El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento
de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva e incorpora obligaciones
específicas en materia de empleo. La norma, publicada el 3 de septiembre de
2026, entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
Su artículo 14
proyecta la accesibilidad cognitiva sobre todo el ciclo laboral: selección,
formación, prevención de riesgos laborales, control horario, comunicaciones
internas, organización del trabajo e incorporación al puesto. Para las
empresas, su aplicación exige revisar procedimientos que hasta ahora podían
considerarse neutrales, pero que pueden convertirse en barreras para personas
con dificultades de comprensión, comunicación o interacción.
El reglamento no
sustituye al deber general de adoptar ajustes razonables y adaptar el puesto de trabajo. Lo
concreta en el ámbito cognitivo mediante obligaciones dirigidas a que la
persona pueda comprender la información, utilizar los sistemas empresariales y
desarrollar sus tareas en condiciones de igualdad.
Personas
trabajadoras incluidas en las nuevas obligaciones laborales
El artículo 14.1
delimita la aplicación de las obligaciones del precepto a las personas
trabajadoras que acrediten conjuntamente:
- Un porcentaje de discapacidad igual o superior
al 33 %.
- Una discapacidad intelectual.
- Ambas circunstancias mediante el certificado
previsto en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
La exigencia de
acreditación debe diferenciarse del concepto general de «dificultades
cognitivas» recogido por el reglamento, que es más amplio y puede responder a
discapacidad, edad, salud, analfabetismo, desconocimiento del idioma u otros
factores. En el ámbito laboral del artículo 14, sin embargo, el presupuesto
subjetivo está expresamente vinculado al porcentaje de discapacidad y a la
discapacidad intelectual acreditada.
Esta
delimitación resulta especialmente relevante al gestionar solicitudes
empresariales. La mera existencia de una dificultad de comprensión no permite
presumir el cumplimiento de los requisitos del artículo 14, aunque puedan
resultar aplicables otras obligaciones de igualdad, prevención, no
discriminación o adaptación derivadas del resto del ordenamiento.
Formación
accesible y prevención de riesgos laborales
Adaptación
de la formación promovida por la empresa
Cuando lo
solicite una persona trabajadora incluida en el ámbito del artículo 14, la
formación promovida por la empresa deberá respetar las recomendaciones de
accesibilidad cognitiva. La documentación tendrá que facilitarse en lectura
fácil y en formatos alternativos al escrito, que podrán consistir en:
- Audio de la versión en lectura fácil.
- Apoyos visuales.
- Tecnologías de la información y la comunicación.
La empresa
deberá comprobar que la adaptación no se limita al formato del documento. La
lectura fácil comprende pautas de redacción, diseño, maquetación, publicación y
validación de la comprensibilidad, mientras que el lenguaje claro busca que la
persona pueda localizar, comprender y utilizar la información.
Información
preventiva, emergencias y protocolos de actuación
El reglamento
refuerza especialmente la accesibilidad de la formación en prevención de riesgos laborales. La
documentación utilizada en esta materia y la relativa a pautas de actuación o
protocolos de emergencia deberá:
- Estar elaborada en lenguaje claro.
- Contar con una versión en lectura fácil.
- Incorporar apoyos visuales cuando sea posible.
Esta obligación
debe integrarse en la gestión preventiva. No basta con entregar la
documentación ordinaria si su contenido, estructura o formato impiden
comprender los riesgos, las medidas de protección o la actuación necesaria ante
una emergencia.
Ofertas de
empleo y entrevistas cognitivamente accesibles
En la
contratación de personal, las empresas deberán garantizar que las ofertas,
condiciones y requisitos se publiquen de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje
sencillo. Esto exige evitar formulaciones innecesariamente complejas,
acrónimos no explicados, requisitos ambiguos o descripciones que dificulten
identificar las funciones esenciales del puesto.
El artículo 14
también permite solicitar, sin coste alguno, una adaptación de la entrevista de
trabajo, siempre que la persona candidata reúna las exigencias de titulación y
experiencia requeridas. La petición de adaptación no podrá constituir causa
de exclusión del proceso de selección.
Entre las
medidas posibles pueden incluirse la adaptación de las instrucciones, el uso de
apoyos visuales, la reformulación accesible de las preguntas o la adecuación de
la dinámica de la entrevista. La medida concreta deberá responder a la
necesidad individual y conservar la evaluación objetiva de las competencias
necesarias para el puesto.
Los sistemas
de fichaje y autenticación deberán ser accesibles
La accesibilidad
cognitiva alcanza expresamente a los sistemas de fichaje y autenticación
utilizados en la sede electrónica empresarial. Estos sistemas deberán cumplir
tres parámetros:
- Acceso sin necesidad de recordar una contraseña
y posibilidad de elegir la alternativa más ajustada a las capacidades
cognitivas de la persona.
- Doble verificación para el envío de
informaciones.
- Asistencia remota e indicación y seguimiento
de los pasos realizados en la plataforma.
Las empresas
deberán revisar tanto las herramientas propias como las contratadas a
proveedores externos. La externalización del software no elimina la obligación
empresarial de garantizar que el sistema empleado permita cumplir los
requisitos reglamentarios.
A TENER EN
CUENTA. La implantación de alternativas al recuerdo de contraseñas deberá
coordinarse con las exigencias de seguridad, protección de datos y fiabilidad
del registro de jornada. Accesibilidad y seguridad no operan
como objetivos incompatibles: el sistema debe permitir una identificación
comprensible, segura y adaptada.
Adaptación de
documentos, reuniones y comunicaciones internas
Las personas
trabajadoras podrán utilizar su medio habitual de comunicación aumentativa y
alternativa. También podrán solicitar la adaptación de:
- Los documentos necesarios para las tareas
encomendadas.
- Las reuniones en las que participen.
- Las comunicaciones relevantes para el cumplimiento
de sus objetivos.
La empresa
estará obligada a efectuar la adaptación solicitada salvo que suponga una carga
desproporcionada. Si invoca este límite, deberá comunicarlo por escrito y
de forma cognitivamente accesible. No resulta suficiente una negativa genérica:
la empresa deberá estar en condiciones de justificar las circunstancias
económicas, organizativas o técnicas que sostienen la desproporción.
Los cambios de
tareas y la información relevante para alcanzar los objetivos deberán
comunicarse, al menos, por escrito. Además, deberán trasladarse oralmente
cuando lo requiera la persona interesada. Esta combinación permite conservar un
soporte consultable y, a la vez, facilitar la comprensión mediante una
explicación adicional.
A TENER EN
CUENTA. La carga desproporcionada actúa como límite de determinadas
adaptaciones, pero no exonera automáticamente a la empresa. Su apreciación debe
atender a la situación concreta y considerar si el coste queda compensado
mediante ayudas o subvenciones públicas, así como el tamaño y el volumen de
negocio de la organización.
Ajustes
razonables en horarios, tiempos y carga de trabajo
Las empresas
deberán proporcionar sistemas de apoyo y ajustes razonables del puesto de
trabajo relacionados, entre otros aspectos, con:
- Los horarios de trabajo.
- Los tiempos asignados para realizar las tareas.
- La carga de trabajo.
- La utilización de tecnologías de apoyo.
Estas medidas
deberán establecerse a solicitud y con la participación de la persona
trabajadora. El reglamento descarta, por tanto, una adaptación
exclusivamente unilateral y obliga a incorporar las necesidades expresadas por
la persona afectada en el proceso de determinación del apoyo.
Los sistemas
implantados tendrán que revisarse periódicamente. Esta revisión permitirá
comprobar si continúan siendo adecuados ante cambios en las funciones,
herramientas, organización, estado de la persona o entorno laboral. La
obligación no se agota con la aprobación inicial del ajuste.
Apoyo durante
la incorporación y papel de los sindicatos
Las entidades
privadas y las Administraciones públicas contratantes promoverán guías y
manuales en lectura fácil. Asimismo, impulsarán la designación de una persona
que preste apoyo durante el periodo de incorporación y adaptación al puesto,
pudiendo colaborar para ello con organizaciones sociales.
La redacción del
artículo 14.8 configura estas actuaciones como medidas de promoción. Aunque su
formulación se diferencia de las obligaciones empresariales más directas de los
apartados anteriores, deben valorarse como instrumentos relevantes para cumplir
efectivamente los deberes de adaptación y evitar que la incorporación se limite
a una entrega formal de documentación.
Los sindicatos,
por su parte, podrán elaborar manuales de buenas prácticas sobre accesibilidad
cognitiva en las relaciones laborales. Estos documentos deberán publicarse para
favorecer la difusión de medidas y, en la medida de lo posible, redactarse en lenguaje
sencillo.
Novedades en
oposiciones y empleo público
El reglamento
también incorpora exigencias específicas para el acceso al empleo público. La
información relativa a las convocatorias —tanto de acceso libre como de
promoción interna— deberá comunicarse mediante una versión en lectura fácil,
especialmente cuando incluya plazas reservadas para personas con discapacidad
intelectual.
Cuando se
solicite, los temarios facilitados por la Administración convocante, las
pruebas, las prácticas y los exámenes deberán contar también con una versión
cognitivamente accesible. Esta obligación se aplica a los temarios cuando sea
la propia Administración la que los ponga a disposición de las personas
opositoras.
Además, las
Administraciones públicas deberán incorporar los principios de accesibilidad
cognitiva a la formación de sus empleados y realizar, conforme a su normativa
específica, las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para el correcto
desempeño de sus funciones.
Nueva
acreditación de la equiparación al 33 % de determinados pensionistas
La D.A. 4.ª del RD.
707/2026, de 2 de septiembre, regula cómo se acredita el
reconocimiento del grado de discapacidad en los supuestos del artículo 4.2
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y
su función principal es ordenar documentalmente la equiparación legal al 33
% para determinados pensionistas. En concreto, el apartado 1 prevé la
acreditación ordinaria del grado igual o superior al 33 % mediante resolución,
certificado o tarjeta acreditativa expedidos por el IMSERSO o por el órgano
autonómico competente, conforme al Real Decreto 888/2022.
Ahora bien, la
novedad clave está en el apartado 2, que distingue los supuestos de equiparación
legal. A estos efectos, se considera acreditado un grado igual al 33 %
para: a) pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran incapacidad; y b) pensionistas de
clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad. Esa acreditación se realiza, respectivamente,
mediante la resolución del INSS o del ISM o mediante la resolución
del órgano competente en materia de clases pasivas. Además, las nuevas
resoluciones deberán incluir expresamente la mención de que estas personas
pensionistas gozan, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo
4.2 y en el párrafo segundo del artículo 35.1 del texto refundido, de la
consideración oficial de personas con discapacidad
La disposición
también aclara dos límites importantes. Primero, las resoluciones anteriores
a la entrada en vigor de esta disposición siguen siendo válidas para
acreditar la equiparación, aunque no contengan esa mención expresa. Segundo, en
estos supuestos de equiparación legal no puede exigirse además una
resolución, certificado o tarjeta del IMSERSO o del órgano autonómico para
acreditar ese 33 %. Es decir, la norma evita duplicar la carga probatoria
cuando la equiparación deriva ya de la condición de pensionista en los casos
legalmente previstos.
El apartado 3
añade que estas personas pensionistas sí pueden solicitar una valoración
administrativa de un grado de discapacidad superior al 33 % por el
procedimiento del Real Decreto 888/2022. Y, si tras esa valoración no
alcanzaran el 33 %, mantienen igualmente la equiparación legal que la
disposición les reconoce. Por tanto, la valoración formal y la equiparación
legal son planos relacionados, pero no idénticos.
En cuanto a su alcance
jurídico, la D.A. 4.ª no convierte esa equiparación en un reconocimiento
general “para todo”. Al contrario, queda vinculada a los efectos
expresamente contemplados en los preceptos a los que remite. Esta lectura
es coherente con la doctrina recogida en Iberley sobre el artículo 4.2 del
texto refundido, según la cual la equiparación del 33 % para pensionistas no
se proyecta indiscriminadamente a cualquier beneficio del ordenamiento,
sino solo a los ámbitos legalmente previstos.
Respecto de la
relación con el artículo 14.1 del reglamento, su resumen es correcto: no
debe confundirse la equiparación legal del 33 % con la acreditación
específica exigida para activar las obligaciones laborales especiales de ese
artículo. El artículo 14.1 exige cumulativamente que la persona trabajadora acredite
un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 % y una discapacidad
intelectual mediante el certificado del Real Decreto 888/2022. Por ello, la
mera resolución de incapacidad permanente que sirve para la equiparación de la
D.A. 4.ª no acredita por sd intelectual requerida por el artículo 14.1.
A TENER EN
CUENTA. La D.A. 4.ª actualiza y simplifica la acreditación de
la equiparación legal al 33 % para ciertos pensionistas; precisa qué
documentos valen, evita exigir un certificado adicional del IMSERSO o de la
comunidad autónoma en esos casos y permite solicitar una valoración superior
sin perder la equiparación si el resultado fuera inferior al 33 %. Pero no
regula un reconocimiento universal de discapacidad, ni sustituye los
requisitos específicos que otras normas o artículos —como el artículo 14—
puedan exigir para finalidades concretas.
Ayudas
públicas para facilitar el cumplimiento
El artículo 17
permite que las Administraciones públicas establezcan, dentro de sus
competencias y disponibilidades presupuestarias, ayudas destinadas a facilitar
el cumplimiento de los deberes de accesibilidad cognitiva. Podrán adoptar la
forma de:
- Subvenciones.
- Incentivos.
- Otras modalidades de apoyo.
No se reconoce
una ayuda automática ni una convocatoria concreta. Su existencia, cuantía,
personas beneficiarias y gastos subvencionables dependerán del programa que
apruebe la Administración competente. Las empresas deberán comprobar las
convocatorias aplicables antes de considerar que una medida está financiada.
Incumplimiento
y régimen sancionador
El artículo 21
no establece un cuadro autónomo de infracciones y multas. Remite las acciones u
omisiones que vulneren las condiciones de accesibilidad cognitiva y estén
tipificadas al título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad o,
en su caso, a la legislación autonómica correspondiente.
En el orden
social, las infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
continuarán rigiéndose por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
El
incumplimiento también puede exceder de la vertiente administrativa. La falta
de un ajuste razonable o de una adaptación exigible puede constituir una
vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades y generar consecuencias
en el proceso de selección, durante la relación laboral o frente a una decisión
empresarial perjudicial basada en la discapacidad.
CUESTIONES
1. Desde el
02/01/2027, ¿hay una obligación expresa de que los sistemas de registro horario
resulten cognitivamente accesibles?
Estas
adaptaciones son obligatorias específicamente para las personas trabajadoras
que acrediten discapacidad intelectual igual o superior al 33%. No hay
obligación expresa de que todos los sistemas de registro horario sean en
todo caso cognitivamente accesibles para toda la plantilla; sí lo será
cuando lo soliciten las personas encuadradas en ese colectivo con acreditación
legal conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 888/2022.
2. ¿Puede la
empresa esperar hasta el 2 de enero de 2027 para revisar sus procedimientos?
La exigibilidad
específica del Real Decreto 707/2026 comienza el 2 de enero de 2027. No
obstante, la revisión previa resulta necesaria para que ofertas, formación,
herramientas digitales, comunicaciones y mecanismos de adaptación cumplan la
norma desde esa fecha. Además, durante la vacatio legis continúan plenamente
vigentes los deberes generales de igualdad, no discriminación, prevención y
realización de ajustes razonables. Son recomendables las
siguientes actuaciones empresariales antes del 2 de enero de 2027:
El periodo de
vacatio legis permite preparar la aplicación del reglamento. Antes de su
entrada en vigor, las empresas deberían:
- Identificar las personas responsables de gestionar
solicitudes de accesibilidad cognitiva.
- Revisar ofertas de empleo, entrevistas y
documentación de selección.
- Adaptar los materiales de formación preventiva,
emergencias y protocolos.
- Auditar los sistemas de fichaje, autenticación y
comunicación interna.
- Establecer un procedimiento para solicitar,
valorar, implantar y revisar ajustes razonables.
- Prever cómo se documentará una eventual carga
desproporcionada.
- Preparar formatos accesibles para documentos,
reuniones y cambios de tareas.
- Coordinar las actuaciones de recursos humanos,
prevención de riesgos laborales, responsables tecnológicos y
representación de las personas trabajadoras.