Las personas
con movilidad reducida que planean adquirir un vehículo en otro país de la
Unión Europea para su uso en España cuentan con un marco fiscal específico
sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según ha clarificado la
Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta
vinculante (V0957-25), de 4 de junio de 2025.
En el caso
objeto de consulta, una persona que tiene reconocida una discapacidad y
movilidad reducida va a adquirir en Alemania un vehículo, que posteriormente
transportará y utilizará en España. Como particular, el comprador debería
afrontar en Alemania un tipo de IVA del 19 %, mientras que en el territorio de
aplicación del impuesto en España (Península y Baleares) podría beneficiarse de
un tipo superreducido del 4 %, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La principal cuestión planteada ante la Administración tributaria española es
la posibilidad de recuperar la diferencia entre el IVA soportado en Alemania y
el que corresponde abonar en España, así como el procedimiento a seguir para
solicitar la devolución en caso de haber pagado más de lo debido.
La normativa
europea y española sobre el IVA proclama reglas diferenciadas para las
llamadas adquisiciones intracomunitarias de bienes, especialmente
en el caso de medios de transporte nuevos, como contempla el artículo
13 de la LIVA y su desarrollo reglamentario. Se entiende por
medio de transporte nuevo a efectos fiscales el que cuenta con menos de seis
meses desde su primera matriculación o ha recorrido menos de 6.000 kilómetros.
En el caso analizado,
todo apunta a que el vehículo a adquirir reúne dichas características, por lo
que la operación se encuadra como una adquisición intracomunitaria sujeta a
tributación en España, dado que el destino final del bien es el territorio
español. En virtud del principio de tributación en destino, la entrega del
vehículo en el país de origen (Alemania) debe quedar exenta del IVA alemán,
recayendo la obligación de tributar en España sobre el adquirente, quien debe
declarar e ingresar el IVA conforme a la normativa nacional.
En el concreto
supuesto, la compra de un medio de transporte nuevo en Alemania
efectuada por un particular, que será enviado al territorio de aplicación del
IVA español determina la realización de una entrega
intracomunitaria de bienes exenta del IVA en Alemania, y de una adquisición
intracomunitaria de bienes que se considerará realizada en el territorio de
aplicación del impuesto español, ya que es el lugar de llegada de la
expedición o transporte con destino al adquirente y del que es sujeto pasivo de
la operación la consultante que realiza la citada operación.
En el
supuesto de que por error se hubiera abonado el IVA en Alemania, la DGT
señala que la reclamación del exceso soportado debe realizarse ante la
Administración tributaria alemana. Será este organismo correspondiente
quien valore y, en su caso, tramite la devolución del impuesto mal ingresado.
Respecto al
tipo de gravamen aplicable, la LIVA prevé para estos supuestos la posibilidad de
tributar al tipo superreducido del 4 %, siempre que el vehículo adquirido
cumpla los requisitos legales para considerarse adaptado o destinado al
transporte habitual de personas con movilidad reducida, y el comprador acredite
su derecho a este beneficio fiscal. Para ello es necesario contar con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente certificado por el
IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma. Además, si el vehículo
es para transporte habitual de personas con movilidad reducida, la compra debe
cumplir ciertas condiciones, como que hayan transcurrido al menos cuatro años
desde la adquisición de otro vehículo en similares circunstancias, salvo
siniestro total o baja definitiva, y que el vehículo no se transfiera durante
los cuatro años posteriores a su adquisición.