La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 330/2026, de 27 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1632,
estima un recurso de casación para la unificación de doctrina y aclara cómo
debe computarse la antigüedad cuando una persona trabajadora ha encadenado
varios contratos temporales antes de pasar a una relación
indefinida.
La relevancia
de la resolución radica en que el Supremo recuerda que la
antigüedad puede retrotraerse al primer contrato temporal incluso
cuando ha habido interrupciones de cierta duración, si del examen conjunto de
la relación laboral no resulta rota la unidad esencial del vínculo.
Antecedentes
del caso
El litigio
afectaba a un trabajador de ADIF que había prestado servicios mediante cinco
contratos temporales desde 1988 hasta 1995, tras los que pasó a
prestar servicios con contrato indefinido desde el 1 de
octubre de 1995.
La controversia
se centraba en determinar si la antigüedad debía reconocerse desde el 25
de julio de 1988, fecha del primer contrato temporal, descontando
determinados periodos de interrupción, o si, por el contrario, las
interrupciones producidas entre contratos impedían aplicar la doctrina de la
unidad esencial del vínculo.
En el caso
existieron varias pausas entre contratos, de 36 días, más
de tres meses, casi tres meses y nueve meses.
Tanto el juzgado de lo social como el TSJ de Galicia rechazaron la pretensión,
pero el Supremo corrige ese criterio.
Qué criterios
aplica el Tribunal Supremo
La sentencia
examina la doctrina jurisprudencial sobre la unidad esencial del
vínculo, que obliga a valorar de forma global la carrera profesional
desarrollada de manera intermitente para decidir si las interrupciones rompen o
no la continuidad relevante a efectos de antigüedad.
Según resume el
tribunal, para determinar si una interrupción es significativa deben ponderarse
varios elementos: el tiempo total transcurrido, el volumen
de actividad desarrollado, el número y duración de las
interrupciones, la identidad de la actividad desempeñada, la
existencia o no de anomalías contractuales, el convenio colectivo
aplicable y cualquier otra circunstancia relevante del caso.
Un punto
clave del fallo es que, en este supuesto, no se aprecia fraude
en la contratación temporal sucesiva. Aun así, el Supremo concluye que esa
ausencia de fraude no impide reconocer la antigüedad desde el inicio de la
primera contratación temporal si, atendidas las circunstancias del caso, las
interrupciones no resultan suficientemente relevantes para romper la unidad del
vínculo.
Interrupciones
de meses que no rompen por sí solas la antigüedad
La resolución
destaca que no basta con constatar que entre contratos hubo pausas de varios
meses. Lo decisivo es analizar su peso real dentro del conjunto de la
relación laboral.
En particular,
el tribunal pone el foco en la última interrupción, de nueve meses,
y la compara con la extensión total de la relación examinada hasta la fecha de
presentación de la demanda. A partir de ese cálculo, concluye que esa solución
de continuidad representaba un 2,63 % del periodo total
considerado, por lo que no merecía la calificación de interrupción
significativa.
Del mismo modo,
las interrupciones anteriores, de 36 días, de casi tres meses y de tres meses y
trece días, tampoco se consideran suficientes para romper la unidad esencial
del vínculo en una relación laboral que se proyecta durante un periodo muy
prolongado.
Normativa
aplicada y convenio colectivo
El Supremo
resuelve el caso aplicando el artículo 24 del X Convenio Colectivo de
RENFE, en su redacción originaria, vigente para el supuesto analizado. Ese
precepto regula el cómputo de la antigüedad del personal contratado o eventual
y contempla expresamente el tratamiento de los periodos de interrupción entre
la fase temporal y la posterior consolidación como fijo.
La sentencia
también precisa, en relación con el recurso de unificación de doctrina, que al
caso le resultaba aplicable la redacción anterior del artículo 219.1 de
la Ley reguladora de la jurisdicción social, al ser la sentencia recurrida
anterior a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Fallo y
efecto práctico
El Tribunal
Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de
Galicia y, al resolver el debate de suplicación, estima íntegramente la
demanda. En consecuencia, reconoce la antigüedad en la empresa desde el
25 de julio de 1988, descontando los periodos comprendidos entre el 5
de marzo de 1989 y el 4 de junio de 1989 y entre el 20 de
diciembre de 1989 y el 17 de marzo de 1990.