La
Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0604-26), de 16 de marzo de 2026,
analiza el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la venta de una
vivienda heredada y concluye que el IBI satisfecho durante los años de
titularidad no puede computarse para reducir esa ganancia.
La consulta
diferencia los gastos y tributos directamente vinculados con la adquisición o
transmisión del inmueble de aquellos derivados de su mera titularidad. El IBI
pertenece a este segundo grupo y, por tanto, no incrementa el valor de
adquisición ni disminuye el valor de transmisión.
Venta de una
vivienda recibida por herencia
El supuesto
parte de una vivienda heredada en 2023 y vendida en enero de 2026. El
contribuyente preguntó si podía deducir, al calcular la ganancia patrimonial en
el IRPF, el IBI abonado entre 2023 y 2026.
Cómo se
calcula la ganancia patrimonial
La DGT recuerda
que la venta genera una ganancia o pérdida patrimonial conforme al
artículo 33.1 de
la LIRPF. Su importe se obtiene, con carácter general,
por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
Al tratarse de
un inmueble heredado, el valor de adquisición parte del valor determinado
conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin superar
el valor de mercado. También pueden incorporarse la parte proporcional de la
cuota de dicho impuesto y los gastos y tributos inherentes a la adquisición
satisfechos por el heredero.
Gastos
vinculados a la herencia. Entre los conceptos que pueden formar parte
del valor de adquisición se encuentran, cuando proceda, los gastos de notaría,
registro, gestoría o asesoramiento y la plusvalía municipal satisfecha con
motivo de la adquisición hereditaria.
Gastos
relacionados con la venta. Del valor de transmisión pueden descontarse
los gastos y tributos directamente vinculados con la operación y pagados por el
transmitente, como determinados honorarios de intermediación, certificados
exigidos para vender o la plusvalía municipal.
El IBI no es
inherente a la adquisición ni a la venta
La DGT considera
que el IBI abonado durante los años en los que el contribuyente fue
propietario no está directamente relacionado con la adquisición
hereditaria ni con la posterior transmisión. Por ello, no procede incluirlo
en el valor de adquisición ni deducirlo del valor de transmisión.
Los gastos que
sí pretendan computarse deberán estar debidamente justificados mediante
cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo su valoración a
los órganos de gestión e inspección tributaria.
Por tanto, quien
venda un inmueble heredado no puede reducir la ganancia patrimonial sumando al
valor de adquisición, ni restando al valor de transmisión, el importe de los
recibos del IBI pagados durante los años de propiedad. La ganancia resultante
se integrará, en su caso, en la base imponible del ahorro del IRPF,
conforme al artículo 49 de
la LIRPF.