo de veinte días desde la publicación del real decreto. También deberá
aprobar modelos contractuales para pescadores y gente de mar, redactados en
español y en inglés.
A TENER EN
CUENTA. La publicación de estos modelos no condiciona la exigibilidad de
las obligaciones. Desde el 5 de octubre de 2026, las empresas deberán cumplir
el real decreto aunque todavía no dispongan del modelo oficial. El modelo
administrativo será una herramienta de apoyo, pero no sustituirá la adaptación
al puesto, al convenio, a la modalidad contractual y a los sistemas internos de
cada empresa. La documentación genérica que no refleje las condiciones reales
no permitirá considerar cumplido el deber de información.
Contratos
vigentes a la entrada en vigor
El nuevo régimen
también alcanza a las relaciones laborales que estén vigentes el 5 de
octubre de 2026. En estos casos, la entrega de la información anterior no
es automática con carácter general: la persona trabajadora deberá solicitarla y
la empresa tendrá que facilitarla, si no obra ya en su poder, dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
La petición
puede comprender la información general del artículo 3, la información sobre
servicios en el extranjero cuando la persona ya hubiese partido y las
modificaciones producidas antes de la entrada en vigor.
Las
modificaciones que surtan efecto después del 5 de octubre de 2026 deberán
comunicarse conforme al régimen ordinario: lo antes posible y, a más tardar, el
día en que resulten efectivas.
Trabajadores
puestos a disposición por empresas de trabajo temporal
El artículo
3.2.j) del Real Decreto 723/2026 establece que las ETT deben informar
expresamente, por escrito, sobre:
- La identidad de la empresa usuaria.
- La causa que habilita la puesta a disposición.
Esta exigencia
refuerza y detalla la información mínima a trasladar al trabajador cedido,
siendo extensible al resto de elementos esenciales del contrato y condiciones
de ejecución establecidos para cualquier empresa, pero con la particularidad de
identificar con claridad la empresa usuaria y el motivo de la cesión.
Se mantiene el
principio de igualdad reconocido ya en la LETT, por el que las personas empleadas por ETT tienen
derecho durante la misión a las mismas condiciones esenciales
(retribución, jornada, descansos, complementos, vacaciones, etc.) que
si hubieran sido contratadas directamente por la empresa usuaria para ese mismo
puesto. La obligación de información también alcanza a estos extremos,
incorporando referencias concretas a los convenios colectivos aplicables y a
sus datos identificativos, lo que asegura la transparencia y certeza para la
persona cedida.
La información
debe proporcionarse por escrito antes del inicio de la relación laboral, por
medios que garanticen la accesibilidad y la constancia de la transmisión o
recepción (art. 6 y 7). Esto también exige a las ETT revisar sus
procedimientos internos y adaptar sus documentos y canales (papel, soporte
electrónico, etc.).
A TENER EN
CUENTA. Estas medidas no eliminan, sino que refuerzan las
obligaciones ya existentes en la Ley 14/1994 y en el Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose la
responsabilidad directa de la ETT como empleadora respecto de la información y
condiciones básicas.
Cambios
necesarios en los procesos de selección y contratación
Revisión de
ofertas y formularios de solicitud
Las ofertas no
tienen que reproducir todo el documento informativo, pero deberían evitar
condiciones ambiguas o incompatibles con lo que se comunicará al contratar.
Conviene revisar especialmente:
- La denominación y descripción del puesto.
- El centro de trabajo y la modalidad presencial, a
distancia o itinerante.
- La banda salarial y la existencia de componentes
variables.
- La jornada, los turnos, la nocturnidad y la
disponibilidad exigida.
- La duración del contrato y la causa temporal,
cuando proceda.
- La previsión de desplazamientos al extranjero.
La recogida de
datos de candidatos debe limitarse a la información necesaria para la
selección. El Real Decreto 723/2026 amplía la información que la empresa
entrega a la persona contratada, pero no constituye una habilitación para
solicitar más datos personales durante el reclutamiento.
Creación de
una ficha contractual previa
Antes de emitir
la propuesta definitiva debería existir una ficha validada por las áreas
responsables con todos los elementos del artículo 3. Esta ficha puede alimentar
el contrato, el documento informativo y el sistema de nóminas, evitando
diferencias entre documentos.
La validación
deberá confirmar, al menos, la causa temporal, la clasificación profesional, la
estructura salarial, el horario, el convenio colectivo, el periodo de prueba y
los procedimientos de modificación. Cuando existan algoritmos laborales, planes
de igualdad, medidas LGTBI o mejoras de Seguridad Social, deberán incorporarse
las referencias específicas aplicables.
Separación entre
propuesta, contrato y documento informativo
La empresa puede
organizar el proceso mediante:
- Una oferta o propuesta precontractual con las
condiciones principales.
- El contrato de trabajo con el contenido propio de
la modalidad contractual.
- Un anexo o documento informativo que complete los
extremos del Real Decreto 723/2026.
No es
obligatorio concentrar toda la información en un único documento. Sí es
necesario que el conjunto sea completo, coherente, accesible y entregado dentro
del plazo.
Control de
versiones y prueba de entrega
Recursos humanos
deberá conservar la versión concreta entregada a cada persona. La firma
electrónica, el acuse de recibo o el registro de descarga pueden servir como
evidencia, siempre que permitan acreditar el contenido transmitido y la fecha.
También será
necesario establecer alertas para las modificaciones contractuales. El plazo
máximo —el mismo día en que el cambio surta efecto— impide confiar en
comunicaciones periódicas o actualizaciones retrospectivas.
Formalización
escrita e incumplimientos
El real
decreto no convierte por sí solo todos los contratos laborales en contratos
necesariamente escritos. La forma se rige por el artículo 8
del Estatuto de los Trabajadores y por las reglas específicas
de cada modalidad. Lo que se generaliza para las relaciones superiores a cuatro
semanas es la entrega escrita de la información esencial, ya sea dentro del
contrato o mediante documentación complementaria.
La falta de
formalización escrita cuando resulte exigible constituye una infracción grave
conforme al artículo 7.1
de la LISOS. Debe distinguirse esta conducta del incumplimiento
del nuevo deber informativo y de la falta de comunicación de vacantes, pues
cada obligación tiene su presupuesto y régimen sancionador.
La documentación
incompleta también puede incrementar otros riesgos: dificultar la prueba de la
causa temporal, generar discrepancias salariales o de jornada, impedir
acreditar el preaviso comunicado y obstaculizar la defensa empresarial ante una
actuación inspectora o una reclamación individual.
Plan de
adaptación antes del 5 de octubre de 2026
La empresa
debería completar antes de la entrada en vigor las siguientes actuaciones:
- Inventariar modalidades contractuales, puestos,
centros y convenios colectivos.
- Comparar los contratos y anexos actuales con el
contenido del artículo 3.
- Preparar fichas específicas para desplazamientos
internacionales.
- Revisar los procesos de formalización del contrato de trabajo.
- Identificar los algoritmos que intervienen en
decisiones sobre condiciones laborales.
- Actualizar ofertas, cartas de contratación y
portales de incorporación.
- Implantar un sistema de entrega accesible y de
conservación de evidencias.
- Crear un procedimiento para solicitudes de
información de la plantilla existente.
- Separar el circuito de información contractual del
procedimiento de publicación de vacantes internas.
- Formar a selección, recursos humanos, nóminas y
responsables de línea.
CUESTIÓN
1. ¿Debe
entregarse toda la información del artículo 3 a cada candidato que participe en
una selección?
No. El Real
Decreto 723/2026 configura el derecho a favor de la persona trabajadora y exige
que la información se facilite antes del inicio de la relación laboral. La
empresa puede anticipar condiciones durante la selección, pero el deber
reglamentario completo debe cumplirse respecto de la persona contratada.
2. ¿Puede
esperarse a que se publique el modelo oficial?
No. Las
obligaciones serán exigibles desde el 5 de octubre de 2026. Si el modelo
todavía no estuviera disponible, la empresa deberá utilizar documentos propios
en papel o formato electrónico que sean accesibles, almacenables e imprimibles
y cuya entrega pueda acreditarse.
La principal
consecuencia práctica consiste en trasladar la preparación documental a una
fase anterior. El contrato deja de ser el punto en el que se improvisan las
condiciones: cuando se selecciona a la persona que ocupará el puesto, la
empresa debe tener ya definidos los elementos necesarios para informarla de
forma completa antes de su incorporación.
3. A partir
del 05/10/2026, ¿es legal que el contrato especifique jornada o salario «según
convenio»?
El artículo 3.2
del Real Decreto 723/2026 exige que el empleador informe por escrito a la
persona trabajadora, entre otros extremos, de la cuantía del salario base y de
cada complemento, y de la duración y distribución horaria de la jornada, así
como los criterios de cálculo si existen conceptos variables. Esta
información debe ser precisa, pudiendo hacerse referencia a regulaciones
legales o convenios siempre que la remisión sea suficientemente clara e
identificable.
- En contratos a
tiempo parcial, omitir la indicación exacta de la jornada es infracción,
acarreando la presunción de que el contrato es a jornada completa si no se
consigna el número de horas y su distribución concreta.
- Para el
salario, la práctica de poner únicamente “según convenio” puede no satisfacer
los deberes de transparencia, especialmente en la copia básica, e impide al
trabajador y a la representación legal comprobar si la remuneración pactada se
corresponde con el convenio de aplicación. Por lo tanto, aunque pueda hacerse
referencia al convenio, debe asegurarse su identificación y, en caso de
consulta, facilitar cifras concretas.
Para cumplir
rigurosamente la legislación y evitar responsabilidades o sanciones, se
recomienda que en el contrato figure la cuantía de salario e información clara
y detallada sobre la jornada, especificando en su caso la referencia exacta al
convenio y la fórmula de cálculo.