El Boletín
Noticias RED n.º 7/2026, de 21 de mayo de 2026, reúne
varias aclaraciones y novedades con incidencia práctica en afiliación,
cotización y gestión de prestaciones. El boletín aborda, en particular, la
identificación de los tipos de contrato del personal investigador a
efectos de las bonificaciones de la disposición adicional séptima del Real
Decreto-ley 1/2023, la readmisión tras incapacidad permanente del
artículo 15 de esa misma norma, la actualización de los módulos
económicos del contrato de formación en alternancia y la consideración
excepcional de determinados procesos de incapacidad temporal como
situación asimilada a accidente de trabajo.
Personal
investigador: contratos y RLCE para aplicar la bonificación
La TGSS recuerda
que la identificación de las altas a las que resulte aplicable la bonificación
de la D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, debe
realizarse mediante el valor 9916 del campo Relación
Laboral de Carácter Especial.
Según el
boletín, estas bonificaciones solo se aplicarán cuando concurran conjuntamente
las condiciones de tipo de contrato 150, 250, 350, 109, 209,
309 o 540, régimen 0111, fecha de inicio del contrato igual
o posterior a 01-09-2023, condición de desempleo sin contenido y sistema
especial distinto de 34.
Además, se
precisa que, en el ámbito de la TGSS, las altas con RLCE 9916 deberán
comunicarse vinculadas exclusivamente a los tipos de contrato 150, 250,
350, 109, 209, 309 o 540, según corresponda, aunque
ese código no coincida con el comunicado al SEPE. El boletín incorpora una
tabla de equivalencias entre los códigos de contrato comunicados al SEPE y los
que deben anotarse ante la TGSS para acceder a la medida.
También se
aclara el uso del valor 9938 del campo RLCE para los supuestos
en que, durante algún período de alta, no resulten aplicables las
bonificaciones. No obstante, la TGSS advierte de que este valor no debe
comunicarse si la bonificación no resulta aplicable desde el período inicial de
alta. En ese caso, cuando la bonificación pase a ser aplicable, deberá
tramitarse una baja para el período sin RLCE y una nueva
alta con RLCE 9916. Solo a partir de ese momento será admisible el tránsito
entre los valores 9916 y 9938 mediante variación de datos.
Readmisión tras
incapacidad permanente: fin del régimen transitorio
En relación con
las bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras
readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o
absoluta del artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero,
el boletín recuerda que la identificación de estas relaciones laborales debe
efectuarse con los valores 1, 2, 3 o 4 del campo Incapacitado
readmitido/cap. intelectual límite, según el supuesto de reincorporación o
contratación previsto.
Estos valores
solo serán admisibles en altas con fecha de inicio igual o posterior a
01-09-2023, tipo de contrato 130, 230 o 330, condición
de desempleo sin contenido y sistema especial distinto de 34.
Para el valor 2, además, deberá anotarse el número de
expediente CASIA a través del cual se haya aportado la documentación
acreditativa de la resolución del INSS cuando la incapacidad permanente parcial
hubiera consistido en una indemnización a tanto alzado.
La novedad
práctica es que finalizan las actuaciones provisionales en el ámbito de
afiliación. Hasta ahora, de forma transitoria, estas altas podían
identificarse con el valor S. Desde la fecha del boletín, en las
altas en las que resulten de aplicación estas bonificaciones deben
anotarse los valores 1, 2, 3 o 4, dejando de ser admisible el valor S.
Actualización de
módulos económicos en formación en alternancia
El boletín
informa de la publicación, el 8 de mayo de 2026, de la Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan los
módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato
de formación en alternancia.
La resolución
fija los siguientes importes: 10,1 euros por hora/participante en modalidad
presencial y 6,3 euros por hora/participante en modalidad
a distancia/teleformación.
Asimismo,
dispone que los contratos de formación en alternancia que tengan derecho a
bonificación según la legislación vigente podrán aplicar estas cuantías
desde la entrada en vigor de la resolución, que se establece en el 1
de junio de 2026.
IT asimilada a
accidente de trabajo en supuestos excepcionales
El boletín
recoge también el contenido de la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, publicado en
el BOE de 29 de abril de 2026, respecto de la consideración
excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de
determinados procesos de incapacidad temporal (daños causados a las víctimas de
siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia).
La medida
alcanza a los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la
entrada en vigor del real decreto-ley como consecuencia de los
accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), de 18 de enero
de 2026, y de Gelida (Barcelona), de 20 de enero de
2026. La asimilación opera exclusivamente a efectos de la
prestación económica de incapacidad temporal, de modo que no se
exigirá período mínimo de cotización conforme al artículo 172.b) de
la Ley General de la Seguridad Social.
El boletín
precisa, con información del INSS, que los partes de baja, confirmación y alta
médica serán emitidos por el Servicio Público de Salud correspondiente
y que, en el plano económico, la prestación quedará a cargo de la entidad que
proteja la incapacidad temporal por contingencias profesionales de la empresa.
Las empresas
recibirán estos procesos a través del Fichero INSS Empresas
FIE/Servicio FIER con la contingencia “3” accidente de trabajo y
con la clave “04” en el campo de procesos con peculiaridades
en pago y cotización. Al comunicar los datos económicos a través de los ficheros
FDI o del servicio on line, deberá consignarse igualmente la
contingencia “3” accidente de trabajo.
Por último, la
TGSS subraya que no se requiere ninguna actuación específica en
afiliación ni en liquidación de cuotas, ya que la consideración de
situación asimilada a accidente de trabajo y sus efectos sobre la compensación
de cuotas por pago delegado de la IT se aplicarán automáticamente en
función de la información facilitada por el INSS.
Fuente: BNR n.º
7/2026, de 21 de mayo de 2026.