La Dirección
General de Tributos, en su consulta vinculante (V1863-25), de 14 de octubre de 2025,
concluye que la persona heredera no puede compensar en su propio IRPF las
pérdidas patrimoniales que el causante no hubiera llegado a compensar antes de
su fallecimiento.
El criterio
aclara el alcance estrictamente personal de la compensación de pérdidas
patrimoniales en el IRPF y descarta su transmisión a la persona heredera,
incluso cuando esta suceda universalmente al fallecido.
Antecedentes
La consulta
parte del caso de una heredera única cuyo hermano, fallecido en 2022, había
generado pérdidas patrimoniales derivadas de acciones y no las había compensado
antes de morir. La cuestión planteada era si esas pérdidas pendientes podían
aprovecharse por la heredera en sus propias declaraciones del impuesto.
Fundamentos
de la DGT
La resolución
examina los artículos 46, 48 y 49 de la LIRPF, relativos a la integración y
compensación de pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro y en la
base imponible general, así como los plazos para su compensación en ejercicios
posteriores.
Junto a ello, la
DGT recuerda que el objeto del IRPF es la renta del propio
contribuyente. En esa línea, cita el artículo 11.5 de la LIRPF, según el cual las
ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por quien sea
titular de los bienes, derechos o elementos patrimoniales de los que procedan.
Sobre esa base,
el centro directivo afirma que las pérdidas patrimoniales corresponden
únicamente al contribuyente que las ha obtenido y solo son
compensables en sus declaraciones, individuales o conjuntas, en los términos
previstos legalmente.
Además, la
resolución refuerza esta interpretación con la referencia al artículo 84.4 de la LIRPF, que en materia de
tributación conjunta atribuye la compensación posterior de pérdidas
patrimoniales solo a los contribuyentes a quienes correspondan conforme a las
reglas de individualización de rentas.
Conclusión y
efecto práctico
La DGT
responde negativamente a la consulta: la heredera no
puede compensar en su IRPF las pérdidas patrimoniales no utilizadas por su
hermano fallecido.
El criterio
confirma que las bases negativas o pérdidas patrimoniales pendientes en el IRPF
no se trasladan a los herederos para su aprovechamiento en declaraciones
propias. En la práctica, la compensación queda vinculada exclusivamente al
contribuyente que generó la pérdida y a las reglas de individualización
previstas en la ley.