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DGT: ¿está exenta la indemnización por daños morales cobrada de la Administración por vulneración de derechos fundamentales?

La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante (V1168-25), de 1 de julio de 2025, establece que la indemnización percibida por los consultantes, fijada en 3.000 euros por persona, así como los gastos de letrado e informes acústicos necesarios aportados durante el procedimiento, están exentos de tributación en el IRPF. La decisión, que adquiere especial relevancia en el contexto de la defensa de los derechos fundamentales, aclara el alcance de las exenciones previstas en la legislación vigente y su aplicación cuando la Administración pública resulta acreditada como responsable del daño moral.

La consulta deriva de la situación de una familia que interpuso un recurso contencioso-administrativo en materia de protección de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento de Xàtiva, a raíz de la «nula actuación de la administración local» para frenar el impacto de la contaminación acústica generada por un negocio nocturno contiguo a su vivienda. El fallo de la sentencia dictada en este procedimiento acreditó la vulneración de derechos fundamentales, en particular los reconocidos en los artículos 15 (integridad moral) y 18 (intimidad) de la Constitución Española, y condenó al Ayuntamiento a indemnizar a cada uno de los recurrentes con 3.000 euros, además de obligarlo a abonar los gastos legales y periciales incurridos.

El contenido del fallo, según consta en el expediente, señala expresamente: «Reconocer el daño moral producido a los recurrentes como consecuencia de la actuación administrativa que debe quedar indemnizado con la cantidad de 3.000 € a cada demandante, cifra a la que deben añadirse los gastos de letrado y el coste de los informes acústicos que ha sido necesario aportar, tanto en vía administrativa como en esta jurisdiccional».

A raíz de este pronunciamiento judicial, la familia formuló a la DGT la consulta sobre la posible exención tributaria de la citada indemnización en el IRPF. Así, se requería determinar si la compensación reconocida por daños morales, derivada de la vulneración de derechos fundamentales y establecida a través de sentencia, quedaba amparada por las exenciones previstas en la LIRPF.

La DGT recuerda en su dictamen que la LIRPF, en su artículo 7, recoge como rentas exentas las indemnizaciones percibidas por responsabilidad civil por daños personales, siempre que el importe percibido esté fijado legal o judicialmente. Asimismo, están exentas «las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos», conforme a los procedimientos establecidos por la normativa sectorial de responsabilidad patrimonial, actualmente regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si bien la exención se encuentra perfectamente delimitada para las indemnizaciones que tengan su origen en dichos supuestos, se plantea la duda sobre si la indemnización derivada de la protección jurisdiccional de derechos fundamentales —al margen del cauce ordinario de responsabilidad patrimonial administrativa— guarda suficiente analogía con los supuestos previstos para acogerse a la exención.

En su argumentación, la DGT sostiene que, pese a la especificidad del procedimiento de protección de los derechos fundamentales, la indemnización reconocida judicialmente a raíz de la vulneración y de los graves daños morales sufridos por los recurrentes debe considerarse amparada dentro del ámbito de las rentas exentas. Así, recalca que la responsabilidad patrimonial de la Administración pública y la responsabilidad civil extracontractual prevista en el Código Civil parten de una misma base: el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar el daño y, por tanto, debe ser resarcido.

El órgano consultivo señala que «(...) la indemnización por daños morales objeto de consulta procede considerarla amparada en el ámbito de las rentas exentas del artículo 7, pues la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas no deja de ser una derivación de la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1.902 del Código civil por el daño causado, situaciones —ambas— en las que el legislador ha considerado procedente declarar la exención en el IRPF de las indemnizaciones que los contribuyentes de este impuesto puedan llegar a percibir en reparación de los daños personales sufridos».









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