El Tribunal
Económico-Administrativo Central, en su resolución n.º 10131/2022, de 17 de julio de 2026, estudia
la conformidad a derecho de una providencia de apremio cuando la
autoliquidación se presentó en plazo y, dentro del período reglamentario de
ingreso, se ordenó una transferencia por un importe superior al resultante
de aquella. La diferencia determinó que la entidad colaboradora devolviese
íntegramente la transferencia.
El rechazo de
la transferencia por la entidad colaboradora
El Tribunal
señala que las tareas esenciales asociadas al pago mediante transferencia
bancaria corresponden a las entidades colaboradoras, que deben recibir la
transferencia, contrastar los datos, identificar el ingreso y abonar
posteriormente su importe en una cuenta restringida del Tesoro público.
Conforme al
procedimiento establecido por la AEAT, una entidad colaboradora puede
rechazar y devolver una transferencia cuando no exista una coincidencia exacta
entre la cuantía transferida y el importe total a ingresar que resulte de la
autoliquidación. Por ello, el TEAC concluye que no cabe realizar ningún
reproche jurídico a la entidad colaboradora por devolver una transferencia
excesiva.
La deuda
quedó satisfecha en período voluntario
El TEAC
diferencia este supuesto de los pagos parciales. En este caso, el obligado
tributario transfirió la totalidad de la deuda más una cantidad adicional no
debida.
El artículo 37
del Reglamento General de Recaudación prevé que el deudor queda
liberado desde el momento en que el importe correspondiente tiene entrada en
la entidad que presta el servicio de caja. Para el Tribunal, el importe
total resultante de la autoliquidación tuvo entrada en la entidad
colaboradora dentro del período voluntario, por lo que el pago debió
entenderse efectuado en esa fecha.
La habilitación
concedida a la Administración para establecer las condiciones de utilización de
este medio de pago no permite dejar sin efecto esa regla cuando la
transferencia comprende el importe de la autoliquidación y una cantidad
adicional.
El exceso
debía devolverse como ingreso indebido
La resolución
recuerda que la normativa tributaria admite que el obligado realice un ingreso
superior al importe resultante de una autoliquidación. En tal caso, solo la
parte excesivamente satisfecha tiene el carácter de ingreso indebido, mientras
que la cantidad correspondiente a la autoliquidación extingue la deuda
tributaria.
Por tanto, el
procedimiento ordinario debía haber consistido en aceptar la transferencia
por el importe resultante de la autoliquidación, con la consiguiente
extinción de la deuda en período voluntario, y devolver la parte transferida
en exceso.
Criterio
fijado por el TEAC
El TEAC
establece como criterio que, ordenada la transferencia en periodo voluntario
por un importe superior al resultante de su autoliquidación, el procedimiento
ordinario a seguir debía haber sido la aceptación de la transferencia por el
importe resultante de la autoliquidación (con la consecuente extinción de la
deuda en período voluntario) y proceder a la devolución de la parte
excesivamente transferida.
El rechazo
indebido de la transferencia realizada en período voluntario determina que no
pueda entenderse válidamente iniciado el período ejecutivo, por lo que el
ingreso posterior de la totalidad de la deuda ha de entender efectuado en
periodo voluntario, resultando improcedente el dictado de la providencia de
apremio.
Se trata de un
criterio relevante aún no reiterado, que no constituye doctrina vinculante
a los efectos del artículo 239
de la LGT.