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La DGT analiza cómo tributa en el IRPF del autónomo la indemnización por clientela tras extinción de un contrato de agencia

La DGT analiza cómo tributa en el IRPF del autónomo la indemnización por clientela tras extinción de un contrato de agencia

 La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0541-26), de 6 de marzo de 2026, analiza la tributación en el IRPF de la indemnización por clientela percibida por un agente de seguros exclusivo al extinguirse el contrato de agencia. Según la consulta, la relación entre las partes era de naturaleza mercantil y, por ello, la compensación debe examinarse en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas

La indemnización está sujeta al IRPF y no está exenta

La DGT parte del artículo 141 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que remite supletoriamente a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia, y del artículo 28 de esta última, que regula la indemnización por clientela al extinguirse el contrato. A partir de ese marco, concluye que la cantidad percibida está sujeta al IRPF y no se encuentra amparada por ningún supuesto legal de no sujeción o exención.

No procede la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la LIRPF

La resolución también descarta la aplicación de la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF para rendimientos con período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La DGT razona que esa indemnización no se vincula a la duración del contrato de agencia, sino al propio hecho de su extinción, por lo que no puede entenderse generada a lo largo de más de dos años. 

Tampoco aprecia la concurrencia de los supuestos del artículo 25 del RIRPF. En particular, rechaza que se trate de una indemnización por cese de actividad económica, porque la compensación deriva de la finalización de un contrato, no del cese de la actividad, ni tampoco que sea una indemnización sustitutoria de derechos económicos de duración indefinida. Por ello, concluye que no resulta aplicable la reducción del 30 % a la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia.

Alcance práctico del criterio

El criterio vinculante reafirma que, cuando la indemnización por clientela se percibe en el marco de una relación mercantil de agencia, su tratamiento en el IRPF es el propio de los rendimientos de actividades económicas, con plena sujeción al impuesto y sin reducción del 30 % por irregularidad o período de generación. La resolución se comunica con efectos vinculantes conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria.

 









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