Posible
modificación del plazo de revisión de una incapacidad permanente por muevas
enfermedades.
PLANTEAMIENTO
José, un
trabajador autónomo que sufrió un accidente laboral, fue reconocido en 2022 con
una incapacidad permanente total, con la posibilidad de revisión de su grado de
incapacidad a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, desde su última
evaluación, ha desarrollado una nueva enfermedad que ha afectado
significativamente su salud, provocando un deterioro adicional en su capacidad
funcional. En diciembre de 2023, José solicita al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) una revisión de su grado de incapacidad, argumentando
que las nuevas limitaciones no estaban contempladas en su evaluación inicial y
que, por lo tanto, afectan su capacidad laboral. Sin embargo, el INSS desestima
su solicitud, alegando que aún no ha transcurrido el plazo fijado para la
revisión.
- Dadas las nuevas circunstancias que han afectado su
estado de salud del autónomo, ¿es posible modificar el plazo de revisión
establecido inicialmente?
RESPUESTA
El art.
200 de la LGSS indica: «(...) [t]oda resolución, inicial o
de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de
incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado
reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual
se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante
profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima
establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de
jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan
promover la revisión».
Si el trabajador
experimenta un empeoramiento de su condición o el surgimiento de nuevas
dolencias que impacten significativamente en su capacidad laboral, el plazo
vinculante de revisión puede dejar de ser operativo. Esto significa que el
autónomo podría tener derecho a solicitar una revisión de su grado de
incapacidad a pesar de que aún no ha transcurrido el plazo fijado, siempre que
pueda demostrar que su nueva enfermedad ha tenido un impacto sustancial y ha
modificado su capacidad para desempeñar su actividad laboral.
La
jurisprudencia indica que la existencia de dolencias nuevas, diferentes de las
ya calificadas anteriormente, permite la modificación del plazo de revisión
estipulado, ya que este fue fijado en base a las dolencias previamente
diagnosticadas.
De acuerdo con
la STSJ
de Cataluña, rec. 505/2024, de 8 de enero del 2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:117,
el plazo para instar la revisión de grado de incapacidad permanente
inicialmente establecido puede ser modificado en caso de que aparezcan nuevas
enfermedades que sean considerables y que no hayan podido ser valoradas en la
resolución inicial.
El Tribunal ha
señalado que si las nuevas patologías tienen una entidad suficiente para
justificar un nuevo grado de incapacidad por agravación, esto puede resultar en
la anulación de la obligatoriedad del plazo previamente fijado para la
revisión, ya que el objetivo de proteger al afectado de revisiones innecesarias
con frecuencia no debería obstaculizar la evaluación de su estado actual y las
posibles nuevas limitaciones que pudieran haber surgido.
Por lo tanto, en
el caso planteado, sería procedente presentar evidencia médica que acredite el
agravamiento de su estado de salud. Si se demuestra que las nuevas limitaciones
son relevantes y afectan su capacidad para trabajar, ello justificaría la modificación
del plazo de revisión originalmente establecido y podría permitir que su
solicitud de revisión sea considerada por el INSS.
Procedimiento
para la revisión de una incapacidad permanente
JURISPRUDENCIA
STS, rec.
2512/2008, de 23 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3264
«(...) El
periodo de espera de la revisión por "agravación" del anterior
"estado invalidante" se realiza como es lógico sobre la base de un
pronóstico de evolución de dolencias ya existentes y no de dolencias nuevas
sobrevenidas, por lo que la presencia de estas últimas puede permitir la
limitación del alcance del precepto legal en cuestión a los casos de agravación
de dolencias preexistentes, excluyendo en cambio su aplicación, como ha hecho
la sentencia recurrida, en los casos en que han incidido nuevas dolencias..."
(STS, Social, de fecha 25/01/2001 recurso 1729/2000 - sobre el alcance del
precepto contenido en el art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social-).
También que no se pueden "...confundir cuestiones absolutamente diversas,
cuales resultan ser las causas de revisión y el plazo revisorio. Las primeras
-causas- están tasadas y son la agravación, la mejoría y el error de
diagnóstico; el segundo -plazo- es uno tan sólo, el que en su caso se hubiese
fijado en el acto declarativo de IP, aunque deja de operar la obligada
vinculación al mismo cuando concurra error de diagnóstico, medie trabajo del
declarado en situación de IP y -conforme a Resolución de la Dirección General
del INS de 13/Mayo/01- la existencia de nuevas dolencias. De manera que el
efecto pretendido [devaluación del grado de IP por la realización de trabajo]
significaría atribuir cualidad de causa revisoria a lo que es simple excepción
al plazo para llevarla a cabo (...)».
STS, rec.
1729/2000, de 25 de enero de 2001, ECLI:ES:TS:2001:384
«(...) [E]l
periodo de espera de la revisión por "agravación" del anterior
"estado invalidante" se realiza, como es lógico, sobre la base de un
pronóstico de evolución de dolencias ya existentes y no de dolencias nuevas
sobrevenidas, por lo que la presencia de estas últimas puede permitir la
limitación del alcance del precepto legal en cuestión a los casos de agravación
de dolencias preexistentes, excluyendo en cambio su aplicación... en los casos
en que han incidido nuevas dolencias y secuelas».
STS,
rec. 4259/2017, 18 de junio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2325, ECLI:ES:TS:2020:2325
No siendo
discutido si la Entidad gestora puede o no fijar plazo de revisión en
cumplimiento de sentencia que declara un grado de incapacidad permanente, sino
si debe respetarse siempre el plazo de revisión que fijado o por el contrario,
no es preciso hacerlo cuando se alegan nuevas (distintas) enfermedades de
suficiente entidad como para justificar la necesidad de petición de nuevo grado
por agravación.
RESOLUCIONES
RELEVANTES
STSJ de Cataluña
n.º 7260/2002 de fecha 13 de noviembre de 2002
«(...) la
revisión del grado de invalidez reconocido a un trabajador por agravación
requiere la concurrencia de dos presupuestos: que realmente se haya producido
la misma, resultado de confrontar los padecimientos que aquejaban a aquél
cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la
profesión habitual y el cuadro clínico que presenta al postular la revisión del
grado de invalidez que primitivamente le fue reconocido. en segundo lugar que
el cuadro clínico actual, por su entidad, determine la modificación del grado
de incapacidad, ya que no todo empeoramiento o agravación lleva aneja la
elevación del grado de invalidez, sino solo aquel que por la entidad de las
dolencias que sufra el interesado y la repercusión en su capacidad laboral,
haya disminuido o anulado por completo la capacidad laboral residual. Debiendo
tenerse en cuenta que la agravación ha de referirse a la situación de
incapacidad apreciada en su conjunto, debiendo valorarse no únicamente en
relación a las lesiones originarias, sino también las que puedan advenir
posteriormente, incluso por otras contingencias, admitiendo así que la
apreciación conjunta para la calificación de un grado de incapacidad se aplique
igualmente para la calificación de un nuevo grado de incapacidad por agravación
(STS de 13 de febrero de 1989)».