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El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Estatuto del Artista
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El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Estatuto del Artista

El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Estatuto del Artista

El Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2026, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el real decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo. La reforma moderniza la regulación laboral del sector y revisa, entre otras materias, su ámbito de aplicación, el trabajo de menores, la contratación, la extinción, la jornada y la retribución.

La futura norma se inserta en la evolución reciente del régimen especial iniciado por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, y desarrollado en distintos ámbitos por la normativa posterior. Sobre esa base previa, el nuevo marco normativo del sector incide en aspectos de carácter práctico: la protección frente al acoso, el estatuto laboral de las personas menores, la transparencia retributiva y la ordenación del tiempo de trabajo.

La medida contempla, además, el compromiso del Gobierno de constituir comisiones técnicas de trabajo para analizar futuras medidas en materia formativa, de recualificación profesional y de representatividad de las personas trabajadoras del sector.

Protección frente a la violencia y el acoso

La nueva regulación adapta los protocolos del sector a la intermitencia y brevedad de los contratos. Los planes, protocolos y medidas frente a la violencia y el acoso deberán incorporar criterios de celeridad y efectividad, atendiendo a las particularidades del trabajo artístico. Asimismo, será obligatoria la presencia de una persona coordinadora de intimidad en escenas o actuaciones íntimas o de carácter sexual, con la finalidad de garantizar el consentimiento y prevenir situaciones de acoso. En caso de intervención de personas menores, esta figura deberá extremar su función de protección frente a posibles situaciones de abuso o violencia.

Trabajo artístico de menores, autorización única y régimen laboral

Por primera vez se regula de forma detallada el trabajo artístico de las personas menores de 16 años y su sistema de autorización, estableciendo reglas únicas para todo el territorio estatal. El único régimen permitido para estas personas menores será el laboral, excluyendo la prestación en el ámbito privado o familiar y exigiendo la correspondiente autorización administrativa. Además, se prevén límites de tiempo de trabajo adaptados a distintas franjas de edad, incluidas previsiones específicas sobre trabajo nocturno para quienes tienen 16 y 17 años, un aspecto especialmente sensible dentro de la relación laboral artística.

La futura autorización tendrá validez cuando la actividad artística vaya a desarrollarse en varias comunidades autónomas y deberá justificar tanto los motivos como la adecuación de la actividad a las circunstancias de la persona menor. Asimismo, se contemplan prórrogas, ampliaciones y autorizaciones diferenciadas para el titular y el suplente de una misma actividad artística.

Transparencia en propiedad intelectual, imagen y derechos digitales

La norma incorpora expresamente los derechos de propiedad intelectual, la propia imagen y otros derechos digitales de las personas artistas incluidas en su ámbito de aplicación. En particular, se impone la obligación de reflejar de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios las cantidades que correspondan por la cesión de derechos exclusivos de propiedad intelectual cuando no exista gestión colectiva. Además, se abre la puerta a que la negociación colectiva establezca garantías adicionales sobre el tratamiento de datos personales y la salvaguarda de derechos digitales.

Retribución, jornada y previsibilidad del trabajo

La reforma refuerza la información sobre los conceptos retributivos, tanto salariales como no salariales, los cuales deberán aparecer individualizados. También prevé que, en contratos de duración breve, las vacaciones no disfrutadas puedan prorratearse.

En materia de jornada, la norma precisa con mayor claridad qué tiempos se consideran de trabajo efectivo, incluyendo actividades sujetas al poder de dirección de la empresa como los trabajos de preproducción, postproducción o promoción. Junto a ello, se introducen reglas sobre descansos más próximas a la normativa laboral común y se incorpora la obligación de informar con antelación sobre los planes de trabajo, ensayos u otras actividades, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad a la ejecución del contrato.

Fuente: Gabinete de comunicación del Ministerio de Trabajo.

 

 









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