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TC: no puede inadmitirse una demanda de despido por no estar acompañada de la carta de cese

El TC sostiene que las demandas de despido no deben ser inadmitidas por falta de carta de cese si se menciona su contenido adecuadamente.

La STC, rec. 5159/2025, de 10 de marzo de 2025, ECLI:ES:TC:2025:55, confirma que una demanda de despido no puede ser inadmitida por falta de carta de cese si se menciona su contenido adecuadamente.

La sentencia surge a raíz del caso de Gustavo García-Cesto Romero, quien presentó una demanda por despido improcedente contra el Colegio Mayor Universitario Isabel de España. A pesar de haber hecho las alegaciones pertinentes y solicitado la carta de despido a la empresa, el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid archivó su demanda por no haber presentado este documento, lo que llevó a García-Cesto a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El tribunal abordó la cuestión crucial: si la falta de la carta de despido puede ser considerada un defecto insubsanable que conduzca a la inadmisión de la demanda. La STC señala que esto no puede ser aceptado, ya que contravendría el principio pro actione (STC n.º 187/2004, de 2 de noviembre) considerando desproporcionado el archivo de la demanda por no haber aportado la carta de despido, siendo así que debe evitarse la obstaculización del acceso a la jurisdicción social.

El Tribunal sostiene que, aunque la normativa laboral exige ciertos requisitos para las demandas de despido —específicamente en el apdo. b) del artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)—, estos requisitos no deben convertirse en barreras que impidan acceder a la justicia. El precepto contempla que, si bien se puede requerir la carta como parte de la demanda, también se permite hacer «mención suficiente a su contenido». Por tanto, el hecho de que el demandante no pueda proporcionar el documento no debe anular su derecho a litigar, especialmente si ha hecho esfuerzos para que la empresa proporcione dicha información.

El Tribunal también resalta que el rigorismo en la aplicación de los requisitos procesales puede resultar desproporcionado y puede llevar a una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Al considerar la situación del demandante, la cortesía y la diligencia mostradas en su intento de subsanar los defectos de su demanda son elementos que deben ser valorados para garantizar una administración de justicia equitativa.

La decisión del Supremo Tribunal se opone a la interpretación del Juzgado de lo Social de Madrid, que resultó en la inadmisión por una supuesta falta de formalidades. De este modo, el tribunal rectifica la postura del juzgado y señala que la normativa debe ser aplicada de manera que se protejan los derechos de los trabajadores, asegurando que el formalismo no se convierta en un obstáculo que limite el acceso a la justica.

El Tribunal Constitucional, al declarar la nulidad de los autos emitidos por el Juzgado de lo Social, restablece el caso a su situación anterior, permitiendo que el demandante continúe con su acción judicial. 

 









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