La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V0152-26), de 27 de enero de 2026, analiza el tratamiento
en el IRPF de las ganancias obtenidas en operaciones que combinan la compraventa
de acciones estadounidenses denominadas en dólares y la posterior
conversión de dólares a euros.
La consulta
resulta relevante porque distingue entre dos alteraciones patrimoniales
potencialmente diferenciadas: por un lado, la derivada de la transmisión
de las acciones; por otro, la que puede surgir por la variación del
tipo de cambio al convertir posteriormente las divisas a euros.
Antecedentes
El consultante,
residente fiscal en España, realiza inversiones en acciones estadounidenses a
través de una cuenta en un bróker extranjero denominada en dólares
estadounidenses (USD). La cuestión planteada se centra en cómo deben tributar
tanto la venta de esos valores como la conversión posterior de la moneda
extranjera.
Cálculo de la
ganancia o pérdida por la venta de acciones
El Centro
directivo recuerda que la transmisión de acciones genera una ganancia o
pérdida patrimonial conforme al apartado 1 del artículo
33 de la LIRPF. Su importe se determina, con carácter general,
por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión,
en los términos de los artículos 35, 36 y 37 de
la LIRPF.
En ese cálculo,
los gastos inherentes a la adquisición y transmisión satisfechos
por el contribuyente deben tenerse en cuenta. Así, las comisiones de
compra incrementan el valor de adquisición y las comisiones de
venta minoran el valor de transmisión. En cambio, los gastos
de mantenimiento de la cartera no se computan para determinar esta
ganancia o pérdida patrimonial.
Acciones
denominadas en moneda extranjera
Cuando las
acciones están denominadas en moneda distinta del euro, la DGT señala que el
cálculo de la ganancia o pérdida debe efectuarse en la moneda en que
estén denominadas las acciones y convertir después la diferencia
resultante a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que tenga
lugar la alteración patrimonial.
Conversión
posterior de dólares a euros
La consulta
añade que la posterior conversión a euros de los dólares recibidos por
la venta de las acciones puede generar, a su vez, una ganancia o
pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el
de adquisición de las divisas invertidas, también al amparo del artículo
33 de la LIRPF, siempre que no se desarrolle en el ámbito de
una actividad económica.
En cuanto a
la imputación temporal, recuerda que las ganancias y pérdidas
patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración
patrimonial. No obstante, si tras la venta lo recibido son divisas y no euros,
el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputa hasta
que el cambio se realice efectivamente, conforme a la regla específica
aplicable a saldos en divisas.
Impacto
práctico
El criterio de
la DGT confirma que, en este tipo de operativa, no debe confundirse la
tributación de la venta de las acciones con la derivada de
la conversión de la divisa. Ambas pueden tener tratamiento propio
en el IRPF y exigir un cálculo separado.