El Diario
Oficial de Extremadura de 4 de agosto de 2026 publica la Ley 2/2026, de
3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2026. La norma introduce novedades en la tributación autonómica
en el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las tasas y el
canon de saneamiento.
Entrada en
vigor y efectos
La ley entra
en vigor el 5 de agosto de 2026. No obstante, las modificaciones relativas
al IRPF producen efectos desde el 1 de enero de 2026.
También producen
efectos desde el 1 de enero de 2026 la bonificación de la tasa por expedición
de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no
universitarias, y la bonificación de la tasa por dirección y certificación de
obras. La bonificación del canon de saneamiento se aplica a los hechos
imponibles devengados desde el 1 de julio de 2026.
Rebaja de la
escala autonómica del IRPF
La ley modifica
la escala autonómica aplicable a la base liquidable general. Los tipos de los
dos primeros tramos quedan fijados en el 7,75 %, hasta 12.450
euros, y en el 9,75 %, para el tramo comprendido entre 12.450 y
20.200 euros.
Además, se
unifican en 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en
tributación conjunta los límites de renta aplicables a diversas
deducciones autonómicas, entre ellas las correspondientes a partos o adopciones
múltiples, cuidado de familiares con discapacidad, cuidado de hijos menores,
contribuyentes viudos, adquisición y arrendamiento vivienda, material escolar o
residencia en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Nuevas
deducciones autonómicas en IRPF
Se introducen
dos nuevas deducciones en el IRPF:
- Por nacimiento o adopción de descendientes. Se
establece una deducción aplicable en el período impositivo del nacimiento
o la adopción y en los dos siguientes. Su cuantía es de 500 euros por el
primer hijo, 1.000 euros por el segundo y 1.200 euros por el tercero y
siguientes. Es compatible con la deducción por parto múltiple.
- Por gastos veterinarios. Los
contribuyentes podrán deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por
servicios veterinarios relacionados con animales de compañía o perros de
asistencia. El límite es de 100 euros por declaración y se eleva a 200
euros cuando los gastos estén vinculados a perros de asistencia. Se exige
factura expedida a favor del contribuyente y quedan excluidos los gastos
meramente estéticos, recreativos o accesorios que no respondan a una
necesidad sanitaria.
Incremento de
deducciones ya existentes
La deducción
por adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes y víctimas
del terrorismo pasa del 3 al 6 %. El porcentaje se eleva
del 5 al 10 % cuando la vivienda se encuentre en un municipio
o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
La deducción
por compra de material escolar aumenta de 15 a 30 euros por
cada hijo o descendiente en edad escolar obligatoria.
Por su parte, la
deducción para contribuyentes diagnosticados con esclerosis lateral
amiotrófica se incrementa de 2.000 a 4.000 euros.
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones
En la modalidad
de sucesiones, se incluyen entre las personas con especial
vinculación con el causante a sus sobrinos cuando carezca de
descendientes directos.
En las adquisiciones inter
vivos de los grupos I y II de parentesco se mantiene una
bonificación del 99 % de la cuota cuando la base liquidable sea igual o
inferior a 300.000 euros y del 50 % para la parte que supere esa cantidad, con
el límite de 600.000 euros. Para personas con discapacidad, los límites se
elevan a 450.000 y 750.000 euros, respectivamente. Cuando la base imponible sea
superior a 10.000 euros, la aplicación de la bonificación exige que
la donación se formalice en documento público, salvo que las
cantidades donadas deriven de un contrato de seguro.
Ese mismo umbral
se incorpora a determinadas reducciones por donaciones destinadas a la
adquisición de la primera vivienda o a la constitución o ampliación de una
empresa individual o negocio profesional.
Con la finalidad
de simplificar, homogeneizar y unificar los límites de renta establecidos para
la aplicación de determinados beneficios fiscales, se modifican los artículos
21, 22 y 23 en los apartados dieciocho, diecinueve y veinte, para elevar la
cuantía máxima que puede alcanzar la suma de la base imponible general y del
ahorro en el IRPF del contribuyente hasta los 30.000 euros en tributación
individual y los 55.000 euros en tributación conjunta.
Medidas en
transmisiones patrimoniales y vivienda
En Transmisiones
Patrimoniales Onerosas se aplica el tipo reducido del 4 % a
las adquisiciones de viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a
vivienda habitual, siempre que el valor no supere 200.000 euros y la renta del
adquirente no exceda de 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros
en conjunta. El mismo tipo del 4 % se aplica a la adquisición de vivienda
habitual situada en municipios o entidades locales menores de menos de 3.000
habitantes, con idénticos límites de valor y renta.
En Actos
Jurídicos Documentados se fija un tipo reducido del 0,50 % para
las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual,
cuando su valor no supere 200.000 euros y se respeten los citados límites de
renta. Para las viviendas protegidas con precio máximo legal se establece un
tipo del 0,1 %.
La ley también
crea una línea destinada a cubrir el coste total de financiar, durante un plazo
máximo de diez años, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas derivado de la adquisición de viviendas de hasta 200.000 euros por
familias numerosas, familias monoparentales, menores de 36 años y personas con
discapacidad (DA 16.ª de la norma).
Bonificaciones
en tasas
La norma
incorpora con carácter permanente bonificaciones del 50 % en diversas tasas
vinculadas al transporte, la inspección periódica de vehículos pesados,
agrícolas y profesionales, las pruebas de laboratorio por matanzas
domiciliarias, determinados servicios veterinarios, las vías pecuarias, las
pruebas para obtener certificados de profesionalidad y la expedición de títulos
no universitarios.
Se establecen
bonificaciones del 100 % para los servicios administrativos comunes, la
dirección y certificación de obras, determinadas actuaciones cinegéticas y las
licencias de caza y pesca. También se bonifican íntegramente las tasas por
declaración e informe de impacto ambiental y por otorgamiento, modificación y
renovación de las autorizaciones ambientales integrada y unificada.
Canon de
saneamiento
Los sujetos
pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, disfrutarán de una bonificación
del 75 % en la cuota íntegra por los hechos imponibles devengados a
partir del 1 de julio de 2026.
Derogaciones
de normas tributarias
Se derogan los artículos
40 bis y 50 bis del texto refundido autonómico en materia de tributos
cedidos (Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril). El
primero se refería al tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de
viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección
oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años;
y el segundo al tipo reducido para las escrituras públicas que documenten la
adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales. La supresión del
artículo 50 bis responde a la generalización para todo el territorio de
Extremadura del tipo reducido del 0,50 % aplicable a las escrituras de
adquisición de vivienda habitual.