En
el BOE de hoy, 31 de julio, ha sido publicada la
nueva Ley
2/2026, de 29 de julio, que modifica Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a
las mutualidades alternativas (reguladas en las disposiciones adicionales 18.ª
y 19.ª del TRLGSS).
Una pasarela
voluntaria al RETA desde las mutualidades alternativas
La principal
novedad es la creación de una transferencia excepcional y voluntaria a
la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos
acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como
alternativas al RETA. Esta opción se dirige a los profesionales
colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades
alternativas de las previstas en la disposición adicional decimoctava
y que cumplan los requisitos legales.
La solicitud podrá
formularse dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del
reglamento de desarrollo. Además, el solicitante no podrá ser
pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad alternativa,
salvo que se trate de una pensión de viudedad. La transferencia comportará
el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para
la actividad profesional que determinó esa transferencia.
Con ello, la
ley no establece una integración automática y generalizada de todos los
profesionales colegiados en el RETA, sino una vía voluntaria, tasada y
pendiente de concreción reglamentaria, limitada a quienes se encuentren dentro
del régimen de mutualidades alternativas del TRLGSS.
Cómo se
convertirán los derechos económicos en períodos cotizados
La ley remite a
desarrollo reglamentario la fijación de los términos y condiciones de
la transferencia y de la conversión de los derechos económicos
acumulados en períodos cotizados al RETA. Para ese cálculo, el
reglamento deberá tener en cuenta la base mínima de cotización que
habría correspondido al trabajador y aplicar un coeficiente de mejora
comprendido entre 0,67 y 0,87, a fin de considerar las contingencias
excluidas.
Asimismo, en el
reconocimiento de la pensión de jubilación, se prevén reglas específicas de
cómputo del tiempo integrado en mutualidades alternativas. En particular, para
las personas que hubieran iniciado su actividad profesional con
anterioridad al 10 de noviembre de 1995, el tiempo durante el que hubieran
estado obligatoriamente integradas en una mutualidad de previsión social
sustitutiva hasta su conversión en alternativa se computará, a efectos del
porcentaje aplicable a la base reguladora, como tiempo de alta en el RETA.
Nuevas reglas
sobre prestaciones mínimas y cotización progresiva
La reforma
modifica el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la LGSS para reforzar la cobertura mínima de las
prestaciones causadas por las mutualidades alternativas. Cuando adopten forma
de renta, no podrán ser inferiores al 100 por 100 de la cuantía mínima
inicial que para la correspondiente clase de pensión corresponda en el
sistema de Seguridad Social o, si fuera superior, al importe de las pensiones
no contributivas. Si adoptan forma de capital, no podrá ser inferior al
capitalizado del mínimo establecido para la renta.
Además, se
introduce una cotización progresiva hasta 2028 para los
mutualistas integrados en mutualidades alternativas, mediante la nueva
disposición transitoria cuadragésima sexta. En virtud de esta regla
transitoria, la cuota se incrementará progresivamente hasta alcanzar el
100 por 100 en 2028, de manera que en 2026 ascenderá
al 86 por 100 y en 2027 al 93 por
100 de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización
establecido para contingencias comunes en el RETA a la base mínima del tramo
aplicable según los rendimientos netos del profesional, o a la que se fije en
cada momento.
Más
transparencia, supervisión y evaluación del sistema
Se introducen
nuevas previsiones tendentes a mejorar la transparencia en la gestión,
supervisión y control de las mutualidades alternativas. Entre otras
obligaciones, estas deberán elaborar un informe semestral con
información relevante sobre los fondos de sus mutualistas, su evolución, el
valor actual actuarial de la renta inicial y las operaciones realizadas, además
de remitir documentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones para facilitar su supervisión continua.
También se
incorpora una previsión de evaluación del régimen de alternatividad:
antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno elaborará un informe sobre este
modelo, con especial atención a la efectividad del sistema de cotización por
ingresos reales y a la equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y
RETA.
Convenio
especial y reformas complementarias
La disposición
adicional primera prevé que determinados profesionales colegiados que hubieran
causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un
sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de
cotización en la Seguridad Social puedan suscribir, por una sola vez, un convenio
especial para computar cotizaciones por períodos anteriores a la baja
en la mutualidad, con un máximo de cinco años, en los términos que
determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Junto a ello, la
ley incorpora una modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y ordena al Gobierno
aprobar en el plazo de un año las reformas normativas precisas
para reforzar las garantías de transparencia, información, supervisión y
control de las mutualidades respecto de los profesionales colegiados que opten
por mantenerse o acceder a este sistema alternativo.
Exención
tributaria de la transferencia
Otro aspecto
relevante es el tratamiento fiscal de la operación. La transferencia
excepcional y voluntaria de los derechos económicos acumulados en las
mutualidades alternativas a la Tesorería General de la Seguridad Social
estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones
económicas derivadas de ella. Esta previsión supone una novedad importante,
pues evita que el traslado al RETA genere, por sí mismo, una carga
fiscal añadida para el mutualista que opte por la pasarela.
Entrada en
vigor y desarrollo reglamentario
La ley entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, según su
disposición final segunda. Por tanto, sus efectos comienzan el 1 de
agosto de 2026. La futura pasarela al RETA, no obstante, queda condicionada
además al reglamento de desarrollo que debe aprobarse en el
plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley.
¿Qué cambia
en la práctica?
La reforma abre
una vía voluntaria de paso al RETA para profesionales
colegiados mutualistas, aunque con un alcance delimitado: solo para
quienes estén dentro del esquema de mutualidades alternativas reconocido por la
LGSS, con requisitos legales concretos, con necesidad de desarrollo
reglamentario y sin conversión automática del conjunto de colegiados. A ello se
suman las nuevas exigencias de cobertura mínima, un aumento progresivo de
cuotas y mayores obligaciones de transparencia y supervisión.