El Consejo de
Ministros aprobó el 21 de julio de 2026, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Economía Social, el real decreto por el que se regula la relación
laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las
artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo. La reforma
moderniza la regulación laboral del sector y revisa, entre otras materias,
su ámbito de aplicación, el trabajo de menores, la contratación, la
extinción, la jornada y la retribución.
La futura norma
se inserta en la evolución reciente del régimen especial iniciado por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, y
desarrollado en distintos ámbitos por la normativa posterior. Sobre esa base
previa, el nuevo marco normativo del sector incide en aspectos de carácter
práctico: la protección frente al acoso, el estatuto laboral de las personas
menores, la transparencia retributiva y la ordenación del tiempo de trabajo.
La medida
contempla, además, el compromiso del Gobierno de constituir comisiones técnicas
de trabajo para analizar futuras medidas en materia formativa, de
recualificación profesional y de representatividad de las personas trabajadoras
del sector.
Protección
frente a la violencia y el acoso
La nueva
regulación adapta los protocolos del sector a la intermitencia y brevedad de
los contratos. Los planes, protocolos y medidas frente a la violencia y el
acoso deberán incorporar criterios de celeridad y efectividad, atendiendo a las
particularidades del trabajo artístico. Asimismo, será obligatoria la presencia
de una persona coordinadora de intimidad en escenas o actuaciones íntimas o de
carácter sexual, con la finalidad de garantizar el consentimiento y prevenir
situaciones de acoso. En caso de intervención de personas menores, esta figura
deberá extremar su función de protección frente a posibles situaciones de abuso
o violencia.
Trabajo
artístico de menores, autorización única y régimen laboral
Por primera vez
se regula de forma detallada el trabajo artístico de las personas menores de 16
años y su sistema de autorización, estableciendo reglas únicas para todo el
territorio estatal. El único régimen permitido para estas personas menores será
el laboral, excluyendo la prestación en el ámbito privado o familiar y
exigiendo la correspondiente autorización administrativa. Además, se prevén
límites de tiempo de trabajo adaptados a distintas franjas de edad, incluidas
previsiones específicas sobre trabajo nocturno para quienes tienen 16 y 17
años, un aspecto especialmente sensible dentro de la relación laboral
artística.
La futura
autorización tendrá validez cuando la actividad artística vaya a desarrollarse
en varias comunidades autónomas y deberá justificar tanto los motivos como la
adecuación de la actividad a las circunstancias de la persona menor. Asimismo,
se contemplan prórrogas, ampliaciones y autorizaciones diferenciadas para el
titular y el suplente de una misma actividad artística.
Transparencia
en propiedad intelectual, imagen y derechos digitales
La norma
incorpora expresamente los derechos de propiedad intelectual, la propia imagen
y otros derechos digitales de las personas artistas incluidas en su ámbito de
aplicación. En particular, se impone la obligación de reflejar de manera
expresa y diferenciada en el recibo de salarios las cantidades que correspondan
por la cesión de derechos exclusivos de propiedad intelectual cuando no exista
gestión colectiva. Además, se abre la puerta a que la negociación colectiva
establezca garantías adicionales sobre el tratamiento de datos personales y la
salvaguarda de derechos digitales.
Retribución,
jornada y previsibilidad del trabajo
La reforma
refuerza la información sobre los conceptos retributivos, tanto salariales como
no salariales, los cuales deberán aparecer individualizados. También prevé que,
en contratos de duración breve, las vacaciones no disfrutadas puedan
prorratearse.
En materia de
jornada, la norma precisa con mayor claridad qué tiempos se consideran de
trabajo efectivo, incluyendo actividades sujetas al poder de dirección de la
empresa como los trabajos de preproducción, postproducción o promoción. Junto a
ello, se introducen reglas sobre descansos más próximas a la normativa laboral
común y se incorpora la obligación de informar con antelación sobre los planes
de trabajo, ensayos u otras actividades, con el objetivo de dotar de mayor
previsibilidad a la ejecución del contrato.
Fuente:
Gabinete de comunicación del Ministerio de Trabajo.