El Diario
Oficial de la Unión Europea de 14 de julio de 2026 publica el Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
El Acuerdo
incorpora un bloque específico de medidas fiscales y tributarias centradas en
la fiscalidad, los impuestos indirectos, la unión aduanera, el tabaco y la
cooperación administrativa y de cobro. Además, prevé reglas específicas sobre
la aplicación temporal de parte de ese régimen fiscal.
Entrada en vigor
y aplicación provisional
El Acuerdo
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas
Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Sin
embargo, entrará en vigor provisionalmente el 15 de julio de 2026.
Los títulos I a
IV de la segunda parte, el título II de la tercera parte (al que luego se hará
referencia) y el título III de la cuarta parte dejarán de aplicarse si se
suspenden o terminan los acuerdos administrativos y el Protocolo relativo a la
coordinación de la seguridad social, y volverán a aplicarse cuando se levante
esa suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos.
Normas
generales sobre fiscalidad
Las Partes se
reconocen y comprometen a aplicar los principios de buen gobierno en el
ámbito fiscal; en particular las normas mundiales sobre transparencia
fiscal, intercambio de información y competencia fiscal leal. Asimismo, se
reitera el apoyo al Plan de Acción de la OCDE contra la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios (BEPS) y el compromiso de aplicar sus
normas mínimas.
Ninguna de las
Partes podrá debilitar o reducir, por debajo del nivel existente a 31 de
diciembre de 2020, la protección prevista en su legislación en relación con: el
intercambio de información sobre cuentas financieras, resoluciones fiscales
transfronterizas, informes país por país entre administraciones tributarias y
posibles mecanismos de planificación fiscal transfronteriza; y las normas sobre
limitación de intereses, sociedades extranjeras controladas y asimetrías
híbridas. Tampoco sobre la información pública desglosada por países por parte
de entidades de crédito y empresas de inversión, distintas de las pequeñas y no
interconectadas.
Impuestos
indirectos y régimen transitorio en Gibraltar
El título II de
la tercera parte regula las disposiciones en materia de aduanas,
impuestos indirectos y cuestiones comerciales. Hasta que entre en vigor la
decisión del Consejo de Cooperación a que se refiere el artículo 247.1, el
artículo 248 prevé un régimen transitorio en el que:
- Las mercancías producidas en Gibraltar o importadas
en Gibraltar estarán sujetas a un impuesto sobre las transacciones.
Es decir, Gibraltar establecerá un impuesto indirecto equivalente al IVA.
- Las mercancías sujetas a impuestos
especiales armonizados en el Derecho de la Unión que se importen
o produzcan en Gibraltar también estarán sujetas a un impuesto especial en
Gibraltar.
El impuesto
sobre las transacciones y el impuesto especial se aplicarán conforme al anexo
24.
Por otra parte, hasta
la entrada en vigor de la decisión del Consejo de Cooperación antes
mencionada, Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo
al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil.
El impuesto
sobre las transacciones
Según el anexo
24, el tipo normal del impuesto sobre las transacciones no podrá ser
inferior al tipo normal del IVA más bajo aplicado por un Estado
miembro, que a la fecha de firma del Acuerdo es del 17 %. No
obstante, se prevé una subida gradual durante tres años: 15 % en el
año 1; 16 % en el año 2; y 17 % o el tipo normal del IVA más bajo aplicado por
un Estado miembro en el año 3.
El Acuerdo
también permite, bajo determinadas condiciones, que pueda establecerse
un tipo reducido del 5 % y un tipo superreducido del 0 % para ciertas
mercancías recogidas en el apéndice 1 del anexo 24. Entre las mercancías con
tipo reducido se incluyen, entre otras, determinadas mercancías de uso agrario,
equinos vivos, plantas vivas, ropa y calzado infantil, bicicletas, obras de
arte y determinadas herramientas de salvamento y primeros auxilios. El tipo
superreducido del 0 % alcanzaría, entre otras, a productos alimenticios,
suministro de agua, productos farmacéuticos, determinados productos sanitarios,
libros, periódicos, revistas y paneles solares en determinados supuestos.
El Reino Unido,
respecto a Gibraltar, reembolsará el impuesto sobre las transacciones y, en su
caso, los impuestos especiales aplicados a una mercancía cuando esta se
exporte a la Unión, siempre que el exportador pueda demostrar que el IVA o, en
su caso, el IVA y los impuestos especiales se han pagado en la Unión. También
procederá el reembolso cuando las mercancías se exporten a un país fuera de la
unión aduanera a través de un puesto aduanero designado.
Impuestos
especiales
El anexo 24
establece que en Gibraltar los impuestos especiales se aplicarán de conformidad
con la legislación aplicable en materia de impuestos especiales en cada
momento. Como regla general, los tipos mínimos de los
impuestos especiales de la Unión se aplicarán desde la entrada en vigor del
Acuerdo, y los tipos objetivos que no difieran en más de seis
puntos porcentuales de los aplicados en el Reino de España, o equivalgan al 94
% de estos, deberán aplicarse en un plazo de tres años desde esa entrada en
vigor.
Se exceptúan
de lo anterior los hidrocarburos y el tabaco. Los primeros deberán alcanzar
los tipos aplicables en España al cabo de tres años de la entrada en vigor del
Acuerdo. En el caso el tabaco, a la entrada en vigor del Acuerdo se aplicarán
los tipos mínimos previstos en la normativa de la Unión sin que, en el caso de
los cigarrillos, puedan ser resultar inferiores a 115 euros por cada 1.000
unidades y sin que la diferencia del precio de venta al público en relación con
Península y Baleares pueda ser superior a 0,80 euros o el 15 % por cajetilla.
Órgano
consultivo independiente y procedimiento de salvaguardia
Se prevé la
creación de un órgano consultivo independiente, establecido por el
Reino Unido, respecto a Gibraltar, y por el Reino de España, encargado de
evaluar si se cumplen las condiciones para apreciar distorsiones ligadas a
diferencias entre niveles impositivos. Además, anualmente comunicará los
efectos que los tipos del impuesto sobre las transacciones y del impuesto
especial aplicados en Gibraltar tengan sobre la competencia y cualquier
distorsión significativa del comercio entre Gibraltar y la zona contigua a la
frontera.
Además, se
contempla un procedimiento de salvaguardia, que permite a la Unión,
en determinados supuestos de incumplimiento y distorsiones significativas del
comercio, exigir el IVA y el impuesto especial aplicables sobre determinadas
mercancías en el momento de iniciar un régimen de tránsito, con períodos de
aplicación de hasta treinta días (prorrogables y con revisión arbitral
específica).
Unión
aduanera, cooperación administrativa y asistencia mutua
Se crea
una unión aduanera entre la Unión y el Reino Unido, respecto a
Gibraltar. Queda prohibida la aplicación de derechos de aduana de
importación y de exportación, así como exacciones de efecto equivalente, entre
la Unión y Gibraltar. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de
aduana de carácter fiscal. También se prohíbe la imposición de restricciones
cuantitativas a las importaciones y las exportaciones, y medidas de efecto
equivalente, entre la Unión y Gibraltar.
Se eliminarán
todas las barreras físicas existentes entre Gibraltar y la Unión para
las mercancías que circulen entre ambos por vía terrestre, sin perjuicio de
ciertas prohibiciones y salvaguardias, y de los trámites que deban cumplirse y
las comprobaciones y los controles que puedan efectuarse para velar por la
correcta aplicación del Acuerdo. Hasta la entrada en vigor de la decisión antes
mencionada, los trámites de despacho de aduana, se establecen ciertas
formalidades de exportación y procedimientos de cobro de exacciones y derechos:
como regla general, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten
en su equipaje personal se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar
exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con una serie de normas.
El título II de
la tercera parte articula, además, un sistema de cooperación y asistencia
administrativa mutua en materia aduanera y en relación con los impuestos
indirectos.
Régimen
aplicable a los viajeros
El Acuerdo
regula el control del efectivo, las franquicias para mercancías en equipaje
personal y las reglas sobre alimentos, vegetales y animales de compañía
aplicables a los viajeros.
El viajero que
entre o salga de Gibraltar por puerto o aeropuerto con 10.000 euros o
más en efectivo deberá declararlo y ponerlo a disposición para
control. En cuanto a las mercancías sin carácter comercial, se mantienen los
umbrales generales de franquicia de 430 euros para viajeros por vía
aérea o marítima y 300 euros por vía terrestre; y, para menores de 15 años,
de 175 euros. En el ámbito del tabaco, la franquicia general alcanza 200
cigarrillos, pero en la entrada por tierra se reduce a 80 cigarrillos para
residentes o trabajadores de la zona fronteriza. Respecto al alcohol, se
admiten 1 litro de bebidas de más de 22 % vol. o alcohol etílico, 2 litros de
bebidas de hasta 22 % vol., además de 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de
cerveza. También se exime el combustible del depósito normal del
vehículo y hasta 10 litros en depósito portátil.
Medidas
específicas para la vigilancia y seguimiento del tabaco
El Acuerdo exige
al Reino Unido, con respecto a Gibraltar, la adopción de medidas específicas
para la vigilancia y el seguimiento del tabaco:
- Establecerá un sistema de trazabilidad del
tabaco que sea equivalente al sistema de la Unión.
- Adoptará medidas adicionales sobre advertencias
sanitarias gráficas, el tabaco de uso oral y las ventas a distancia
transfronterizas de productos del tabaco.
- Intercambiará información de trazabilidad sobre la
circulación de productos del tabaco en Gibraltar con las autoridades
competentes dentro la Unión, a petición de estas.
- Establecerá mecanismos de supervisión para
intercambiar información con las autoridades competentes dentro de la
Unión en lo relativo al tabaco en rama o sin elaborar y las labores del
tabaco que entren o se vendan en Gibraltar, se importen en Gibraltar o
salgan o se exporten de Gibraltar.
- Y cooperará, en particular, mediante el intercambio
de información con las autoridades competentes dentro de la
Unión, en la lucha contra el contrabando de tabaco, incluida la
identificación de los eventuales responsables directos o indirectos de
dichos actos.