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Publicado el nuevo convenio de la industria del calzado 2026-2029
En el BOE del 28/10/2026 se publica el convenio del calzado, con subidas salariales, reducción de jornada y vigencia hasta 2029.
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Publicado el nuevo convenio de la industria del calzado 2026-2029

Publicado el nuevo convenio de la industria del calzado 2026-2029

El BOE de 28 de octubre de 2026 publica la Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de la industria del calzado, con código n.º 99000805011981.

El convenio se aplica en todo el territorio estatal a las empresas de fabricación de calzado y sus industrias auxiliares, talleres de ortopedia, reparación de calzado y duplicado de llaves, así como a las asociaciones de I+D y centros tecnológicos sectoriales, conforme a su artículo 1.

Vigencia de cuatro años y pago de atrasos

El artículo 2 establece una vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. El texto se prorrogará de año en año si no se denuncia.

Los atrasos o diferencias salariales deberán abonarse dentro de los diez días siguientes a la primera fecha habitual de pago en la empresa posterior a la publicación del convenio o de su revisión en el BOE. La demora se penalizará con un 25 % de la cantidad adeudada.

Incrementos salariales y revisión vinculada al IPC

El artículo 35 incorpora incrementos salariales fijos

  • 2026: 4% de incremento fijo sobre la tabla del año anterior (véase Anexo 2).
  • 2027: 3% de incremento fijo sobre la tabla de 2026 (véase Anexo 3).
  • 2028: 2,5% de incremento fijo sobre la tabla de 2027 (véase Anexo 4).
  • 2029: 2,5% de incremento fijo sobre la tabla de 2028 (véase Anexo 5).

El convenio incorpora una revisión salarial al alza referenciada al IPC, comprendiendo las siguientes condiciones:

  • Si el IPC anual del INE a 31 de diciembre de cada año superase el porcentaje de incremento fijo pactado para ese año, se aplicará en tablas el exceso sobre dicho porcentaje.
  • Topes máximos de revisión:
    • Para 2026: tope máximo adicional del 1,5%
    • Para 2027, 2028 y 2029: tope máximo adicional del 2% en cada ejercicio

Ejemplo práctico: Si en 2026 el IPC real fuese del 5,8%, el exceso sobre el 4% fijo sería del 1,8%. Sin embargo, solo se aplicaría un 1,5% adicional, por estar topado.

La revisión que proceda tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente y servirá como base para calcular el incremento de esa anualidad. El acuerdo integra también la solución de las cuestiones pendientes del convenio anterior, incluida la controversia sobre la revisión salarial del 2 %, lo que permitirá retirar el conflicto colectivo promovido ante la Audiencia Nacional.

Reducción progresiva de la jornada

El artículo 23 prevé una reducción acumulada de 12 horas anuales durante la vigencia. La jornada será de 1.776 horas en 2026, 1.772 horas en 2027, 1.768 horas en 2028 y 1.764 horas en 2029.

Por su parte, el artículo 29 fija las vacaciones anuales en 22 días laborables, retribuidas conforme al promedio obtenido por cada persona durante las trece últimas semanas trabajadas.

Igualdad, diversidad y protección frente al acoso

Los artículos 70 a 75 refuerzan las medidas de igualdad de trato, transparencia retributiva y no discriminación. El texto incorpora actuaciones específicas de respeto, inclusión y protección de las personas LGTBI, formación para las plantillas y medidas para crear espacios de trabajo seguros.

La disposición adicional quinta establece un protocolo sectorial de referencia frente a la discriminación, el acoso y la violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales o diversidad familiar. El protocolo regula los canales de denuncia, las garantías de confidencialidad, la investigación, las medidas cautelares y la resolución del procedimiento.

Entre otras medidas, el artículo 30 reconoce una excedencia específica para trabajadoras víctimas de violencia de género y una excedencia de hasta dos años, con reserva del puesto, para quienes inicien tratamientos de afirmación de género.

Materias abiertas a negociación durante la vigencia

El convenio abre varios procesos de trabajo sectorial. El artículo 7 encomienda a la comisión negociadora la revisión y actualización del nomenclátor de puestos, con el compromiso de intentar alcanzar un acuerdo en el plazo máximo de un año desde la firma.

Las disposiciones transitorias primera y segunda abordan la formación profesional para el empleo y prevén una negociación para modernizarla, adaptarla a las necesidades productivas y facilitar su acceso a pymes y micropymes.

La disposición transitoria quinta compromete a las partes a negociar un protocolo sectorial frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Hasta su aprobación, las empresas deberán aplicar directamente la normativa laboral y preventiva vigente, adoptando medidas proporcionadas para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

 

 









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