La Dirección
General de Tributos, en la consulta
vinculante (V0541-26), de 6 de marzo de 2026, analiza la tributación en
el IRPF de la indemnización por clientela percibida por un agente de
seguros exclusivo al extinguirse el contrato de agencia. Según la
consulta, la relación entre las partes era de naturaleza mercantil y, por ello,
la compensación debe examinarse en el ámbito de los rendimientos de
actividades económicas.
La
indemnización está sujeta al IRPF y no está exenta
La DGT parte del
artículo 141 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que remite
supletoriamente a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia,
y del artículo 28 de esta última, que regula la indemnización por clientela al
extinguirse el contrato. A partir de ese marco, concluye que la cantidad
percibida está sujeta al IRPF y no se encuentra amparada por
ningún supuesto legal de no sujeción o exención.
No procede la
reducción del 30 % del artículo 32.1 de la LIRPF
La resolución
también descarta la aplicación de la reducción del 30 % prevista
en el artículo 32.1 de
la LIRPF para rendimientos con período de generación
superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma
notoriamente irregular en el tiempo. La DGT razona que esa indemnización no se
vincula a la duración del contrato de agencia, sino al propio hecho de su
extinción, por lo que no puede entenderse generada a lo largo de más de dos
años.
Tampoco aprecia
la concurrencia de los supuestos del artículo 25 del RIRPF. En particular, rechaza que se trate de
una indemnización por cese de actividad económica, porque la
compensación deriva de la finalización de un contrato, no del cese de la
actividad, ni tampoco que sea una indemnización sustitutoria de derechos
económicos de duración indefinida. Por ello, concluye que no
resulta aplicable la reducción del 30 % a la indemnización por
clientela regulada en el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia.
Alcance
práctico del criterio
El criterio
vinculante reafirma que, cuando la indemnización por clientela se percibe en el
marco de una relación mercantil de agencia, su tratamiento en el IRPF es el
propio de los rendimientos de actividades económicas, con plena
sujeción al impuesto y sin reducción del 30 % por
irregularidad o período de generación. La resolución se comunica con efectos
vinculantes conforme al artículo 89.1 de
la Ley General Tributaria.