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La prevención de riesgos psicosociales: Explicación normativa y consecuencias empresariales
Analizamos la obligación legal de prevención y salud laboral relacionada con los riesgos psicosociales a partir de una sentencia del Juzgado de lo Social que condena a una empresa a abonar a una trabajadora una indemnización de 307.000 euros por acoso y omisión de las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.
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La prevención de riesgos psicosociales: Explicación normativa y consecuencias empresariales

La prevención de riesgos psicosociales: Explicación normativa y consecuencias empresariales

La SJS de Ourense, rec. 345/2025, de 15 de julio del 2025, ECLI:ES:JSO:2025:1938, evidencia el elevadísimo riesgo jurídico y económico al que se expone una empresa que ignora o no previene los riesgos psicosociales en el trabajo. Este caso nos sirve como referencia para subrayar la importancia esencial que tiene la prevención de estos riesgos en el ámbito laboral desde la perspectiva tanto legal como organizativa y humana.

El fallo analiza un caso paradigmático de acoso laboral (mobbing) y omisión de medidas de prevención de riesgos psicosociales en el entorno de trabajo. La trabajadora, con más de 20 años de antigüedad en una empresa textil, fue víctima durante años de un ambiente laboral hostil, protagonizado por responsables jerárquicas, que incluía gritos, humillaciones, sobrecarga de trabajo, reuniones fuera de horario, y una organización que favorecía el aislamiento, la tensión y el temor constante entre los empleados.

A pesar de los informes internos y las reiteradas bajas médicas de los trabajadores por dolencias psíquicas y físicas atribuidas al estrés laboral, la empresa no adoptó medidas preventivas suficientes ni actuó eficazmente frente al clima de acoso. Esta conducta derivó en un grave deterioro de la salud de la trabajadora —acreditado mediante informes médicos— y fue calificada judicialmente como un incumplimiento muy grave por parte de la empresa tanto en el deber de prevención como en el respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Las consecuencias económicas para la empresa han sido de enorme relevancia:

  • Indemnización por extinción del contrato equiparada al despido improcedente: 157.816,80 euros.
  • Indemnización adicional por daños morales, físicos y psíquicos: 150.000 euros.
  • Total en condena económica: 307.816,80 euros

La prevención de riesgos psicosociales no es una opción para las empresas, sino una obligación legal y deontológica. Ignorar ambientes tóxicos, acoso sistemático y sobrecarga de trabajo puede suponer cuantiosas indemnizaciones, sanciones administrativas y penalizaciones judiciales, además de graves consecuencias sobre la salud y el clima laboral. La actuación temprana y la gestión integral de la salud psicosocial son esenciales tanto para cumplir la ley como para crear entornos laborales saludables, productivos y sostenibles.

1. ¿Qué son los riesgos psicosociales?

Los riesgos psicosociales en el entorno laboral comprenden aquellos factores organizativos, de dirección, comunicación, ambiente o gestión del trabajo que pueden afectar a la salud mental y física de los trabajadores. Entre los riesgos más relevantes se incluyen el estrés laboral, la violencia y el acoso, tanto el acoso moral (mobbing) como el sexual o por razón de sexo.

2. Marco normativo aplicable

Artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Establece el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho conlleva la obligación correlativa del empresario de protegerle también frente a los riesgos psicosociales.

Convenios y acuerdos europeos/internacionales:

- Acuerdo Marco sobre Estrés Laboral (2004): Insta a identificar los riesgos organizativos que generan estrés. Donde se refleja claramente que «La identificación de un problema de estrés ligado al trabajo puede implicar un análisis de elementos tales como la organización del trabajo y los procesos (acuerdos de tiempo de trabajo, grado de autonomía, adecuación de las capacidades del trabajador a las necesidades del trabajo, cantidad de trabajo etc.), las condiciones y el entorno de trabajo (exposición a comportamientos abusivos, ruido, temperatura, sustancias peligrosas, etc.), la comunicación (incertidumbre respecto a lo que se espera en el trabajo, perspectivas de empleo, próximos cambios, etc.) así como factores subjetivos (presiones emocionales y sociales, sentimiento de no ser capaz de hacer frente, impresión de no ser apoyado, etc.)».

- Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia en el Trabajo (2007).

- Convenio 190 de la OIT y Recomendación 206: Proponen una gestión integral para la prevención del acoso y violencia, incorporando la participación de trabajadores y sus representantes en la evaluación y control de estos riesgos.

Doctrina y jurisprudencia

El Tribunal Supremo considera que la prevención de la sobrecarga de trabajo forma parte de las obligaciones preventivas. La no prevención de los riesgos psicosociales puede vulnerar derechos fundamentales como la integridad física/psíquica (STS n.º 581/2023, de 22 de septiembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:3995).

3. ¿Qué debe hacer la empresa?

  • Identificar, evaluar y controlar los riesgos psicosociales mediante evaluaciones periódicas, prestando atención a:
    • Ambientes hostiles, gritos, humillaciones o aislamiento.
    • Sobrecarga de trabajo y prolongaciones de jornada habituales.
    • Organización disfuncional, mala gestión de equipos, falta de apoyo o participación.
  • Implementar medidas preventivas específicas para reducir estos riesgos, incluyendo protocolos antiacoso, vigilancia de la salud, apoyo psicológico y formación a responsables y trabajadores.
  • Actuar diligentemente desde que tenga conocimiento o indicio de tales riesgos, especialmente cuando los protagonistas sean personas con autoridad jerárquica.

4. Consecuencias de la omisión empresarial

Cuando la empresa ignora, minimiza o no actúa pese a evidencias de riesgos psicosociales (como se probó en esta sentencia citada al principio) puede enfrentarse a:

  • Rescisión indemnizada del contrato a instancia del trabajador [apdo. 1.c) del artículo 50 del ET): El trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con indemnización igual al despido improcedente.
  • Indemnizaciones por daños morales, físicos y patrimoniales: la empresa puede ser condenada a cuantías elevadas si se demuestra daño a la salud por falta o deficiente prevención. Tanto por la vulneración del derecho fundamental a la integridad física o psíquica, previsto por el artículo 15 de la Constitución, como por la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales, en su aspecto psíquico social, procederá condenar a la empresa con una indemnización adicional, que conforme a reiterada jurisprudencia,podrá calcularse, respecto de los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales, atendiendo como criterio orientativo a lo previsto por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (STS, rec. 2269/2019, de 9 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:907).
  • Sanciones administrativas graves o muy graves: previstas en la LISOS por incumplimientos preventivos (arts. 12, 13 y 40.2) o por actos contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores (arts. 8.11 y 40.1.c, infracción muy grave)
  • Responsabilidad penal en los supuestos más graves (cuando hay delitos contra la salud de los trabajadores).
  • Reputacionales y organizativas: rotación de personal, absentismo, descenso de productividad, litigiosidad y daño a la imagen de la empresa.

 









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