La SJS
de Ourense, rec. 345/2025, de 15 de julio del 2025, ECLI:ES:JSO:2025:1938, evidencia
el elevadísimo riesgo jurídico y económico al que se expone una empresa que
ignora o no previene los riesgos psicosociales en el trabajo. Este
caso nos sirve como referencia para subrayar la importancia esencial que tiene
la prevención de estos riesgos en el ámbito laboral desde la perspectiva tanto
legal como organizativa y humana.
El fallo analiza
un caso paradigmático de acoso laboral (mobbing) y omisión de medidas de
prevención de riesgos psicosociales en el entorno de trabajo. La trabajadora,
con más de 20 años de antigüedad en una empresa textil, fue víctima durante
años de un ambiente laboral hostil, protagonizado por responsables jerárquicas,
que incluía gritos, humillaciones, sobrecarga de trabajo, reuniones fuera de
horario, y una organización que favorecía el aislamiento, la tensión y el temor
constante entre los empleados.
A pesar de los
informes internos y las reiteradas bajas médicas de los trabajadores por
dolencias psíquicas y físicas atribuidas al estrés laboral, la empresa no
adoptó medidas preventivas suficientes ni actuó eficazmente frente al clima de
acoso. Esta conducta derivó en un grave deterioro de la salud de la trabajadora
—acreditado mediante informes médicos— y fue calificada judicialmente como un
incumplimiento muy grave por parte de la empresa tanto en el deber de
prevención como en el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
Las consecuencias económicas para la empresa han sido de
enorme relevancia:
- Indemnización por extinción del contrato equiparada
al despido improcedente: 157.816,80 euros.
- Indemnización adicional por daños morales, físicos
y psíquicos: 150.000 euros.
- Total en condena económica: 307.816,80 euros
La prevención de
riesgos psicosociales no es una opción para las empresas, sino una obligación
legal y deontológica. Ignorar ambientes tóxicos, acoso sistemático y sobrecarga
de trabajo puede suponer cuantiosas indemnizaciones, sanciones administrativas y
penalizaciones judiciales, además de graves consecuencias sobre la salud y el
clima laboral. La actuación temprana y la gestión integral de la salud
psicosocial son esenciales tanto para cumplir la ley como para crear entornos
laborales saludables, productivos y sostenibles.
1. ¿Qué son
los riesgos psicosociales?
Los riesgos
psicosociales en el entorno laboral comprenden aquellos factores organizativos,
de dirección, comunicación, ambiente o gestión del trabajo que pueden afectar a
la salud mental y física de los trabajadores. Entre los riesgos más relevantes
se incluyen el estrés laboral, la violencia y el acoso, tanto el acoso moral
(mobbing) como el sexual o por razón de sexo.
2. Marco
normativo aplicable
Artículo 14.1
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Establece el
derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo. Este derecho conlleva la obligación correlativa del empresario
de protegerle también frente a los riesgos psicosociales.
Convenios y
acuerdos europeos/internacionales:
- Acuerdo Marco
sobre Estrés Laboral (2004): Insta a identificar los riesgos organizativos que
generan estrés. Donde se refleja claramente que «La identificación de un
problema de estrés ligado al trabajo puede implicar un análisis de elementos
tales como la organización del trabajo y los procesos (acuerdos de tiempo de
trabajo, grado de autonomía, adecuación de las capacidades del trabajador a las
necesidades del trabajo, cantidad de trabajo etc.), las condiciones y el
entorno de trabajo (exposición a comportamientos abusivos, ruido, temperatura,
sustancias peligrosas, etc.), la comunicación (incertidumbre respecto a lo que
se espera en el trabajo, perspectivas de empleo, próximos cambios, etc.) así
como factores subjetivos (presiones emocionales y sociales, sentimiento de no
ser capaz de hacer frente, impresión de no ser apoyado, etc.)».
- Acuerdo Marco
Europeo sobre Acoso y Violencia en el Trabajo (2007).
- Convenio 190
de la OIT y Recomendación 206: Proponen una gestión integral para la prevención
del acoso y violencia, incorporando la participación de trabajadores y sus
representantes en la evaluación y control de estos riesgos.
Doctrina y
jurisprudencia
El Tribunal
Supremo considera que la prevención de la sobrecarga de trabajo forma parte de
las obligaciones preventivas. La no prevención de los riesgos psicosociales
puede vulnerar derechos fundamentales como la integridad física/psíquica (STS
n.º 581/2023, de 22 de septiembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:3995).
3. ¿Qué debe
hacer la empresa?
- Identificar, evaluar y controlar los riesgos
psicosociales mediante evaluaciones periódicas, prestando atención a:
- Ambientes hostiles, gritos, humillaciones o
aislamiento.
- Sobrecarga de trabajo y prolongaciones de jornada
habituales.
- Organización disfuncional, mala gestión de
equipos, falta de apoyo o participación.
- Implementar medidas preventivas específicas
para reducir estos riesgos, incluyendo protocolos antiacoso, vigilancia de
la salud, apoyo psicológico y formación a responsables y trabajadores.
- Actuar diligentemente desde que tenga
conocimiento o indicio de tales riesgos, especialmente cuando los
protagonistas sean personas con autoridad jerárquica.
4.
Consecuencias de la omisión empresarial
Cuando la
empresa ignora, minimiza o no actúa pese a evidencias de riesgos psicosociales
(como se probó en esta sentencia citada al principio) puede enfrentarse a:
- Rescisión indemnizada del contrato a instancia
del trabajador [apdo. 1.c) del artículo 50
del ET): El trabajador puede solicitar la extinción de su
contrato con indemnización igual al despido improcedente.
- Indemnizaciones por daños morales, físicos y
patrimoniales: la empresa puede ser condenada a cuantías elevadas si
se demuestra daño a la salud por falta o deficiente prevención. Tanto por
la vulneración del derecho fundamental a la integridad física o psíquica,
previsto por el artículo 15 de la Constitución, como por la vulneración de
la normativa de prevención de riesgos laborales, en su aspecto psíquico
social, procederá condenar a la empresa con una indemnización adicional,
que conforme a reiterada jurisprudencia,podrá calcularse, respecto de los
daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales,
atendiendo como criterio orientativo a lo previsto por la Ley de
Infracciones y Sanciones del Orden Social (STS,
rec. 2269/2019, de 9 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:907).
- Sanciones administrativas graves o muy graves: previstas
en la LISOS por incumplimientos preventivos (arts. 12, 13 y
40.2) o por actos contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores
(arts. 8.11 y 40.1.c, infracción muy grave)
- Responsabilidad penal en los supuestos más
graves (cuando hay delitos contra la salud de los trabajadores).
- Reputacionales y organizativas: rotación de
personal, absentismo, descenso de productividad, litigiosidad y daño a la
imagen de la empresa.