La Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su STS
n.º 441/2026, de 14 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1582, fija
doctrina sobre la entrada de la Inspección de Trabajo en dependencias
empresariales que son a la vez domicilio social de una persona jurídica
y centro de trabajo.
La relevancia
del fallo radica en que el Alto Tribunal declara que, en
principio, es exigible autorización judicial previa para esa entrada
cuando no exista consentimiento del titular, incluso aunque no se
practique registro ni aprehensión de documentos o archivos. La exigencia
deriva directamente del artículo 18.2 de la Constitución Española.
Antecedentes
del caso
El litigio se
originó por una actuación de la Inspección de Trabajo, con auxilio
de la Policía Nacional, llevada a cabo el 23 de octubre de
2024 en una nave industrial situada en Foios (Valencia). Según los
hechos recogidos en la sentencia, el inmueble constituía al mismo tiempo
el domicilio social de la mercantil recurrente y un centro
de trabajo.
La entrada se
produjo sin autorización judicial y sin consentimiento del
titular. Además, no se practicó ningún registro ni hubo
intervención de archivos físicos o informáticos. El tribunal de
instancia entendió que, al no haberse examinado ni aprehendido documentación,
no se había vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
La doctrina
del Supremo: la autorización no depende de que haya registro
El Tribunal
Supremo rechaza ese razonamiento. Subraya que el artículo 18.2 de
la Constitución Española utiliza la expresión “entrada o
registro”, de modo que la garantía constitucional no se limita al supuesto
en que la Administración pretenda examinar o incautar documentos, sino que
alcanza también a la mera entrada en un espacio que tenga la
consideración de domicilio a efectos constitucionales.
La sentencia
recuerda, además, que las personas jurídicas también son
titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio, aunque su protección
se module por la jurisprudencia constitucional. Esa tutela alcanza al espacio
físico en que se dirige la actividad de la sociedad o se conservan sus archivos
fuera del conocimiento de terceros.
Sobre esa base,
la Sala considera que el silencio del artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de
21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, respecto del domicilio de las personas jurídicas, no
elimina la necesidad de autorización judicial. A juicio del Supremo, esa
exigencia deriva directamente de la Constitución y puede aplicarse aunque la
ley no la mencione expresamente para esos supuestos.
Centro de
trabajo y domicilio social en un mismo inmueble
El punto central
del asunto era determinar si la coincidencia en un mismo local de centro
de trabajo y domicilio social permitía a la
Inspección entrar sin autorización cuando no se iba a registrar documentación.
La respuesta del Supremo es negativa.
Para la Sala, no
es aceptable sostener que la Administración pueda entrar primero y solicitar
autorización solo más tarde si decide examinar archivos o documentos. La autorización
judicial ha de ser previa a cualquier actuación de la autoridad o sus
agentes dentro de un espacio que deba considerarse domicilio protegido por el
artículo 18.2 de la Constitución.
El Tribunal solo
apunta una posible excepción, supeditada a las circunstancias
concretas de cada caso: que exista una separación física apreciable entre
la zona de oficinas del domicilio social y la zona destinada a centro de
trabajo y, además, que la autoridad informe desde el inicio de que su propósito
es únicamente acceder a esta última para el ejercicio de sus
funciones legales. La propia sentencia aclara que esa situación no concurría en
el supuesto enjuiciado.
Fallo y
consecuencias
El Supremo
estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana y declara que la actuación material de la
Inspección de Trabajo, con auxilio de la Policía Nacional, fue constitutiva
de vía de hecho y vulneró el artículo 18.2 de la
Constitución Española.
Impacto
práctico. La doctrina fijada refuerza las garantías frente a
actuaciones inspectoras en espacios empresariales con doble condición de domicilio
social y centro de trabajo. En esos casos, la entrada sin consentimiento
del titular requerirá, como regla general, autorización judicial previa,
aunque no se prevea practicar registro ni incautación de documentación.