El Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado la actualización
del reglamento de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave (CUME), con el objetivo de adaptar esta ayuda a nuevas
realidades médicas, familiares y asistenciales. La prestación está regulada en
los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) y en
el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, norma que
desarrolla su aplicación en el sistema de la Seguridad Social.
Según la
información trasladada por el Ministerio, la reforma pretende ampliar los
supuestos protegidos y ofrecer una mayor seguridad jurídica a las familias
beneficiarias. Entre los ejes anunciados figuran la adaptación de la prestación
a la evolución de la medicina y de las necesidades asistenciales, la
incorporación de nuevas patologías al catálogo de enfermedades graves y la
simplificación de determinadas cargas administrativas en materia de renovación
y prórrogas.
Una
prestación ligada al cuidado directo, continuo y permanente
La CUME tiene por finalidad compensar la pérdida de
ingresos de la persona trabajadora que reduce su jornada, al menos en un 50 %,
para atender al menor que precisa cuidado directo, continuo y permanente. El
derecho nace desde el inicio de la reducción de jornada y su duración se
vincula al tiempo en que persista esa necesidad asistencial acreditada
médicamente.
La regulación
vigente ya contempla que la prestación pueda mantenerse, con carácter general,
hasta que el causante cumpla 23 años y hasta los 26 años en determinados
supuestos vinculados a una discapacidad igual o superior al 65 %. Además, en
los últimos años se han incorporado mejoras para familias monoparentales y para
el acceso del cónyuge o pareja de hecho como posible persona beneficiaria.
Adaptación a
la reality asistencial y nuevas enfermedades
Uno de los
puntos centrales del futuro reglamento es el ajuste de la cobertura a
situaciones en las que el menor requiere cuidados intensivos o permanentes sin
necesidad de hospitalización prolongada. Esta orientación resulta coherente con
los criterios jurisprudenciales actuales, donde se recuerda que la exigencia de
ingreso hospitalario de larga duración no debe entenderse de forma rígida
cuando existe una necesidad real de atención sanitaria prolongada y cuidado
continuado.
También se prevé
la actualización del listado de enfermedades graves. La regulación actual ya
permite incorporar nuevas enfermedades al anexo mediante orden ministerial,
conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, en la redacción
modificada por el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio.
Qué cambia en
términos prácticos
De acuerdo con
la información disponible, la reforma persigue reforzar la protección de las
familias mediante una definición más amplia de las situaciones cubiertas y una
tramitación más sencilla, especialmente en materia de renovaciones y prórrogas.
No obstante, al tratarse de un anuncio de actualización reglamentaria en
audiencia pública, no consta todavía el texto definitivo aprobado ni una fecha
concreta de entrada en vigor, por lo que el alcance final de los cambios deberá
confirmarse cuando se publique la norma correspondiente.
En la
práctica, el anuncio anticipa una revisión de una prestación que hoy sigue
funcionando como un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora
aplicable, en proporción a la reducción de jornada, y que busca garantizar
ingresos a quienes deben reorganizar su trabajo para atender a menores con
enfermedades graves.
Fuente: Moncloa
Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME)