El BOE de 28 de
octubre de 2026 publica la Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de la industria del calzado, con
código n.º 99000805011981.
El convenio se
aplica en todo el territorio estatal a las empresas de fabricación de calzado y
sus industrias auxiliares, talleres de ortopedia, reparación de calzado y
duplicado de llaves, así como a las asociaciones de I+D y centros tecnológicos
sectoriales, conforme a su artículo 1.
Vigencia de
cuatro años y pago de atrasos
El artículo 2
establece una vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre
de 2029, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. El texto se
prorrogará de año en año si no se denuncia.
Los atrasos o
diferencias salariales deberán abonarse dentro de los diez días siguientes a la
primera fecha habitual de pago en la empresa posterior a la publicación del
convenio o de su revisión en el BOE. La demora se penalizará con un 25 % de la
cantidad adeudada.
Incrementos
salariales y revisión vinculada al IPC
El artículo
35 incorpora incrementos salariales fijos
- 2026: 4% de incremento fijo sobre la
tabla del año anterior (véase Anexo 2).
- 2027: 3% de incremento fijo sobre la
tabla de 2026 (véase Anexo 3).
- 2028: 2,5% de incremento fijo sobre
la tabla de 2027 (véase Anexo 4).
- 2029: 2,5% de incremento fijo sobre
la tabla de 2028 (véase Anexo 5).
El convenio
incorpora una revisión salarial al alza referenciada al IPC,
comprendiendo las siguientes condiciones:
- Si el IPC anual del INE a 31 de
diciembre de cada año superase el porcentaje de incremento fijo pactado
para ese año, se aplicará en tablas el exceso sobre dicho
porcentaje.
- Topes máximos de revisión:
- Para 2026: tope máximo adicional del 1,5%
- Para 2027, 2028 y 2029: tope máximo
adicional del 2% en cada ejercicio
Ejemplo
práctico: Si en 2026 el IPC real fuese del 5,8%, el exceso sobre el 4%
fijo sería del 1,8%. Sin embargo, solo se aplicaría un 1,5% adicional, por
estar topado.
La revisión que
proceda tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente y servirá como
base para calcular el incremento de esa anualidad. El acuerdo integra también
la solución de las cuestiones pendientes del convenio anterior, incluida la
controversia sobre la revisión salarial del 2 %, lo que permitirá retirar el
conflicto colectivo promovido ante la Audiencia Nacional.
Reducción
progresiva de la jornada
El artículo
23 prevé una reducción acumulada de 12 horas anuales durante la
vigencia. La jornada será de 1.776 horas en 2026, 1.772 horas en 2027, 1.768
horas en 2028 y 1.764 horas en 2029.
Por su parte, el
artículo 29 fija las vacaciones anuales en 22 días laborables,
retribuidas conforme al promedio obtenido por cada persona durante las trece
últimas semanas trabajadas.
Igualdad,
diversidad y protección frente al acoso
Los artículos
70 a 75 refuerzan las medidas de igualdad de trato, transparencia
retributiva y no discriminación. El texto incorpora actuaciones específicas de
respeto, inclusión y protección de las personas LGTBI, formación para las
plantillas y medidas para crear espacios de trabajo seguros.
La disposición
adicional quinta establece un protocolo sectorial de referencia frente a la
discriminación, el acoso y la violencia por razón de orientación sexual,
identidad sexual, expresión de género, características sexuales o diversidad
familiar. El protocolo regula los canales de denuncia, las garantías de
confidencialidad, la investigación, las medidas cautelares y la resolución del
procedimiento.
Entre otras
medidas, el artículo 30 reconoce una excedencia específica para
trabajadoras víctimas de violencia de género y una excedencia de hasta dos
años, con reserva del puesto, para quienes inicien tratamientos de afirmación
de género.
Materias
abiertas a negociación durante la vigencia
El convenio abre
varios procesos de trabajo sectorial. El artículo 7 encomienda a la
comisión negociadora la revisión y actualización del nomenclátor de puestos,
con el compromiso de intentar alcanzar un acuerdo en el plazo máximo de un año
desde la firma.
Las disposiciones
transitorias primera y segunda abordan la formación profesional para el
empleo y prevén una negociación para modernizarla, adaptarla a las necesidades
productivas y facilitar su acceso a pymes y micropymes.
La disposición
transitoria quinta compromete a las partes a negociar un protocolo
sectorial frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Hasta su
aprobación, las empresas deberán aplicar directamente la normativa laboral y
preventiva vigente, adoptando medidas proporcionadas para proteger la seguridad
y salud de las personas trabajadoras.