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Caso práctico: Imposibilidad de utilizar una cláusula ambigua de convenio para convertir un plus extrasalarial en salarial y absorber la subida del SMI
No puede usarse una cláusula ambigua de convenio para convertir un plus de transporte extrasalarial en salarial y así absorber o engrosar la subida del SMI.
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Caso práctico: Imposibilidad de utilizar una cláusula ambigua de convenio para convertir un plus extrasalarial en salarial y absorber la subida del SMI

Fecha última revisión: 27/02/2026

Resumen:

No puede usarse una cláusula ambigua de convenio para convertir un plus de transporte extrasalarial en salarial y así absorber o engrosar la subida del SMI.

PLANTEAMIENTO

La empresa "CATERING ESCUELAS DEL LEVANTE, S.A." presta servicios de restauración colectiva en comedores escolares y hospitales en la Región de Murcia, con una plantilla de 180 personas trabajadoras.Hasta el año 2016, al personal de cocina y sala se le aplicaba el Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia 2008, cuyo art. 33 regulaba un "plus de distancia y transporte" con las siguientes características básicas: 

- Finalidad declarada: resarcir los desplazamientos domicilio–centro de trabajo–domicilio.- Cuantía: 499,88 euros anuales (41,66 euros/mes en 2008), actualizada en años sucesivos.

 - Devengo: 11 meses de trabajo, abonándose prorrateado en 12 mensualidades. 

- Naturaleza expresa: extrasalarial y no cotizable.En 2016 entra en vigor el I Convenio Colectivo Estatal del sector de restauración colectiva, cuyo art. 30 mantiene el esquema de tablas salariales y cuya Disposición Transitoria 4.ª, para Murcia, dispone que los pluses de transporte y manutención existentes "tendrán el tratamiento que traen de los diferentes convenios colectivos", fijando, entre otros, para Murcia: 

- Manutención: 5,55 €/mes. 

- Plus de distancia y transporte: 41,66 €/mes. 

 Posteriormente, el Convenio Estatal 2020-2021 (art. 30, párr. 4.º) prevé que:

 - Quienes vinieran percibiendo conceptos de la DT 4.ª del I Convenio Estatal pasarán a percibir un "complemento salarial único de carácter personal" equivalente a la suma de tales importes.

- Ese complemento "tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva".

 - Se denomina "Complemento Personal D.T. 4". 

Desde 2016, la empresa viene abonando el antiguo plus de transporte y manutención integrado en nómina bajo el concepto "Complemento personal DT4", en cuantía fija mensual, cotizando por el mismo e incluyéndolo en el cálculo de indemnizaciones.En 2023 se aprueba el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI). Para adaptar retribuciones, la empresa procede del siguiente modo respecto de las personas cuya suma de salario base y complementos salariales de convenio no alcanza el SMI:

 - Considera que el "Complemento personal DT4" ha pasado a ser salarial, apoyándose en la mención a "complemento salarial único" del art. 30 del Convenio 2020. 

- Incluye la cuantía del complemento DT4 en el cómputo para alcanzar el SMI.

 - Solo abona un pequeño concepto adicional en nómina bajo la denominación "ajuste SMI", de forma que la suma (salario base + plus convenio + complemento DT4 + ajuste SMI) iguala exactamente el SMI vigente. 

 La representación sindical entiende que: 

- El complemento DT4 sigue teniendo naturaleza extrasalarial, por derivar del plus de transporte del convenio murciano 2008 y por remitirse el I Convenio Estatal a mantener el mismo "tratamiento". 

- La cláusula del art. 30 del Convenio 2020 es ambigua y no permite, por sí sola, mutar una indemnización de gastos (plus de transporte/manutención) en salario ordinario. 

- En consecuencia, la empresa no puede utilizar dicho complemento para alcanzar el SMI ni absorberlo/compensarlo con la subida legal. 

Plantean conflicto colectivo reclamando que se declare:
1) La naturaleza extrasalarial del complemento personal DT4 derivado del plus de transporte y manutención de Murcia. 

2) La improcedencia de su cómputo para alcanzar el SMI 2023. 

3) El derecho de las personas afectadas a percibir, además del complemento DT4 íntegro, el importe necesario de "ajuste SMI" hasta llegar al SMI vigente, con efectos 1-1-2023. 

 A la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS n.º 39/2026, de 19 de enero, ECLI:ES:TS:2026:230), ¿puede la empresa apoyarse en una cláusula convencional ambigua (art. 30 del Convenio Estatal 2020-2021) para transformar un plus originalmente extrasalarial (transporte/manutención) en complemento salarial y utilizarlo para engrosar el cómputo del SMI y absorber la subida?

RESPUESTA

No. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no puede utilizarse una cláusula ambigua del convenio colectivo para mutar la naturaleza extrasalarial de un plus de transporte/manutención en salarial y emplearlo para engrosar el SMI o absorber su incremento. 

1. Criterio del Tribunal Supremo sobre la naturaleza del complemento DT4 en restauración colectiva 

 La STS n.º 39/2026, de 19 de enero (rec. 195/2024, ECLI:ES:TS:2026:230), en un conflicto colectivo del sector de restauración colectiva en Murcia, analiza un supuesto sustancialmente idéntico:

 - Origen del complemento en el art. 33 del Convenio de Hostelería de Murcia 2008, configurado expresamente como plus de distancia y transporte, extrasalarial y no cotizable. 

- Incorporación de dicho plus al I Convenio Estatal de restauración colectiva (DT 4.ª), que dispone que los pluses "tendrán el tratamiento que traen" de los convenios de origen. 

- Regulación posterior del Convenio Estatal 2020, art. 30, creando el "Complemento Personal D.T.4" y describiéndolo como "complemento salarial único de carácter personal", pero añadiendo que tendrá "idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva". 

 El TS concluye que: 

- Debe partirse del carácter extrasalarial originario del plus de distancia y transporte del convenio murciano 2008, cuyo objeto era resarcir gastos de desplazamiento y que se devengaba solo durante los meses de trabajo efectivo. -

 La DT 4.ª del I Convenio Estatal 2016 manifiesta la voluntad de mantener el mismo "tratamiento" que tenían dichos pluses en los convenios de origen, lo que incluye su naturaleza extrasalarial. 

- El art. 30 del Convenio 2020 introduce una redacción confusa y contradictoria: habla de "complemento salarial único" pero, al mismo tiempo, afirma que dicho complemento tendrá la misma naturaleza y tratamiento que los conceptos de los que deriva. 

- Ante esa oscuridad, no puede entenderse que exista una voluntad clara y unánime de las partes de mutar un plus extrasalarial en salarial. Por ello, el TS interpreta que la expresión "salarial" debe entenderse en sentido meramente sociológico de "retributivo", no como calificación jurídica técnica. 

En consecuencia, el Complemento Personal DT4 mantiene la naturaleza extrasalarial propia del plus de transporte/manutención del que deriva.

 2. Imposibilidad de utilizar el plus extrasalarial para alcanzar el SMI ni para la compensación/absorción 

 Partiendo de que el complemento DT4 es extrasalarial, el TS aplica su consolidada doctrina sobre: 

 - Delimitación salario/extrasalarial

 - El salario retribuye el trabajo (art. 26.1 ET). 

 - Las percepciones extrasalariales resarcen gastos o indemnizan situaciones (art. 26.2 ET, art. 27.2 ET, doctrina STS 569/2021, de 25 de mayo, rcud 4329/2018; STS 855/2022, de 26 de octubre, rcud 825/2019; STS 756/2023, de 23 de octubre, rco 287/2021). 

 - La denominación convencional no es decisiva: prevalece la verdadera función del concepto retributivo.

 - Compensación y absorción (art. 26.5 ET) : 

 - No cabe compensar/absorber entre conceptos heterogéneos.

 - Un complemento extrasalarial (plus transporte, manutención) no puede absorberse con salario base ni con incrementos derivados de normas legales (SMI) o convenios, ni utilizarse para "rellenar" el SMI. 

 - Así lo reiteran, entre otras, las STS 1100/2020, de 9 de diciembre (rco 121/2019), y 295/2022, de 1 de abril (rco 295/2022).Aplicando estos criterios, la STS 39/2026 declara que: 

- El complemento DT4, al ser extrasalarial, no puede computarse para alcanzar el SMI 2023. 

- La empresa debe abonar íntegro el complemento DT4 y, además, un complemento de "ajuste SMI" suficiente para que, sumando solo las percepciones salariales, se alcance el SMI correspondiente. 

- No es ajustado a derecho reducir el importe del ajuste SMI apoyándose en la ficticia consideración salarial del DT4. 

 3. Interpretación de la cláusula ambigua del convenio colectivo 

 El Tribunal Supremo, al analizar el art. 30 del Convenio Estatal 2020, destaca: 

- La existencia de una redacción "oscura" y potencialmente contradictoria ("complemento salarial único" pero "idéntica naturaleza y mismo tratamiento" que los pluses extrasalariales de origen). 

- Que en estos casos no puede acudirse al criterio finalista (voluntad de las partes) porque no se acredita una intención clara y uniforme de alterar la naturaleza de los complementos. 

- Que deben aplicarse preferentemente los criterios literal e histórico (arts. 3 y 1281 y ss . CC), que llevan a proteger la naturaleza extrasalarial preexistente salvo pacto expreso, claro e inequívoco en contrario. 

 En palabras de la Sala (STS 39/2026): 

- Para mutar la naturaleza extrasalarial del plus de transporte a salarial "el acuerdo entre las partes que se plasma en el convenio colectivo debería haber tenido mayor claridad", no siendo admisible que "la oscuridad de un concepto produzca consecuencias, a priori, contradictorias y contrarias a la jurisprudencia de esta Sala".Por tanto, una cláusula ambigua no es base válida para transformar un plus extrasalarial en salarial cuando ello tiene efectos relevantes:

 - En el cómputo del SMI. 

- En la posibilidad de compensación y absorción. 

- En la aplicación de intereses de mora del art. 29.3 ET (solo aplicable a salarios, no a percepciones extrasalariales). 

 4. Aplicación al caso planteado

A la luz de la STS 39/2026 y de la normativa aplicable (arts. 26, 27 y 29.3 ET; reglas de interpretación de convenios de los arts. 3 y 1281 y ss. CC) : 

 1) El "Complemento personal DT4" de "CATERING ESCUELAS DEL LEVANTE, S.A.", derivado del plus de distancia y transporte y de manutención del Convenio de Hostelería de Murcia 2008, mantiene naturaleza extrasalarial

- La DT 4.ª del I Convenio Estatal 2016 preserva su "tratamiento" originario.

 - El art. 30 del Convenio 2020 no contiene una declaración clara de cambio de naturaleza, sino una redacción ambigua que el TS obliga a interpretar en sentido continuista. 

 2) La empresa no puede

 - Computar el importe del DT4 para alcanzar el SMI. 

 - Reducir el complemento "ajuste SMI" a costa de absorber/integrar el DT4 en el salario mínimo.

 3) En consecuencia, las personas afectadas tienen derecho a: 

 - Seguir percibiendo íntegramente el complemento DT4 como percepción extrasalarial.

 - Percibir, además, el complemento de "ajuste SMI" que, junto con los conceptos estrictamente salariales, alcance el SMI vigente desde 1-1-2023. 

 4) La actuación empresarial consistente en utilizar el DT4 para engrosar el SMI 2023 es contraria a derecho, debiendo la empresa: 

 - Cesar en dicha práctica. 

 - Abonar las diferencias dejadas de percibir en concepto de ajuste SMI desde 1-1-2023. 

 5) Sobre el recargo del 10 % por mora (art. 29.3 ET) , la STS 39/2026 rechaza su imposición respecto de las diferencias ligadas al DT4 por tratarse de retribuciones extrasalariales. En el caso planteado, el interés moratorio solo podría solicitarse respecto de cantidades estrictamente salariales debidas y no abonadas en plazo, no sobre el plus de transporte/manutención. 

A modo de conclusión, no es jurídicamente válido que la empresa se apoye en la ambigüedad del art. 30 del Convenio Estatal 2020-2021 para considerar salarial el complemento DT4 y utilizarlo para engrosar el SMI ni para absorber su incremento. Siguiendo la doctrina de la STS n.º 39/2026, el complemento DT4 conserva su naturaleza extrasalarial y queda fuera del cómputo del salario mínimo interprofesional.

 









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