La Dirección
General de Tributos (DGT) en su consulta
vinculante (V1168-25), de 1 de julio de 2025, establece que la
indemnización percibida por los consultantes, fijada en 3.000 euros por
persona, así como los gastos de letrado e informes acústicos necesarios
aportados durante el procedimiento, están exentos de tributación en el IRPF. La
decisión, que adquiere especial relevancia en el contexto de la defensa de los
derechos fundamentales, aclara el alcance de las exenciones previstas en la
legislación vigente y su aplicación cuando la Administración pública resulta
acreditada como responsable del daño moral.
La consulta
deriva de la situación de una familia que interpuso un recurso
contencioso-administrativo en materia de protección de derechos fundamentales
contra el Ayuntamiento de Xàtiva, a raíz de la «nula actuación de la
administración local» para frenar el impacto de la contaminación acústica
generada por un negocio nocturno contiguo a su vivienda. El fallo de la
sentencia dictada en este procedimiento acreditó la vulneración de derechos
fundamentales, en particular los reconocidos en los artículos 15 (integridad
moral) y 18 (intimidad) de la Constitución Española, y condenó al Ayuntamiento
a indemnizar a cada uno de los recurrentes con 3.000 euros, además de obligarlo
a abonar los gastos legales y periciales incurridos.
El contenido
del fallo, según consta en el expediente, señala expresamente: «Reconocer
el daño moral producido a los recurrentes como consecuencia de la actuación
administrativa que debe quedar indemnizado con la cantidad de 3.000 € a cada
demandante, cifra a la que deben añadirse los gastos de letrado y el coste de
los informes acústicos que ha sido necesario aportar, tanto en vía
administrativa como en esta jurisdiccional».
A raíz de
este pronunciamiento judicial, la familia formuló a la DGT la consulta
sobre la posible exención tributaria de la citada indemnización en el IRPF.
Así, se requería determinar si la compensación reconocida por daños morales,
derivada de la vulneración de derechos fundamentales y establecida a través de
sentencia, quedaba amparada por las exenciones previstas en la LIRPF.
La DGT
recuerda en su dictamen que la LIRPF, en su artículo
7, recoge como rentas exentas las indemnizaciones percibidas por
responsabilidad civil por daños personales, siempre que el importe percibido
esté fijado legal o judicialmente. Asimismo, están exentas «las
indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños
personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos»,
conforme a los procedimientos establecidos por la normativa sectorial de
responsabilidad patrimonial, actualmente regulada por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si bien la
exención se encuentra perfectamente delimitada para las indemnizaciones que
tengan su origen en dichos supuestos, se plantea la duda sobre si la
indemnización derivada de la protección jurisdiccional de derechos
fundamentales —al margen del cauce ordinario de responsabilidad patrimonial
administrativa— guarda suficiente analogía con los supuestos previstos para
acogerse a la exención.
En su
argumentación, la DGT sostiene que, pese a la especificidad del
procedimiento de protección de los derechos fundamentales, la indemnización
reconocida judicialmente a raíz de la vulneración y de los graves daños morales
sufridos por los recurrentes debe considerarse amparada dentro del ámbito de
las rentas exentas. Así, recalca que la responsabilidad patrimonial de
la Administración pública y la responsabilidad civil extracontractual prevista
en el Código Civil parten de una misma base: el ciudadano no
tiene el deber jurídico de soportar el daño y, por tanto, debe ser resarcido.
El órgano
consultivo señala que «(...) la indemnización por daños morales objeto
de consulta procede considerarla amparada en el ámbito de las rentas exentas
del artículo 7, pues la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas no deja de ser una derivación de la responsabilidad civil
extracontractual del artículo 1.902 del Código civil por el daño causado,
situaciones —ambas— en las que el legislador ha considerado procedente declarar
la exención en el IRPF de las indemnizaciones que los contribuyentes de este
impuesto puedan llegar a percibir en reparación de los daños personales
sufridos».